Requisitos de las personas con discapacidad para acogerse a la moratoria de la hipoteca

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13/04/2020 - 09:18
Moratoria de la hipoteca para personas con discapacidad.

Lectura fácil

El pasado 31 de marzo el Gobierno aprobó un nuevo Real Decreto Ley con un paquete de medidas de carácter social dirigidas a colectivos vulnerables. En este sentido, las personas con discapacidad podrán acogerse también a la moratoria en el pago de la hipoteca.

Con ello, el colectivo de las personas con un grado de discapacidad superior al 33%, o situación de dependencia o enfermedad que incapacite de forma permanente para realizar su actividad laboral, cuentan con una serie de ayudas económicas.

Ante las nuevas ayudas facilitadas por el Gobierno para hacer frente a la crisis quedarán amparadas más de 3 millones de personas en nuestro país.

Moratoria en el pago de la hipoteca

Estas ayudas consisten en la suspensión del pago durante un periodo de tres meses ampliables mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.

Por consiguiente, las entidades bancarias no podrán exigir el pago del préstamo, así como tampoco devengará ningún tipo de interés por demora. De este modo, el plazo de suspensión se llevará al vencimiento de la hipoteca.

¿Cuáles son los requisitos que debo cumplir?

Debe quedar claro que no solo por el hecho de tener un grado de discapacidad mayor al 33% ya puedo exigir a mi banco la moratoria en el pago de la hipoteca. En primer lugar es imprescindible cumplir con las siguientes condiciones:

  • Que la persona que esté haciendo frente a la hipoteca pase a estar en situación de desempleo.
  • Sufrir una pérdida sustancial de los ingresos o una caída sustancial en su facturación de al menos un 40%, en caso de ser empresario.
  • Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere en el mes anterior a la declaración el importe de 1.613,52 euros
  • En el caso que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 %, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite será de 2.151,36 euros mensuales, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
  • De la misma forma para el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cinco veces el IPREM, en este caso 2.689,20 euros mes. Pero esta cuantía se incrementará en los mayores de 65 años, así como por tener hijos a cargo.
  • Otro requisito a cumplir es que los pagos mensuales por la hipoteca y por suministros básicos (luz. agua, electricidad, gas) sean superiores o igual al 35% ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
  • Que la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda a raíz de la crisis.

¿Cuánto tiempo tengo para aplazar el pago de la hipoteca?

Cabe tener en cuenta que las solicitudes de moratoria podrán presentarse hasta quince días después del fin de la vigencia del Real Decreto-ley. Esto es el final de la declaración del estado de alarma, algo que todavía parece quedar lejos. Será entonces cuando su banco procederá a aplicarla en un plazo máximo de 15 días.

En el caso de las personas que se beneficien de la moratoria sin reunir los requisitos previstos responderán por los daños y perjuicios que se hayan podido producir.

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