Lo que necesitas incluir en un contrato de reserva de vivienda

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02/05/2025 - 17:30
Viviendas en construcción

Lectura fácil

El proceso de adquisición de una propiedad en España suele ser extenso y complicado, lo que hace que tanto compradores como vendedores a menudo firmen acuerdos previos antes de formalizar el contrato definitivo de compraventa. Uno de los acuerdos más frecuentes es el contrato de reserva de vivienda, un documento que asegura la intención de compra y garantiza que el inmueble no será vendido a otro comprador mientras se completan los trámites necesarios.

Aunque este contrato es muy común, es fundamental comprender qué implica, qué obligaciones conlleva y en qué se diferencia de otros acuerdos parecidos, como el contrato de arras.

¿Qué es un contrato de reserva de vivienda?


Un contrato de reserva de vivienda es un acuerdo privado entre el comprador y el vendedor (que puede ser una persona física o una promotora inmobiliaria) en el que el comprador entrega una cantidad de dinero como reserva para asegurar la exclusividad en las negociaciones. Esto implica que el vendedor se compromete a no vender la propiedad a otra persona durante un periodo determinado.

A diferencia de otros tipos de contratos previos, el contrato de reserva de vivienda no está regulado específicamente por la legislación española, por lo que sus condiciones dependen totalmente del acuerdo entre las partes involucradas. Por ello, es crucial que el contrato esté redactado de manera clara y precisa, para evitar posibles conflictos o malentendidos más adelante.

¿Qué información debe contener un contrato de reserva?


Para que un contrato de reserva de vivienda sea válido y brinde seguridad jurídica a ambas partes, debe incluir los siguientes datos esenciales:

  • Datos de las partes: Nombre, apellidos, DNI/NIE o CIF tanto del comprador como del vendedor.
  • Datos del inmueble: Dirección, referencia catastral, descripción detallada de la vivienda y su estado en cuanto a cargas.
  • Importe de la reserva: Cantidad entregada por el comprador y la forma de pago acordada.
  • Plazo de vigencia: El periodo durante el cual la vivienda quedará reservada, así como la fecha límite para firmar el contrato de compraventa o el contrato de arras.
  • Condiciones de devolución: Las situaciones en las cuales el comprador puede recuperar el importe entregado o aquellas en las que perdería la señal.
  • Firmas de ambas partes: Para garantizar la validez legal del acuerdo.

¿Cuánto se paga por la reserva de una vivienda?

No hay una cifra fija para la reserva de vivienda, ya que depende del acuerdo entre comprador y vendedor. No obstante, lo habitual es que el importe varíe entre 500 y 3.000 euros, en función del valor del inmueble y si es de nueva construcción o de segunda mano.

Es importante señalar que el dinero entregado como reserva no forma parte del pago total del precio de la vivienda, sino que se considera un compromiso inicial. Normalmente, esta cantidad se descuenta del precio total si finalmente se concreta la compraventa.

Diferencias entre el contrato de reserva y el contrato de arras

El contrato de reserva se suele confundir con el contrato de arras, pero tienen diferencias importantes. El contrato de arras confirma el compromiso de compraventa y suele implicar un pago del 5 al 10 % del precio de la vivienda. Está regulado por el Código Civil y tiene consecuencias claras si alguna de las partes desiste: si el comprador se retira, pierde la cantidad acordada, y si lo hace el vendedor, debe devolver el doble de la señal.

Por otro lado, el contrato de reserva, común en la compra de viviendas nuevas, asegura la exclusividad de la negociación y da seguridad a ambas partes. No está regulado por ley, por lo que es crucial que su redacción sea clara, especialmente en cuanto a las condiciones de devolución de la reserva de vivienda si la compra no se realiza.

Para evitar problemas, se recomienda que los compradores se informen bien, revisen la situación legal de la vivienda y busquen asesoría profesional antes de firmar cualquier contrato.

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