Un juez reclama al Ejecutivo que incluya el acoso machista callejero como delito

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12/01/2021 - 13:20
Un juez reclama que se incluya el acoso machista callejero como delito

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Un juez de Majadahonda (Madrid), Gregorio María Callejo Hernanz, ha reclamado al Ejecutivo incluir el “acoso machista callejero” como delito en el Código Penal tras verse obligado a absolver de coacciones leves a un joven que profirió frases ofensivas a una menor en la calle.

Incluir el “acoso machista callejero” como delito en el Código Penal

El titular del juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Majadahonda (Madrid) ha recordado en la sentencia que los delitos de injuria leve y la vejación injusta fueron despenalizados en 2015. Por ello, ha aclarado que es imposible castigar penalmente “estas formas de acoso callejero de baja intensidad en los que hay un injustificado constreñimiento de la libertad y tranquilidad de las mujeres.

El juez ha enviado esta petición al Ejecutivo tras recibir la denuncia de una menor que fue acosada por un joven sobre la una de la tarde del 7 de septiembre de 2020 en Majadahonda. Francisco Javier M., mayor de edad, empezó a llamarla “guapa” y a decirle “olé, olé” mientras caminaba, según la sentencia. La menor le pidió que parara, a lo que él respondió que “cómo no iba a llamarla guapa con el cuerpazo que tenía”.

Tras una nueva queja de la joven, comenzó a seguirla durante unos quince segundos llamándola “puta” varias veces y diciéndole que “las mujeres dais asco”. La menor apuntaba en su denuncia a un posible delito leve de coacciones y amenazas porque esa situación de acoso le impidió sacar dinero de un cajero. No obstante, el juez ha absuelto a Francisco Javier M. al no considerar probado que él supiera las intenciones de la denunciante de sacar dinero de un cajero.

Comenzó a seguirla durante unos quince segundos llamándola “puta” varias veces

El magistrado ha recordado en la resolución que el delito de coacciones supone una restricción ilícita de la libertad mediante la imposición de un determinado comportamiento o la prohibición del ejercicio de un derecho “violentando la voluntad de la persona que sufre y su libre determinación”.

A su vez, el juez insiste en que el delito de coacciones “no es una suerte de saco ancho” en el que se incluyen todas las conductas que supongan alguna presión y “que tengan una afectación más o menos remota en la esfera de nuestra libertad. Considera que “no consta acreditado que Francisco supiera que S. quería sacar dinero del cajero ni que con su actitud le impidiera llevar a cabo tal acción”, por lo que debe absolverle.

El delito de coacciones “no es una suerte de saco ancho”

A pesar de la resolución, el juez recalca que el denunciado ejerció una acción “impositiva” hacia la menor “en el sentido de hacerle soportar una serie de piropos que ella expresamente dijo que no quería oír”.

El magistrado subraya en la sentencia que este tipo de acoso machista “supone una delimitación específicamente machista del espacio público, imponiendo a una mujer la obligación de soportar que se dirijan a ella haciéndole ver lo agradable que es físicamente”, a lo que añade que suelen “devenir cuando hay un rechazo expreso de la mujer.

La ley del "solo sí es sí" prevé un cambio del Código Penal

Asimismo, el juez ha remarcado que varios estados como Francia, Portugal, Perú y Argentina han regulado este tipo de conductas de acoso callejero y explica que "estamos específicamente ante un supuesto que afecta a bienes jurídicos relevantes de la denunciante cuyo resultado genera una injustificada impunidad".

El anteproyecto de Ley Orgánica de Garantía de la Libertad Sexual, conocida como ley del "solo sí es sí", prevé el cambio del Código Penal para introducir un sistema de penas diferente para los delitos sexuales y, entre otras medidas, introducirá el delito de acoso ocasional sexista leve, conocido como "callejero".

El magistrado ha comentado que es consciente de que existe en tramitación el citado anteproyecto de ley, que tiene previsto castigar de acoso machista a "quienes se dirijan a otra persona con expresiones, comportamientos o proposiciones sexuales o sexistas que creen a la víctima una situación objetivamente humillante o intimidatoria sin llegar a constituir otros delitos de mayor gravedad".

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