El Código Penal ya castiga el acoso en las clínicas abortivas

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11/04/2022 - 15:45
Mujeres en una manifestación a favor del aborto

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La interrupción voluntaria del embarazo es un procedimiento para finalizar un embarazo. Se realiza por profesionales de la medicina especializados o bajo su dirección en clínicas abortivas, aunque no todos apoyen esta práctica.

El pasado 7 de abril se aprobó la ley que penaliza el acoso a las mujeres que acuden a las clínicas abortistas. Hostigarlas, a ellas y a los profesionales que trabajan en estos centros, conllevará penas de prisión o trabajos en beneficio de la comunidad, sin necesidad de que la víctima presente una denuncia.

Luz verde a la ley que sanciona el acoso en las puertas de las clínicas abortivas

El Pleno del Senado lo aprobó el pasado miércoles, cuando llegó a la Cámara Alta la proposición de ley que modifica el Código Penal para sancionar el acoso ante las puertas de las clínicas que practican interrupciones voluntarias del embarazo.

Los únicos votos en contra fueron los de PP, Vox y Unión del Pueblo Navarro (UPN), y sin aceptarse ninguna de la docena de enmiendas que PP, PNV, EH Bildu y ERC habían presentado con enfoques muy distintos.

Es por eso que queda definitivamente aprobada la iniciativa impulsada por el PSOE en mayo de 2021, tras haber superado también la votación en el Congreso de los Diputados con un amplio consenso. La ratificación de la ley fue especialmente celebrada por la portavoz socialista en el Senado, Eva Granados, quien señaló la "vulnerabilidad" y el "desgarro emocional" a la que se enfrentan las mujeres en las clínicas abortivas en estas "situaciones de violencia y chantaje emocional".

Según destacó Granados durante su intervención, el impulso de la norma supone blindar el ejercicio libre, sin amenazas y sin coacciones de un derecho constitucionalmente reconocido, como es el derecho al aborto. "Con la entrada en vigor de esta norma que hoy discutimos, obstaculizar este derecho será un delito en el código penal, como ocurre ya en otros países de nuestro entorno como Alemania, Austria, Reino Unido y Francia”, añadió.

¿Qué se penaliza y cuales son las sanciones?

La norma reforma el Código Penal para introducir un nuevo tipo delictivo que sancione el acoso ante las clínicas abortivas. Concretamente, se añade un nuevo Artículo en el que se establece que se castigará a cualquiera que, con el fin de "obstaculizar" el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, "acose" a una mujer mediante "actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad". 

Los que lleven a cabo esos actos serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año, o bien con trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 8 días. Además, según la "gravedad" de los hechos, las circunstancias personales del autor y cómo se ha llevado a cabo el acoso, el tribunal podrá imponer la prohibición de acudir a determinados lugares durante un periodo de seis meses a tres años. 

La nueva ley penalizará con las mismas penas a quien hostigue también a los trabajadores del ámbito sanitario y demás personal de las clínicas abortivas, con el fin de obstaculizar el ejercicio de su profesión o cargo.

No será necesario interponer una denuncia

Otra de las modificaciones acordadas por los grupos parlamentarios establece que, para penalizar el acoso ante las clínicas abortivas, no será necesario que la "persona agraviada", es decir, la mujer o el trabajador hostigado, presente una denuncia. Tampoco tendrá por qué hacerlo su abogado. Se añadió este punto, según justificaron los partidos, para evitar que muchas mujeres no denuncien por preservar su intimidad.

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