El cierre al Congreso en el estado de alarma vulneró el derecho fundamental de participación política, según el TC

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10/10/2021 - 19:00
Fachada del Tribunal Constitucional

Lectura fácil

Casi tres meses después de que el Tribunal Constitucional declarara inconstitucional el confinamiento durante el primer estado de alarma, el TC ha proferido un nuevo golpe judicial al estado de alarma declarado durante la pandemia del COVID-19. Esta vez, ha tumbado el cierre que tuvo lugar en el Congreso durante las primeras semanas del virus en 2020, tras avalar el recurso de amparo presentado por Vox contra la medida.

Con seis votos a favor y cuatro en contra, el tribunal de garantías ha estimado el recurso de amparo interpuesto por Vox y ha declarado que ha sido “vulnerado” el derecho fundamental de participación política de los diputados. Este derecho está recogido en el artículo 23 de la Constitución.

Según informa el Tribunal Constitucional en una nota informativa recogida por Europa Press, el tribunal ha acordado dictar la nulidad del primero de los acuerdos de la Mesa del Congreso, de 19 de marzo de 2020, por el cual se ‘congelaban’ los plazos parlamentarios. Esto implicaba dejar en suspenso las respuestas del Gobierno o la presentación de enmiendas a los proyectos y proposiciones de ley.

Asimismo, el Pleno también ha declarado la nulidad del Acuerdo de la Mesa del Congreso, de 21 de abril de 2020, que desestimó la solicitud de reconsideración presentada por Vox contra el acuerdo de marzo.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Narváez, estima que la declaración del estado de alarma, como la de cualquiera de los otros dos estados, no puede interrumpir en ningún caso el funcionamiento de ninguno de los poderes constitucionales del Estado y, particularmente, el Congreso de los Diputados, según recoge The Huffington Post. De este modo, el Tribunal Constitucional considera que la decisión de la Mesa de cesar temporalmente la tramitación de iniciativas parlamentarias de los recurrentes ha lesionado el derecho de participación política de los diputados.

La decisión incluye el voto del presidente del Tribunal Constitucional

La resolución, de la que por el momento solo se conoce el fallo, ha contado con los votos particulares de los magistrados del Tribunal Constitucional Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido, María Luisa Balaguer y del presidente del tribunal Juan José González Rivas.

En esta ocasión, González Rivas ―de perfil conservador, según señala el HuffPost― se une con el criterio de los magistrados progresistas del tribunal en contra de la ponencia que finalmente ha sido respaldada por la mayoría del Pleno. El pasado mes de julio, el presidente del Tribunal Constitucional también votó lo mismo que los magistrados progresistas y se mostró en contra de la sentencia por la que se declaró inconstitucional el primer estado de alarma.

En esa ocasión, González Rivas presentó su voto particular para defender que las medidas que limitaron la libertad de circulación fueron constitucionalmente admisibles, ya que, a su juicio, “no suprimían el ejercicio del derecho y eran proporcionales en la consecución del objetivo público que las justifica”.

Caso de especial trascendencia

En junio de 2020, en la resolución por la que se admitió a trámite el recurso de Vox contra la decisión de la Mesa del Congreso, el tribunal de garantías apuntó que este caso era de especial trascendencia constitucional, ya que planteaba un problema y afectaba a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este órgano.

Del mismo modo, el órgano del Tribunal Constitucional indicó que la impugnación planteada por Vox trascendía del caso concreto al plantear una cuestión jurídica relevante y generaba repercusión social o económica y porque las consecuencias políticas generales que podía tener.

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