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En España puede darse la circunstancia de que un trabajador obtenga el reconocimiento de una incapacidad permanente y aún tengan pendiente el disfrute de sus vacaciones. Es lo que se conoce como vacaciones no disfrutadas.
Así, algunos ciudadanos se preguntan qué ocurre con las vacaciones no disfrutadas después de conseguir el reconocimiento de una incapacidad permanente. En este sentido, pueden darse varios escenarios diferentes que se deben tener en cuenta.
Respecto a esta situación, los profesionales de ‘Fidelitis’, especialistas en incapacidad laboral, explican que «si antes del reconocimiento de la incapacidad permanente estabas de baja médica (incapacidad temporal) y no habías podido disfrutar tus vacaciones, tienes derecho a reclamarlas económicamente, siempre que se cumplan ciertas condiciones».
En este contexto, es preciso recordar lo que dice el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores en relación a las vacaciones no disfrutadas: concretamente, se recoge lo siguiente: «En caso de que el período de disfrute de las vacaciones coincida con una incapacidad temporal, el trabajador podrá disfrutar las vacaciones una vez finalice la incapacidad temporal, aunque haya terminado el año natural».
Qué ocurre con las vacaciones cuando un trabajador es declarado en incapacidad permanente
Cuando un trabajador pasa a situación de incapacidad permanente, ya sea total, absoluta o de gran invalidez, surgen muchas dudas sobre los derechos laborales pendientes, entre ellos las vacaciones no disfrutadas. Aunque muchas personas piensan que esos días se pierden, la normativa y jurisprudencia actuales permiten reclamarlos, incluso tras extinguirse la relación laboral.
En general, si un empleado no ha podido disfrutar sus vacaciones anuales retribuidas por causas médicas o incapacidad, tiene derecho a recibir una compensación económica. Este derecho está respaldado por el Estatuto de los Trabajadores y por sentencias del Tribunal Supremo y del TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea).
Compensación económica: requisitos y plazos
El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores establece el derecho a vacaciones retribuidas anuales, pero no permite sustituirlas por dinero salvo en casos excepcionales, como la finalización del contrato sin haber podido disfrutarlas. La incapacidad permanente entra en esta categoría cuando impide que el trabajador regrese al puesto para hacer uso de sus vacaciones pendientes.
Para solicitar la compensación económica, el trabajador o sus herederos (si ha fallecido) deben presentar una reclamación formal ante la empresa, y si no hay acuerdo, pueden acudir a la vía judicial. Es importante destacar que el plazo de prescripción es de un año desde la extinción del contrato.
Sentencias clave y recomendaciones legales
La jurisprudencia reciente ha sido clara: si el trabajador no ha podido disfrutar de sus vacaciones por motivos médicos y posteriormente ha sido declarado en incapacidad permanente, no pierde ese derecho. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reafirmado que las vacaciones son un derecho fundamental, y si no se han usado por una causa justificada, deben compensarse.
Los expertos en derecho laboral recomiendan guardar toda la documentación relativa a la baja médica, certificados y comunicaciones con la empresa. Además, aconsejan actuar con rapidez para no perder el derecho por prescripción.
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