Desempleados: ¿A qué ayudas y subsidios podemos acogernos en 2022?

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16/01/2022 - 13:30
¿Qué subsidios y ayudas están activas durante 2022?

Lectura fácil

Pese a que diciembre ha sido un gran mes para el empleo en nuestro país, todavía hay más de 3 millones de parados. Sin embargo, hay que destacar algún dato positivo que nos dejó el último mes del año 2021: el último mes del año acaba con su nivel más bajo desde 2007; de hecho, desde que comenzó a descender en marzo, la cifra se ha reducido en estos meses en 902.884 parados y ya supera el nivel de empleo prepandemia. Por ello, vamos a repasar a qué ayudas y subsidios te puedes acoger en 2022. Además repasaremos qué requisitos son necesarios.

¿Qué ayudas y subsidios seguirán vigentes en 2022 para los desempleados?

El Ingreso Mínimo Vital (IMV)

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una de las medidas más efectivas para los trabajadores despedidos desde el inicio de la pandemia en marzo de 2020. Desde aquella primera aprobación se han introducido una serie de cambios. La actualización más reciente fue la Ley del IMV con los requisitos renovados y un complemento por hijo:

Tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud. No se exige este plazo a los menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento o adopción, a las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual y a las mujeres víctimas de violencia de género.

Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica*

Las personas beneficiarias sean menores de 30 años en la fecha de la solicitud del Ingreso Mínimo Vital, deberán acreditar haber vivido de forma independiente en España, durante al menos los dos años inmediatamente anteriores a la indicada fecha. Este requisito no se exigirá a las personas de entre 18 y 22 años que provengan de centros residenciales de protección de menores de las diferentes Comunidades Autónomas.

Cuando las personas beneficiarias formen parte de una unidad de convivencia, se exigirá que la misma esté constituida, en los términos de los artículos 6, 7 y 8, durante al menos los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, de forma continuada. Uno de los cambios de esta nueva Ley es también que se reduce el periodo mínimo exigido en el Ingreso Mínimo a los jóvenes en relación con su independencia del hogar familiar, que pasa de tres a dos años y se tendrá en cuenta, para acceder a esta prestación la renta del año en curso y no la del anterior.

¿Qué rentas se han fijado para el IMV en 2022?

  • Un adulto solo: renta garantizada de 5.899,60 euros anuales
  • Un adulto y un menor: renta garantizada de 8.967,39 euros anuales
  • Un adulto y dos menores: renta garantizada de 10.737,27 euros anuales
  • Un adulto y tres o más menores: renta garantizada de 12.507,15 euros anuales
  • Dos adultos: renta garantizada de 7.669,48 euros anuales
  • Dos adultos y un menor: renta garantizada de 9.439,36 euros anuales
  • Dos adultos y dos menores: renta garantizada de 11.209,24 euros anuales
  • Dos adultos y tres o más menores: renta garantizada de 12.979,12 euros anuales
  • Tres adultos: renta garantizada de 9.439,36 euros anuales
  • Tres adultos y un menor: renta garantizada de 11.209,24 euros anuales
  • Tres adultos y dos o más niños: renta garantizada de 12.979,12 euros anuales
  • Cuatro adultos: renta garantizada de 11.209,24 euros anuales
  • Cuatro adultos y un niño: renta garantizada de 12.979,12 euros anuales
  • Otros: renta garantizada de 12.979,12 euros anuales

¿Quiénes reciben la prestación contributiva?

La prestación contributiva la reciben aquellos que pudiendo o queriendo trabajar están parados de manera temporal o definitiva. Además, será indispensable haber trabajado y cotizado a desempleo al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación de parado.

  • Prestación mínima - sin hijos/as: 540,41 euros
  • Prestación mínima - 1 hijo/a o más: 722,80 euros
  • Prestación máxima - sin hijos/as: 1.182,16 euros
  • Prestación máxima - 1 hijo/a: 1.351,04 euros
  • Prestación máxima - 2 hijos/as o más: 1.519,92 euros
¿Qué ayudas y subsidios solicitar cuando estás en situación de desempleo? / Tasa de Paro
¿Qué ayudas y subsidios solicitar cuando estás en situación de desempleo? / Tasa de Paro

¿Cuántos tipos de subsidio por desempleo existen?

Aquellos que han trabajado menos de un año podrán acogerse a un subsidio por desempleo en función de los meses trabajados. Para acceder a esta ayuda es necesario estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad (es decir, buscar activamente empleo). Además, será indispensable haber cotizado al menos 3 meses, si se tienen responsabilidades familiares, o, al menos, 6 meses si no se tienen, y no llegar hasta los 360 días cotizados (que sería la citada anteriormente).

La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM). Es decir: 463,21 euros.

Además de este, existe el subsidio para mayores de 45, mayores de 52 y el subsidio extraordinario.

Mayores de 45 y 52

  1. No tengan responsabilidades familiares a su cargo.
  2. Estar inscrito como demandante de empleo y no rechazar ninguna oferta.
  3. Tener cumplidos los 45 años y carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
  4. La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80 % del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM). Es decir: 463,21 euros.

¿Cuándo se percibe el subsidio extraordinario por desempleo?

Haber extinguido en último lugar por agotamiento cualquiera de los subsidios por desempleo.

Parados de larga duración* que hayan agotado prestaciones por desempleo y que estuvieran inscritas como demandante de empleo.

*Se considera persona parada de larga duración aquella que haya permanecido inscrita como demandante de empleo durante al menos 360 días en los 18 inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud del subsidio extraordinario.

La duración máxima del subsidio por desempleo es de 180 días es decir, 6 meses. Cada mes se recibirá 463,21 euros.

¿Qué requisitos hay que satisfacer para poder cobrar la RAI?

Debes no tener derecho a ninguna de las prestaciones o subsidios anteriores. Estos son los requisitos:

  • Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • Ser menor de 65 años.
  • No tener ingresos mensuales propios superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
  • Si tiene cónyuge y/o hijos o hijas menores de 26 años o mayores con discapacidad, o menores en acogida, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de su unidad familiar así constituida, incluyéndole a usted, dividida por el número de miembros que la componen, no supera el 75 % del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
  • No haber sido beneficiario o beneficiaria de la RAI en los 365 días naturales anteriores a la fecha de solicitud de admisión al programa

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