Un divorcio en Turquía marca un precedente: un hombre pagará manutención por sus mascotas durante diez años

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14/11/2025 - 14:00
¿Qué pasa con las mascotas ante un divorcio o separación?

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En un caso sin precedentes en Turquía, un ciudadano de Estambul aceptó en su convenio de divorcio hacerse cargo de la manutención de los dos gatos que compartía con su ex esposa.

El protocolo firmado establece que el señor, transfiere la custodia de los dos gatos a su ex esposa, la señora Ezgi B., y se compromete a abonarle 10.000 liras turcas (aproximadamente 210-330 € según el tipo de cambio) cada tres meses, durante un periodo de hasta diez años o hasta que los animales fallezcan.

Aunque no se trata de “pensión” alimenticia para personas, algunos medios la han calificado como un “nuevo tipo de pensión alimenticia” para mascotas en el contexto de divorcios en Turquía.

El convenio también contempla que los pagos se ajustarán anualmente conforme al índice de precios al consumidor, para hacer frente a la inflación.

Cabe destacar que, bajo el derecho civil turco, los animales no tienen estatus de “dependientes” o equivalentes a menores, sino que legalmente se consideran bienes muebles (“movables property”). No obstante, la existencia de este tipo de acuerdos voluntarios abre la puerta a que, de forma contractual, las partes incluyan obligaciones sobre mascotas tras la separación.

¿Por qué llama la atención este caso con las mascotas?

Hay varios motivos que convierten este caso en relevante:

  1. Es muy poco habitual que un acuerdo de divorcio incluya cláusulas específicas sobre la manutención económica de animales de compañía, con plazos tan prolongados (diez años) y cuantías fijas trimestrales.
  2. Representa una evolución cultural y jurídica: los animales de compañía están adquiriendo un mayor grado de consideración en la sociedad turca, lo que lleva a que aparezcan disposiciones legales o contractuales novedosas que reconocen la responsabilidad hacia ellos.
  3. Puede funcionar como precedente para futuros divorcios en Turquía en los que haya mascotas de por medio y las partes quieran pactar su custodia, manutención o reparto de gastos veterinarios y de alimentación. Según los comentaristas, “podría sentar un precedente en el ámbito del derecho familiar con mascotas”.
  4. Finalmente, abre el debate sobre si un acuerdo de este tipo podría considerar a un animal como sujeto de obligaciones entre personas en el contexto de divorcio, aunque formalmente en Turquía aún sean considerados legalmente como propiedad. Esto genera reflexión sobre la evolución del derecho de familia y del estatus jurídico de los animales.

Y en España: ¿esto sería posible?

Sí, hasta cierto punto. En España, el marco legal ya contempla disposiciones relevantes que permiten que los animales de compañía sean tenidos en cuenta en los procesos de separación o divorcio, aunque con ciertas diferencias respecto al caso turco.

Aquí los puntos clave:

  1. Con la entrada en vigor de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre de 2021, que modifica el Código Civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil y otras normas, los animales domésticos dejaron de ser considerados “cosas” para ser reconocidos como “seres vivos con sensibilidad” en el derecho español.
  2. Según el artículo 94 bis del Código Civil (modificado por esa ley) y la reforma procesal correspondiente, en una separación, divorcio o anulación el juez debe determinar la custodia de las mascotas, así como el régimen de visitas y la responsabilidad en los gastos correspondientes, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal, independientemente de quién sea el dueño del animal.
  3. En la práctica jurisdiccional española ya se ha dado, por ejemplo, el caso de la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sentencia 526/2023, de 3 de noviembre) en que se impuso una obligación de manutención para el animal (perro), estableciendo que el ex-marido debía abonar 40 €/mes a la ex-esposa para los gastos del perro, y los gastos veterinarios extraordinarios se repartirían a partes iguales.
  4. Así pues, en España sí es posible que en un divorcio se establezcan obligaciones económicas para el cuidado de un animal de compañía, siempre que eso forme parte del convenio o de la decisión judicial. Sin embargo, hay matices: dichas obligaciones suelen ser de menor cuantía que en el caso turco, y no necesariamente tan prolongadas (10 años) ni estructuradas trimestralmente de la misma forma.
  5. Además, el enfoque en España está más orientado al bienestar del animal y a la responsabilidad compartida que al pago regular a largo plazo, aunque los tribunales ya están evolucionando hacia acuerdos similares al modelo que hemos visto en Turquía.
  6. Finalmente, es importante recordar que la normativa autonómica, los hechos concretos del caso (vínculo emocional de los propietarios con el animal, gastos demostrados, quién lo ha cuidado, etc.) y la voluntad de las partes también influyen mucho.

Un hito entre relaciones familiares con animales de compañía

El acuerdo celebrado en Turquía constituye un caso muy llamativo por su forma, custodia de dos gatos + pago trimestral durante hasta diez años, y probablemente marcará un hito en las relaciones familiares con mascotas en ese país. En España, aunque el escenario legal no es idéntico, sí existen ya mecanismos para que los animales de compañía sean objeto de medidas en divorcios o separaciones, incluyendo custodia, visitas y reparto de gastos.

Por lo tanto, sí sería viable en España que un convenio de divorcio incluyera un compromiso de manutención de una mascota, siempre que así lo acuerden las partes o lo imponga un juez, aunque las cuantías, plazos y condiciones dependerán mucho del caso concreto.

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