Confinamiento durante el primer estado de alarma: El TC lo declara como inconstitucional

EmailFacebookTwitterLinkedinPinterest
15/07/2021 - 09:40
Confinamiento en España

Lectura fácil

Según el Tribunal Constitucional, el confinamiento domiciliario decretado por el Gobierno en el primer estado de alarma entre marzo y mayo de 2020 fue inconstitucional.

Aunque la sentencia aún no se ha distribuido, cosa que deja en un mar de dudas al millón de sanciones que las autoridades impusieron a aquellos ciudadanos que no cumplieron con la norma, que ahora se queda como inconstitucional.

La resolución aprobada, contempla la forma elegida para limitar la libertad de circulación de personas, el cierre de circulación por carreteras aprobado por Grande-Marlaska y la modificación o ampliación de las medidas de contención del virus en el ámbito de actividad comercial o equipamientos culturales, todo por parte del Gobierno.

El confinamiento de marzo de 2020 se encuentra en el ojo del huracán

El Tribunal Constitucional ha aprobado el recurso de inconstitucionalidad presentado por Vox para el confinamiento, pero cabe destacar y recordar que dicha formación votó a favor de la prórroga del estado de alarma cuando fue presentado por primera vez ante el Congreso.

Además, las fuentes apuntan que el TC no ha tenido en cuenta que a la necesidad del encierro domiciliario no se opuso ningún partido político.

Pues el decreto parcialmente impugnado consiguió salir adelante en el Congreso de los Diputados el pasado 25 de marzo de 2020 con 321 votos a favor de: PSOE, PP, Vox, UP, Cs, PNV, MP, BNG, CC, NC, UPN, Foro, TE, PRC, y 28 abstenciones de ERC, JxCat, EH Bildu, CUP.

El caso es que el TC ha puesto en duda la forma que se eligió para llevar a cabo el confinamiento, como es el caso de la suspensión de los derechos de los españoles.

El TC defiende que se debería haber aplicado un estado de excepción, que está contemplado en el artículo 113 de la Constitución Española.

Cabe destacar que estado de alarma y estado de excepción son constitucionales, y su aplicación está prevista en la Ley Orgánica 4/1981, del 1 de junio.

Pero existen algunas diferencias:

  • Estado de excepción: El Consejo de Ministros necesita de una autorización previa por parte del Congreso de los diputados para poder establecerlo.
  • Estado de alarma: Es de aplicación inmediata y solo necesita el visto bueno de los parlamentarios 15 días después.

El articulado que rige los dos supuestos expone que "el estado de excepción está previsto para situaciones en las que se alteren gravemente los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas o cualquier otro aspecto de orden público".

Después de la sentencia al confinamiento de marzo de 2020, el TC también va a tener que pronunciarse sobre otro recurso presentado por Vox, contra el segundo estado de alarma, establecido el 25 de octubre de 2020, aunque fue una restricción menos severa.

Así opinan al respecto de la sentencia del TC desde el Gobierno

El Gabinete de Pedro Sánchez señaló que respeta la sentencia del confinamiento, aunque muestra su sorpresa por su carácter inédito y se reafirma en que el estado de alarma "era absolutamente imprescindible para salvar vidas y conforme a la Constitución y a la ley orgánica que regula esta medida".

Para La Moncloa, se trata de una "una decisión sin precedentes, puesto que todos los países del entorno han recurrido a formulas similares, dentro de sus respectivas legislaciones, para luchar contra la pandemia".

El Gobierno defiende que sin la herramienta del confinamiento por el estado de alarma, no se hubiera llegado a tiempo de parar el virus y no hubiera sido posible mantener las medidas necesarias para detener su avance más allá de 60 días.

Añadir nuevo comentario