Discapacidad y familia numerosa: ¿Cuándo y cómo obtener el título de familia numerosa?

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26/03/2020 - 16:30
Discapacidad y familia numerosa: ¿Cuándo y cómo obtener el título de familia numerosa?

Lectura fácil

El Título de Familia Numerosa o carné de familia numerosa es el documento oficial que te acredita como familia numerosa para poder acceder a los beneficios de carácter público que te corresponden por Ley.

Familia numerosa cuando tienes tres hijos o dos y uno de ellos con discapacidad

Este documento lo expiden las Comunidades Autónomas y puedes solicitarlo en el momento en que te pases a ser familia numerosa, es decir, al nacer tu tercer hijo o si te encuentras en alguno de los supuestos que contempla la Ley de Protección a las Familias Numerosas para ser considerado familia numerosa: dos hijos uno de ellos con discapacidad, o discapacidad de uno de los padres; viudos con dos hijos, etc.

Existen dos categorías de familia numerosa. Familia numerosa general para familias de hasta 4 hijos y familia numerosa de categoría especial para familias con 5 o más hijos. Las familias de 4 hijos cuyos ingresos anuales, divididos por el número de miembros de la unidad familiar, no superen en cómputo anual el 75 por ciento del IPREM (Indicador Público de Efectos Múltiples), incluidas las pagas extraordinarias, tendrán la consideración también de numerosas de categoría especial.

Beneficios económicos en servicios públicos

Según pertenezcas a una u otra, tendrás más o menos beneficios públicos, por ejemplo, en servicios públicos (transporte, instalaciones deportivas...) la bonificación puede ser del 20% para las familias de categoría general y del 50% para las de categoría especial. Consulta todos los beneficios de ámbito estatal, autonómico y local.

Las familias de 4 hijos cuyos ingresos anuales, divididos por el número de miembros de la unidad familiar, no superen en cómputo anual el 75 por ciento del IPREM (Indicador Público de Efectos Múltiples), incluidas las pagas extraordinarias, tendrán la consideración de numerosas de Categoría Especial.

Discapacidad y familia numerosa

En muchos casos, la discapacidad de un hijo o progenitor hace que la unidad familiar pueda acceder al título oficial de familia numerosa el cual te da acceso a determinados beneficios para toda la familia. Las ventajas y bonificaciones a las que accedes son acumulables, en la mayoría de lo casos, a los que se otorgan por tener reconocida una discapacidad. Cada hijo o hija con un grado de discapacidad de al menos un 33%, o con incapacidad para trabajar, a efectos de familia numerosa computa como dos en la unidad familiar.

En los siguientes casos que se van a enumerar el reconocimiento por parte de la administración de un grado de discapacidad de un 33% o más te da acceso a la obtención del título de familias numerosa de categoría general:

  • Dos hijos, cuando uno de ellos tenga una discapacidad de al menos un 33% .
  • Dos hijos y dos personas ascendientes, teniendo ambas una discapacidad de al menos un 33% .
  • Dos hermanos en situación de orfandad, cuando uno de ellos tenga una discapacidad de al menos un 33%, sean mayores de edad y tengan dependencia económica entre sí.
  • Dos hijos y una persona ascendiente con una discapacidad, de al menos un 65%.

Sin embargo, el grado de discapacidad de un 33% o más también puede darte acceso a la obtención del título de familias numerosa de categoría especial en los siguientes casos:

  • Ascendientes con tres hijos, cuando dos de ellos tenga una discapacidad de al menos un 33%.
  • Ascendientes con dos hijos con discapacidad, de al menos un 33% y cuyos ingresos anuales dividido por el número de personas que componen la unidad familiar no superen el 75% del IPREM. (El IPREM es el índice que se utiliza en España como referencia para la concesión de ayudas, subvenciones o el subsidio de desempleo. Aquí puedes consultar los limites vigentes en cada momento).
  • Ascendientes con tres hijos, uno de ellos con discapacidad de al menos un 33% y cuyos ingresos anuales dividido por el número de personas que componen la unidad familiar no superen el 75% del IPREM.
  • Ascendientes con cuatro hijos, cuando uno de ellos tenga una discapacidad de al menos un 33% .

¿Cuándo y cómo obtener el título de familia numerosa?

Para acceder al título de familia numerosa se deben de cumplir unos determinados requisitos:

  • En primer lugar, si en la unidad familiar hay dos personas ascendientes, deberá haber vínculo conyugal para que ambas figuren en el título.
  • Además, para que los hijos puedan estar en el título de familia deben ser menor de 21 años. Se ampliará hasta los 25 siempre y cuando siga estudiando. El límite de edad desaparece cuando tiene un grado de discapacidad mínimo del 33%.
  • Estar soltero.
  • Convivir en la unidad familiar, aunque pueden existir situaciones de separación transitoria motivada por estudios, cuestiones médicas, etc.
  • Depender económicamente de la unidad familiar.

Para solicitar el título de familia numerosa, se puede solicitar de la siguientes formas:

  • Presencial, para ello debes solicitar una cita previa a través de un enlace habilitado para ello y hacer entrega de la documentación necesaria.
  • A través de determinadas asociaciones, las cuales ofrecen el servicio de solicitud del título o cualquier trámite relacionado (renovación, modificación, solicitud de duplicado…).
  • Vía telemática, mediante certificado digital o clave accediendo a través de la web de la consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la comunidad en la que residas.

Beneficios fiscales y en educación

Las familias numerosas, siempre que acrediten su condición, pueden disfrutar de diferentes beneficios relativos a la educación, por ejemplo con deducciones en matrículas universitarias o de formación profesional, además de puntos para la elección de centro educativo y becas comedor. También pueden acceder a subsidios para hijos con necesidades educativas especiales.

En relación a la fiscalidad, existen deducciones fiscales para familias numerosas de 1.200 euros para familias con tres hijos, 1.800 para aquellas que tengan cuatro hijos, 2.400 para las de cinco y 600 euros anuales más por cada hijo a partir del quinto. Éstas son compatibles con la deducción por maternidad, que son 1.200 euros anuales por hijo menos de tres años, y con la deducción por discapacidad, de 1.200 euros por persona con discapacidad.

Beneficios en tasas, ocio e impuestos

Las familias numerosas tiene descuentos en algunas tasas, como por ejemplo en la tasa de expedición del DNI o pasaporte y reducción de tasas públicas como exámenes oficiales, licencias y titulaciones. También disfrutan de descuentos en espacios culturales y de ocio.

Este colectivo tiene reducción del impuesto de matriculación del 50% sobre la base imponible de la tasa, aunque el vehículo debe cumplir unos determinados requisitos. También acceder a un 4% de reducción en el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) y también ven reducido el impuesto de bienes inmuebles en determinados ayuntamientos (IBI).

Transporte, vivienda y nacimiento y/o adopción

Las familias numerosas tienen descuentos en determinados billetes de tren, de avión, barco, metro y autobús. En relación a vivienda, tienen prioridad en la concesión de ayudas, acceso al bono social contra la pobreza energética y bonificación del 45% en las cuotas a la Seguridad Social al contratar una persona para el cuidado de los hijos y del hogar.

Por nacimiento y/o adopción, pueden acceder a la prestación por nacimiento o adopción del tercer hijo y a la prestación por parto múltiple.

Comentarios noticia

Pregunta sobre discapacidad

  • Autor: Anónimo (no verificado)
  • Fecha: Jue, 23/09/2021 - 19:35

En vuestro artículo del 26.Mar.2020 de Lectura fácil, titulado "Discapacidad y familia numerosa: ¿Cuándo y cómo obtener el título de familia numerosa?", indicáis que el título de FN se puede obsener existiendo "Dos hijos y una persona ascendiente con una discapacidad, de al menos un 65%".
¿Podríais indicarme la normativa/legislación aplicable en este caso?
Gracias.
P.D.: Mi email es nperezv@eresmas.com.

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