Todas las ayudas para parados de larga duración

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11/12/2020 - 20:00
Persona sin trabajo en la Oficina de Empleo de su zona

Lectura fácil

La prestación por desempleo, o el paro, al que se tiene derecho si se ha cotizado un mínimo de un año, permite a los trabajadores que no se queden sin ingresos.

Pero esta ayuda no dura para siempre: solo se podrá mantener un máximo de dos años, siempre que el trabajador haya cotizado seis años o más.

Si se ha cotizado el mínimo de 360 días, la prestación se recibe durante 120 días, una duración que no siempre es suficiente, especialmente cuando el desempleo se extiende en el tiempo y el trabajador pasa a ser un parado de larga duración.

¿Cuáles son las ayudas para parados de larga duración?

Cuando un trabajador ha pasado a ser un desempleado o parado de larga duración, el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) reconoce otras ayudas a los parados sin ingresos con los que pueden ingresar 430 euros al mes. 

El requisito indispensable que se exige para poder cobrar esta ayuda a parados de larga duración es no tener ingresos mensuales propios superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI). Esto quiere decir que deberán ser inferiores a 712 euros mensuales.

Además, se exige no tener cumplida la edad que permita acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva.

En 2020, las ayudas a los parados de larga duración existentes en el Sistema Público de Empleo son dos: la Renta Activa de Inserción (RAI) y el Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED).

La Renta Activa de Inserción (RAI)

La Renta Activa de Inserción (RAI), es una ayuda de 430 euros mensuales, que se otorga por periodos de 11 meses renovables hasta tres anualidades (en total 33 meses).

Se concede en cuatro situaciones, dos de ellas para parados de larga duración:

  • Para desempleados de larga duración mayores de 45 años
  • Para desempleados de larga duración con discapacidad igual o superior al 33 %
  • Víctimas de violencia doméstica o de género
  • Emigrantes retornados mayores de 45 años

En los dos primeros casos, se considera que es parado de larga duración el trabajador que ha estado inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo al menos 12 o más meses, es decir, un año apuntado al paro y además cumple el resto de requisitos generales de la ayuda:

  • Carecer de rentas
  • Llevar a cabo la búsqueda activa de empleo
  • Haber agotado a lo largo de su vida laboral alguna prestación o subsidio por desempleo

Subsidio extraordinario por desempleo (SED)

Esta nueva ayuda únicamente pueden solicitarla aquellos parados de larga duración que cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener responsabilidades familiares (cónyuge o hijos menores de 26 años a su cargo)
  • Carecer de rentas
  • No haber cobrado anteriormente la ayuda del PAE (Programa de Activación para el Empleo)

Además de estos requisitos, los solicitantes deben encontrarse en una de estas dos situaciones:

a) Haber agotado un subsidio ordinario por desempleo (ayuda familiar, cotización insuficiente, etc), en cuyo caso deben pedir el subsidio extraordinario dentro de los 15 días siguientes al agotamiento de los subsidios ordinarios.

b) Ser parado de larga duración, inscrito en el paro a fecha 1 de mayo de 2018 y que en algún momento de su vida laboral hayan agotado alguna de estas ayudas por desempleo:

  • Prestación contributiva
  • Subsidios por desempleo
  • Renta Activa de Inserción RAI
  • Plan PREPARA o el antiguo PRODI

Como se puede comprobar, el acceso al Subsidio Extraordinario es un trámite complicado y confuso que deja fuera a muchos parados de larga duración. Pero recuerda: para poder cobrar en algún momento la RAI o el SED hay que apuntarse al paro y no dejar en ningún momento de renovar la demanda de empleo.

Si la fecha de sellar el paro se pasa, se pierde la condición de parado de larga duración y esto se traduce en sanciones y pérdida temporal de la ayuda. Ante esto, siempre es recomendable apuntarse al paro, aunque no se cobra ninguna ayuda.

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