Pensionistas: Complemento por alquiler, cómo solicitarlo

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12/07/2020 - 08:00
Personas mayores / Pixabay

Lectura fácil

El complemento por alquiler para pensionistas o personas jubiladas es una cuantía que asciende a 525 euros y que sumará a la pensión no contributiva cuando el beneficiario carezca de vivienda en propiedad.

La Seguridad Social reconoce prestaciones públicas a aquellas personas que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad y carecen de recursos suficientes para vivir. Son las denominadas pensiones no contributivascuya cuantía este 2020 está fijada en 5.538,40.

Las pensiones no contributivas son prestaciones de menor cuantía, por eso, si el beneficiario tiene que asumir costes de vivienda, puede solicitar una ayuda 'extra' gracias al complemento para titulares que residan en una vivienda alquilada. 

Los pensionistas no contributivos sin vivienda en propiedad pueden solicitar la ayuda extra por alquiler

La cuantía individual de ayuda actualizada para cada pensionista se establece en función del número de beneficiarios que vivan en el mismo domicilio, de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia, no pudiendo ser la cuantía inferior a la mínima del 25% de la establecida. es decir, 98,90 euros al mes (1.384,60 euros anuales).

Como este importe puede ser insuficiente para mantener una vivienda y una familia, el Estado reconoce también un complemento para los titulares de pensión no contributiva que residan en una vivienda alquilada. La cuantía anual de este complemento asciende a 525 euros.

Pero ten en cuenta que esta ayuda no está disponible para todos. Los pensionistas que la soliciten deben cumplir una serie de requisitos:

  1. Ser beneficiario de una prestación no contributiva, ya sea por jubilación o por invalidez. Como decíamos, los beneficiarios de este tipo de pensiones deben acreditar ingresos inferiores a 5.538,40 euros anuales. El límite máximo puede variar si si se conviven con familiares que también son beneficiarios de esta prestación.
  2. El beneficiario deberá residir en España, acreditar un mínimo de 180 días en territorio español y, según si se trata de la prestación por jubilación o invalidez, se exige tener más de 65 años o acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 65%. 
  3. Otra de las condiciones es tener fijada la residencia, como domicilio habitual, en la vivienda alquilada. Esto implica que el contrato de arrendamiento tenga una vigencia de al menos un año y que se haya residido en la misma un período mínimo de 180 días anteriores a la solicitud de este complemento.
  4. El propietario de la vivienda alquilada no podrá tener relación de parentesco de hasta tercer grado con el pensionista, ni ser su cónyuge o "persona con la que constituya una unión estable y conviva con análoga relación de afectividad a la conyugal".

Si dentro de una misma familia más de una persona cumple los requisitos anteriores, pudiendo solicitar la ayuda, únicamente estará disponible para el titular del contrato de alquiler. Y en caso de ser varios, solo el primero de ellos. 

Soy pensionista y cumplo los requisitos, ¿cómo solicito la ayuda del complemento por alquiler?

Las personas que deseen solicitar el complemento deben hacerlo en los órganos competentes de las respectivas Comunidades Autónomas y en las Direcciones Territoriales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales de Ceuta y Melilla.

Entre los documentos a presentar para solicitar esta ayuda, destaca el contrato de alquiler, que deberá ser una fotocopia compulsada y en el documento se deberá identificar al arrendador y especificar la duración del contrato. Además, necesitas presentar el certificado catastral y el padrón municipal justificará la ausencia de propiedades y la residencia habitual, respectivamente. 

El plazo de solicitud de este complemento para 2020 finaliza el 31 de diciembre.

Si has solicitado la ayuda del complemento por alquiler, la resolución de la solicitud se dictará y notificará en un plazo de tres meses. 

[Para más información sobre este tipo de prestaciones, puedes consultar la web del Imserso]

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