La ayuda por hijo a cargo: Qué es y cómo se solicita

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20/02/2021 - 10:00
Madre con su hijo / Pixabay

Lectura fácil

La ayuda por hijo a cargo se trata de una prestación familiar no contributiva que se reconoce "por cada hijo o menor acogido a cargo del beneficiario, menor de 18 años o mayor afectado por una discapacidad igual o superior al 65 %", así lo indica la información de la Seguridad Social.

Sin embargo, desde el 1 de junio de 2020 esta ayuda económica solo puede solicitarse "por hijos a cargo acogidos menores de 18 años, afectados de una discapacidad de al menos un 33 % o mayores afectados por una discapacidad del 65 %".

Según recoge el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el Ingreso Mínimo Vital, "con el objetivo de evitar duplicidades, la puesta en marcha del IMV exigirá también una progresiva reordenación del conjunto de ayudas estatales cuyos objetivos se solapan con los de esta nueva política. Este proceso de reajuste se iniciará con la eliminación de la actual prestación de la Seguridad Social por hijo o menor acogido a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33% ".

Ahora "los beneficiarios que mantengan los requisitos que dieron lugar al reconocimiento de la prestación transitoria, pasarán a ser beneficiarios del Ingreso mínimo Vital", subraya.

¿Cuándo se puede pedir esta ayuda por hijo a cargo?

Con esto, la cuantía a percibir es distinta en función del número de menores a cargo, de la edad y del grado de discapacidad. A nivel general, la ayuda para hijos o menores de 18 años a cargo sin discapacidad es de 341 euros anuales. Sin embargo, en el caso de familias en situación de extrema vulnerabilidad y con menos recursos asciende a 588 euros al año por menor.

En el caso de hijos o menores de 18 años a cargo con discapacidad igual o superior al 33 %, la ayuda es de 1.000 euros anuales por hijo, mientras que para mayores de 18 años y con una discapacidad igual o superior al 65 % es de  4.747,20 euros anuales. Si el grado de discapacidad es superior al 75 %, la cuantía alcanza los 7.120,80 euros anuales por hijo. 

¿Cuándo se cobra esta prestación?

El abono por parte de la Seguridad Social de estas cuantías se realiza de forma semestral, sin pagas extraordinarias, en enero y julio de cada año, cuando se trata de menores de 18 años de edad.

En el caso de personas mayores de 18 años afectadas por una discapacidad, el pago se realiza de forma mensual a mes vencido. 

¿Quiénes son beneficiarios de la ayuda por hijo a cargo?

  • Los progenitores, adoptantes o acogedores que cumplan los requisitos exigidos.
  • Los hijos con discapacidad mayores de 18 años que no hayan sido incapacitados judicialmente y conserven su capacidad de obrar.
  • Los huérfanos de ambos progenitores o adoptantes, menores de 18 años o afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 65%.
  • Quienes no sean huérfanos y hayan sido abandonados por sus progenitores o adoptantes, siempre que no se encuentren en régimen de acogimiento familiar, permanente o preadoptivo, y reúnan los requisitos de edad o minusvalía del punto anterior.

¿Qué quiere decir tener hijos o menores a cargo?

Significa que tienen hijos o menores en régimen de acogimiento familiar permanente o de guarda con fines de adopción:

  • Menores de 18 años, o mayores con discapacidad superior al 65 %.
  • Que viven con ellos, no siendo necesario que los hijos sean comunes.
  • Que dependen económicamente de ellos, bien porque no trabajan, bien porque trabajan pero no ganan en un año más del 100 % del Salario Mínimo Interprofesional.
  • Que residen en España o se encuentran en situación de residencia temporal por acreditar el derecho a reagruparse con la unidad familiar que reside en España.

Pasos para solicitar esta prestación

  • Cuando los progenitores, acogedores, adoptantes o guardadores con fines de adopción viven juntos, lo primero que tienen que hacer es ponerse de acuerdo para decidir quién de los dos va a solicitar la asignación, puesto que le puede corresponder o a uno o a otro.
  • Cuando viven juntos pero no se ponen de acuerdo en quién va a pedir la asignación, o no lo dicen, se le dará a uno de los dos de acuerdo a lo que la Ley dice sobre patria potestad y guarda del menor.
  • Cuando no conviven porque hay nulidad, separación judicial o divorcio, quien tiene a su cargo a los hijos o menores tiene que solicitar la asignación para ser beneficiario de la misma.

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