Las empresas tienen tres meses para ajustar sus contratos temporales

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29/12/2021 - 09:10
La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, durante la sesión de control al Gobierno este miércoles en el Congreso de los Diputados.

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Esta semana se ha aprobado la primera reforma en muchos años en el ámbito de la Unión Europea que recupera derechos y fuerza para los trabajadores. Además, esta reforma pone el acento en el colectivo de los jóvenes y el de las mujeres, de quienes en muchos casos no han conocido un contrato que no sea basura y a los que esta nueva normativa da esperanza.

Este es un acuerdo que mejora la vida de la gente: acaba con los contratos temporales pero eso quiere decir que termina la ultraactividad, la precariedad

Solo podrán hacerse contratos temporales por causas muy limitadas, por circunstancias de la producción y por sustitución de otro trabajador.

El primer caso solo podrá concertarse en dos supuestos:

  • Por incrementos imprevisibles de la producción o de la demanda (por un máximo de seis meses, ampliables a doce si así lo establece el convenio colectivo sectorial correspondiente).
  • Por situaciones previsibles, como las campañas agrícolas o de Navidad (por un periodo máximo de 90 días al año no consecutivos).

Ninguna reforma ha logrado hasta ahora el éxito que pretendía de reducir de manera sensible el número de contratos temporales.

Las empresas tienen necesidades de carácter temporal que lógicamente deben cubrir con contratos temporales de acuerdo a lo establecido en la ley de cada país. Es aconsejable para la empresa, para el empleo y para la economía. Ahora bien, lo que no pueden hacer es utilizar este tipo de contrato para realizar de forma permanente y habitual, trabajos propios de la actividad normal de la empresa. 

A partir de ahí, sacar la conclusión de que las indemnizaciones de los contratos temporales que cumplen los requisitos previstos en la ley deban recibir a su finalización la indemnización prevista para los indefinidos, es dar un gran salto al vacío sin tener previsto la forma de aterrizar. 

Las mejores prácticas llevadas a cabo en otros países de Europa en este punto, pueden marcar la pauta de lo que debemos hacer en nuestro país para conseguir una mejora sensible en la estabilidad y calidad del empleo.

La reforma laboral ya es una realidad

La nueva normativa entrará en vigor el 1 de enero, a excepción de la parte relativa a la temporalidad, para la que las empresas tendrán un periodo de tres meses para adaptarse.

La vicepresidenta segunda del Gobierno, Yolanda Díaz, ha calificado la reforma laboral como un "cambio de paradigma" para "pasar página a la precariedad en España", y aseguró que "es el primer acuerdo en más de 40 años que cambia la tendencia de pérdida y recorte de derechos y devaluación salarial sin precedentes que ha sufrido nuestro país".

La vicepresidenta celebró que la reforma sea fruto de un pacto con sindicatos y patronal, y aseguró que servirá para solucionar la "anomalía" española: la alta tasa de temporalidad del mercado laboral de nuestro país. 

Eso implica que desaparecen contratos como el de obra y servicio, la principal puerta de entrada al fraude y la precariedad, sostuvo la vicepresidenta. Tal y como explicó, a partir del 1 de enero las empresas contarán con un plazo de tres meses para adecuar estos contratos temporales a la nueva normativa, y en el caso de los contratos por obra y servicio podrán mantener los que se encuentren ya en vigor por un periodo máximo de seis meses.

Más multas y sanciones

La reforma laboral incluye un nuevo sistema de sanciones más duro para quienes utilicen los contratos temporales de manera fraudulenta.

Antes, a una empresa solo podía sancionársela con un máximo de 8.000 euros si utilizaba la temporalidad en fraude de ley, fueran uno o 1.000 los contratos temporales irregulares que mantenía.

Ahora, las sanciones serán por cada trabajador, y cada una de ellas -no el total- tendrá una cuantía máxima de 10.000 euros, lo que podría suponer multas totales mucho más cuantiosas.

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