El Gobierno endurece requisitos para vender mascarillas higiénicas

EmailFacebookTwitterLinkedinPinterest
16/02/2021 - 12:50
Mascarilla higiénica reutilizable

Lectura fácil

El Ministerio de Consumo ha endurecido los requisitos establecidos en la normativa para la venta de mascarillas higiénicas. El Boletín Oficial del Estado (BOE) del pasado 11 de febrero indica que todas las mascarillas higiénicas tendrán que demostrar haber sido testadas por un laboratorio acreditado.

¿Qué debes tener en cuenta al comprar una mascarilla higiénica?

Las mascarillas son solo un medio complementario de protección. Es fundamental seguir cumpliendo con el resto de medidas preventivas recomendadas por el Ministerio de Sanidad.

El texto, que fue firmado por el ministro Alberto Garzón ofrece una nueva definición del producto y establece una nueva normativa a cumplir en el etiquetado, testeo y la comercialización de estas mascarillas, así como la regulación de las mascarillas transparentes para permitir la lectura labial.

La orden define mascarilla higiénica como "aquel producto tanto reutilizable (que puede lavarse o higienizarse) como no reutilizable (de un solo uso), con o sin accesorios, diseñado para cubrir boca, nariz y mentón, dotado de un sistema de sujeción normalmente a la cabeza o a las orejas, cuyo uso previsto es minimizar la proyección de las secreciones respiratorias cuando el usuario habla, tose o estornuda, pudiendo también limitar la penetración de estas secreciones de origen externo (incluidas las partículas aerosolizadas) en el área nasal y bucal del usuario sin declarar la protección del usuario, siempre que no sea considerado producto sanitario".

¿Qué mascarillas podrán comercializarse?

Las mascarillas higiénicas que se comercialicen en España deberán ofrecer en su etiquetado, de forma "clara y duradera" una serie de especificaciones:

  • Identificación del operador económico responsable en la Unión Europea.
  • Modelo y denominación usual del producto (mascarilla higiénica o cobertor facial comunitario o el nombre de algún tipo de accesorio).
  • El número de unidades que contiene el envase.
  • Composición, sustancias o materiales empleados en su fabricación. 
  • Plazo recomendado para su uso.
  • Características esenciales del producto (talla, si es reutilizable o de un solo uso, referencia a la edad de uso, etc.).
  • Una advertencia que recuerde que no se trata de un producto sanitario ni un Equipo de Protección Individual (EPI) y detalle que está destinado para la población sin síntomas. 
  • Lote de fabricación.
  • Instrucciones sobre colocación, uso y mantenimiento, manipulación y eliminación.
  • Lugar de procedencia u origen.
  • Los datos testados de su eficacia de filtración, incluyendo el número de referencia del informa y el laboratorio empleado para el ensayo. 
  •  En las que sean reutilizables, indicar los datos obtenidos antes y después del total de ciclos de lavado indicados por el fabricante en el etiquetado.

"No podrán comercializarse mascarillas higiénicas o cobertores faciales comunitarios con válvula de exhalación o válvula antirretorno que permita que el aire exhalado escape de la mascarilla".

Solo podrán ser comercializadas como tal las mascarillas higiénicas que hayan sido testadas por un laboratorio acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC). Esos laboratorios, además, deberán contar con la "competencia técnica y medios" para realizar los ensayos de las mascarillas.

Las empresas proveedoras de estas mascarillas tienen un plazo de 30 días desde la entrada en vigor de la orden (13 de febrero) para adecuarse a la nueva normativa. Una vez transcurrido ese plazo, si los productos no cumplen con los requisitos establecidos, no se podrán vender como "mascarilla higiénica" o "cobertor facial comunitario".

Condiciones para accesorios y filtros

También se definen por primera vez los accesorios de las mascarillas y los filtros.

  • Los filtros deberán cubrir la mayor superficie posible de la mascarilla y garantizar que no se dejen zonas por donde se pueda pasar el aire (inhalado o exhalado) sin filtrar. Para ello, en el etiquetado de dichos filtros se especificará sus dimensiones de largo y ancho.
  • Los accesorios con fines "meramente estéticos" que puedan colocarse de forma que disminuya la función de la mascarilla higiénica, deberán señalarlo "de forma visible" en la etiqueta: "Advertencia: Puede afectar a la eficacia de filtración y respirabilidad de la mascarilla higiénica con la que se utilice".

¿Y para las mascarillas infantiles?

En el caso de las mascarillas destinadas a los más pequeños, debe especificarse la edad aproximada de uso del producto y la indicación: "Advertencia: Utilizar bajo la supervisión de un adulto". 

Asimismo, los arneses que sirven para sujetar la mascarilla a la cabeza, deben poder hacerlo "sin generar nudos, extremos libres o elementos tridimensionales".

Añadir nuevo comentario