Bajas médicas de padres con hijos en cuarentena: condiciones que aclaran los médicos

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12/09/2020 - 08:00
Bajas médicas: una madre con su hijo estudiando en casa

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La situación de las bajas médicas de los padres que tienen que cuidar de escolares que se encuentren en cuarentena, será aclarada por El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid (Icomem) a través de un manifiesto que ha realizado la asociación.

La pandemia que nos asola, y la vuelta al cole que comenzó este pasado lunes, traen consigo la posibilidad de que muchos menores tengan que ser confinados en sus casas si en el centro escolar han mantenido contacto o se ha dado algún positivo en su aula.

Según informó el Icomem este jueves, la Junta Directiva del Icomen ha querido trasladar sus consideraciones en los casos en los que los padres se planteen solicitar a sus médicos de cabecera bajas médicas o incapacidad temporal (IT) para cuidar del menor.

Pues si se da el caso, los niños tendrán que permanecer en cuarentena domiciliaria mientras se le realizan las correspondientes pruebas PCR para comprobar si se ha producido contagio o no.

Las dudas sobre la solicitud de bajas médicas o incapacidad temporal han levantado miles de dudas

Ante esta situación de incertidumbre al respecto de las bajas médicas, desde el Icomem han explicado que la IT es una prescripción derivada de un acto médico que se inicia por:

  • Enfermedad común
  • Accidente fuera del ámbito de trabajo o dentro de él
  • Enfermedad profesional
  • Motivo de aislamiento preventivo por contacto directo con un caso positivo de COVID-19

Las bajas médicas o IT son concedidas a través de criterio clínico. Esto "no puede convertirse en un cajón de sastre" para solucionar cuestiones sociales y saturar a la Atención Primaria, la cual se encuentra muy cerca del desbordamiento.

La Incapacidad Temporal utilizada de una forma negativa da lugar a la consiguiente devaluación y el desvirtuamiento de la verdadera razón de la baja médica

La necesidad de cuidar a un hijo debería atenderse con otro tipo de prestación, como por ejemplo con la ya regulada en el Real Decreto Ley 1148/2011, que está indicada para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

Los médicos de Madrid también afirmaron que si algún alumno da positivo, las personas que convivimos con él estarán obligadas a llevar a cabo el protocolo determinado para estos casos por ser sus contactos directos.

Si somos personas trabajadoras también tenemos el deber de informar a nuestra empresa y presentar la baja que nuestra médica o médico de Familia nos habrá prescrito.

Por último, recordaron que sin positividad virológica, nunca se tratará de bajas médicas. Desde el Icomem precisan que dicha circunstancia deberá articularse y gestionarse a través de un circuito sociolaboral diferente al médico.

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