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El Título de Familia Numerosa, popularmente conocido como el carnet de familia numerosa, es un documento oficial con validez en toda España. Una vez solicitado, se debe renovar tres meses antes de la fecha de vencimiento (caducidad) para asegurar que no se perderán ninguna de las ayudas o beneficios asociadas a este título, como es el Bono Social de la electricidad.
Dentro de las diversas realidades familiares, las llamadas familias numerosas presentan una vulnerabilidad particular
Para que una familia goce de los beneficios que tiene ser familia numerosa es necesario que esta condición sea reconocida mediante un título oficial. Este título se concede, previa solicitud y si se acreditan los requisitos legalmente establecidos.
Tomando como referencia la fuente de Business Insider, el gasto de las familias numerosas es más elevado, así que la finalidad de este carnet es dar derecho a ciertos descuentos y bonificaciones.
En definitiva, el título de familia numerosa sirve para ahorrar dinero. No solo se trata de las empresas y comercios que ofrecen rebajas, sino de ayudas en el ámbito de la fiscalidad o el transporte:
- Impuestos: los mínimos familiares exentos cuentan con una deducción de 1.200 euros para familias numerosas normales y de 2.400 euros para familias numerosas de categoría especial; también hay deducciones para familias numerosas con hijos que padecen discapacidad.
- Transporte: los aviones, autobuses y trenes presentan descuentos de entre el 10 % y el 20 % para familias numerosas.
- Vivienda: las familias numerosas tienen ventajas para acceder a una Vivienda de Protección Oficial, así como derecho a subsidios que facilitan la compra.
- Educación: hay becas y ayudas al estudio para estas familias, además, las universidades públicas descuentan el 50 % de la matrícula.
- Cultura y tiempo libre: en los museos y teatros, los descuentos pueden llegar al 50 %, lo mismo ocurre con las instalaciones deportivas; en los viajes del Imserso estas familias tienen más puntos.
Dónde solicitar y renovar el carnet de familia numerosa
Tanto si se quiere solicitar por primera vez como si se quiere renovar, los interesados por obtener el carnet de familia numerosa deben acudir a las Oficinas de Registro de la Administración central o autonómica o bien al servicio de Ventanilla Única del ayuntamiento de su lugar de residencia.
Algunas comunidades también permiten realizar el trámite de forma online, aunque es posible que el carnet de familia numerosa tarde más en llegar por esta vía.
Documentación a entregar
- Solicitud firmada por cada uno de los progenitores, tutores o miembros de la unidad familiar.
- Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte en vigor de los miembros mayores de 14 años.
- Fotocopia del libro de familia donde conste el nacimiento de los hijos y el matrimonio.
- Certificado o volante de empadronamiento en vigor expedido por el Ayuntamiento de toda la unidad familiar o individual de cada miembro.
- Si corresponde, documento que acredite la renovación por algún cambio en la unidad familiar.
- Si corresponde, documento acreditativo de una circunstancia especial. Por ejemplo, en caso de discapacidad, fotocopia del certificado acreditativo en vigor o fotocopia de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad.
Se considera familia numerosa a:
- La familia integrada por uno o dos ascendientes con vínculo conyugal y tres o más hijos, sean o no comunes.
- La familia formada por uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de los hijos tenga una discapacidad superior al 33 %, o esté incapacitado para trabajar.
- La familia formada por dos ascendientes, cuando ambos tuvieran discapacidad, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes
- Un ascendiente separado o divorciado, con tres o más hijos aunque estén en distintas unidades familiares.
- Dos hermanos huérfanos, junto a un progenitor, cuando haya fallecido el otro.
- Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre bajo tutela, en acogimiento o guarda, pero que no se encuentren bajo las expensas del tutor, acogedor o guardador que convivan con el tutor, acogedor o guardador.
- Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos si uno de ellos tiene discapacidad, que convivan y tengan dependencia económica entre ellos.
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