CERMI presenta una guía para facilitar el empleo público en personas con discapacidad

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17/08/2020 - 15:15
Infografía con muchas personas buscando empleo público / Empleo Extremadura

Lectura fácil

Según datos del IMSERSO, en España hay más de 3 millones de personas (3.177.531) que, tras la valoración de su discapacidad, han obtenido la consideración de personas con discapacidad, lo que supone un 6,8% de la población total. Ante estos datos, la asesoría jurídica del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha elaborado y publicado una guía sobre el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, que está disponible en su web (www.cermi.es')

CERMI crea un nuevo recurso para las personas con discapacidad

El Comité de Representantes de personas con discapacidad (CERMI) acaba de publicar una guía con el título: 'El empleo público: un horizonte laboral para las personas con discapacidad''.

El texto recuerda que en las ofertas de empleo público de todas las Administraciones Públicas se han de reservar un cupo no inferior al 7 % de las vacantes para ser cubiertas por personas con discapacidad, con una subcuota específica del 2 % para personas con discapacidad intelectual.

La guía recomienda a los usuarios que lean el Boletín Oficial del Estado (BOE), ya que en el citado documento vienen recogidas las convocatorias de plazas y examen, en el inicio de cada curso y en el BOE se recogen las convocatorias de las distintas administraciones, que informan sobre los puestos de trabajo que ofertan en la oferta pública de empleo anual.

Este manual recientemente presentado indica a las personas interesadas que deberán formular la opción a estas plazas reservadas en la solicitud de participación en las convocatorias y acreditar la discapacidad mediante resolución oficial que reconozca un grado de discapacidad de, al menos, un 33 %.

Con respecto a las convocatorias de la Administración General del Estado no es necesario aportar el certificado de discapacidad, ya que este se entregará una vez superado el proceso selectivo.

Adaptaciones para realizar las pruebas de acceso a empleo público

La guía del CERMI, en este aspecto señala que, los interesados habrán de formular las peticiones concretas de adaptación de las pruebas selectivas en la correspondiente solicitud de participación.

Para solicitar información, orientación y apoyo, las personas con discapacidad que tengan interés en participar en procesos selectivos para acceder a un empleo público pueden dirigirse a las organizaciones de la discapacidad de su territorio.

Empleo público y personas con discapacidad

La consideración del concepto de persona con discapacidad viene determinado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (artículo 4):

  •  Son personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
  • Además de lo establecido en el apartado anterior, y a todos los efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Con respecto al artículo 59 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), señala que a fin de garantizar la integración social de las personas con discapacidad desde la óptica de la igualdad de oportunidades, establece respecto al acceso al empleo público de personas con discapacidad las siguientes indicaciones:

  • Cada Administración Pública adoptará las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad.
  • En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública.

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