¿Qué personas pueden solicitar el cheque de 200 euros en febrero?

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02/02/2023 - 08:51
Billete de 200 euros

Lectura fácil

El 15 de febrero de 2023 se abre el plazo para que los ciudadanos puedan solicitar el cheque de 200 euros, aprobado por el Gobierno de España en el Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre. Esta ayuda económica forma parte del paquete de medidas anticrisis frente a la inflación de precios y podrá solicitarse hasta el próximo 31 de marzo de 2023.

El cheque de 200 euros se ha convertido en una de las medidas estrella del Gobierno de cara a este 2023

Muchos dudan aún sobre si podrán acceder a él o a partir de cuándo podrá solicitarse. Resolvemos y recordamos estas y otras dudas sobre una bonificación que ya aparece recogida en la web de la Agencia Tributaria, lugar al que deberán dirigirse todos los interesados en pedirla.

Desde el Gobierno de España estiman que la medida podrá beneficiar a aproximadamente 4,2 millones de familias en España.

Hacienda activa la página web para pedir el cheque de 200 euros

El Ministerio de Hacienda, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, ha activado la página web para solicitar el nuevo cheque de 200 euros para familias vulnerables.

Los posibles beneficiarios de la nueva ayuda contarán con un mes y medio para realizar la solicitud. La ayuda está dirigida para rentas inferiores a 27.000 euros anuales y con un patrimonio no superior a 75.000 euros.

Beneficiarios del cheque de 200 euros

El cheque de 200 euros está destinado a trabajadores por cuenta ajena, trabajadores autónomos y ciudadanos en situación de paro que estén inscritos en las oficinas de empleo. Además, para tener derecho a la ayuda el ciudadano no puede estar percibiendo otras prestaciones de carácter social.

En cualquier caso, para percibir el cheque de 200 euros en 2023 es obligatorio que el ciudadano cumpla los siguientes requisitos, recogidos en la normativa correspondiente de la Agencia Tributaria:

  • Tener ingresos inferiores a 27.000 euros anuales y un patrimonio por debajo de 75.000 euros al año a 31 de diciembre de 2022, excluida la vivienda habitual.
  • Tener residencia legal en España.
  • Contar con una cuenta bancaria en la que la Agencia Tributaria pueda abonar el pago de la ayuda económica.

No podrán solicitar el cheque de 200 euros las personas que sean beneficiarias de una pensión contributiva, pensión no contributiva o Ingreso Mínimo Vital (IMV). De esta forma lo advierten desde el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Además, también están excluidas, las personas que durante 2022 fuesen administradoras de derecho de una sociedad mercantil que no hubiese cesado en su actividad a 31 de diciembre de 2022, o fuesen titulares de valores representativos de la participación en fondos propios de una sociedad mercantil no negociados en mercados organizados.

¿Cómo será el pago?

El cheque de 200 euros se abonará en forma de pago único mediante transferencia bancaria. Si pasan tres meses desde que terminó el plazo de presentación de solicitudes y no se ha ejecutado el pago, la solicitud se dará como desestimada. 

Además, este cómputo de ingresos y patrimonio se realizará con fecha a 31 de diciembre. En caso de matrimonio o pareja de hecho, será el cómputo conjunto, así como el de los menores y ascendientes que residan en el mismo hogar. Para ser beneficiario, también se debe tener la residencia habitual en España a 31 de diciembre.

Solicitud: qué pasa si lo deniegan

El decreto especifica, además, que en el caso de que la solicitud sea rechazada, se notificará al solicitante una propuesta de resolución denegatoria, en la que se le indicarán los datos necesarios para consultar los motivos de la denegación en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Entonces, el solicitante dispondrá de un plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente a la notificación de la propuesta de resolución denegatoria, para alegar y presentar los documentos y justificantes que considere pertinentes.

Según explica el Ejecutivo, transcurrido un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la citada propuesta, sin la presentación de alegaciones, documentos o justificantes, se producirá la finalización del procedimiento en los términos de la propuesta denegatoria, sin necesidad de resolución expresa de la Administración. Y, transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud sin haberse efectuado el pago ni haberse notificado una propuesta de resolución denegatoria, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Contra esta desestimación presunta se podrá interponer recurso de reposición y reclamación económico-administrativa, en los términos previstos en la Ley General Tributaria.

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