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El Tribunal Supremo de España ha establecido con claridad que los mensajes que alaben el terrorismo o inciten al odio no están amparados por la libertad de expresión. En 2017, un joven fue condenado por publicar vídeos en YouTube ridiculizando a una persona sin hogar, resultando en un año y medio de prisión y la prohibición de usar esta red durante cinco años. Esta decisión marcó un precedente clave: burlarse o humillar a una persona vulnerable en línea puede constituir discursos de odio, aún sin violencia física.
También en redes, un caso en Ávila resultó en condena por mensajes que ensalzaban el Holocausto y atacaban a judíos, inmigrantes o personas LGTBI. El condenado aceptó una suspensión de pena a cambio de un programa de igualdad, pero su comportamiento fue declarado delito de odio.
Casos emblemáticos nacionales sobre discursos de odio: Palomino, Operation Araña y agentes judicializados
En 2007, Josué Estébanez fue condenado a 26 años de prisión por el asesinato ideológico de Carlos Palomino, identificado como un crimen motivado por discursos de odio ideológico y ultraderechismo. El Tribunal Supremo confirmó esta calificación por la simbología neonazi y el saludo fascista que precedió al ataque.
También en España, la denominada Operación Araña (2014‑2017) mostró cómo el enaltecimiento del terrorismo en redes no se tolera. El YouTuber César Strawberry, por ejemplo, fue condenado a un año de prisión por tuits y comentarios sobre ETA y GRAPO. Otro joven estudiante fue condenado por "bromas" sobre el asesinato de Carrero Blanco. Estas condenas generaron debate sobre libertad de expresión, pero fueron respaldadas por la justicia como necesarias para proteger a la sociedad de mensajes violentos.
Otro ejemplo significativo fue la expulsión de la Guardia Civil de un cabo condenado por difundir bulos xenófobos. Publicó un vídeo falso atribuyendo una agresión a menores migrantes. El Supremo confirmó su expulsión del cuerpo por ser incompatible con la imagen institucional .
Jurisprudencia europea, TEDH y la doctrina de los discursos de odio
A nivel internacional, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha sentado reglas claras contra derechos de odio. En el caso E.S. contra Austria (2018), se ratificó una multa contra una mujer que calificó a Mahoma de pedófilo, considerándose un ataque denigrante a una religión y no una crítica legítima.
Asimismo, en el caso Féret contra Bélgica (2009), el TEDH respaldó la pena impuesta a un político que distribuyó panfletos islamófobos durante una campaña electoral. El Tribunal señaló que, siendo figura pública, su influencia elevaba el riesgo de incitación al odio.
En otros casos, como el negacionismo del Holocausto (Garaudy contra Francia) y discursos antisemitas (M’Bala vs. Francia), el TEDH aplicó directamente el artículo 17 del Convenio Europeo, excluyendo ese tipo de discursos del ámbito de protección de la libertad de expresión.
Lecciones y claves jurídicas actuales
Estas condenas comparten criterios comunes:
- No se requiere incitación a violencia directa: insultar, ridiculizar o promover discriminación ya pueden ser discursos de odio.
- Figuras públicas tienen mayor responsabilidad al influir en debates políticos y sociales.
- Los mensajes difundidos en redes o medios masivos se consideran con más impacto y riesgo.
- El discurso negacionista o el enaltecimiento explícito de los discursos de odio raciales se considera incompatible con la dignidad y estabilidad democrática.
- La sanción puede incluir prisión, multas, inhabilitaciones y prohibiciones en redes sociales.
Estas líneas jurisprudenciales sirven hoy de modelo para evaluar nuevos casos, como discursos de odio xenófobos en eventos políticos, contenidos racistas en video o incitaciones violentas digitalizadas que proliferan en redes.
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