¿Por qué el empadronamiento es crucial para ejercer tu derecho al voto en las elecciones generales?

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25/06/2023 - 19:00
Persona votando

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Arranca la cuenta atrás para las elecciones generales del 23J. Con ellas, también llegan las dudas sobre el sistema de votación, los derechos y obligaciones de cada elector o la propia organización de los comicios.

Y es que, si una persona vive en un municipio en el que está empadronada, al cabo del tiempo deja el domicilio en el que vivía y se muda a otro municipio de España, aunque tenga la obligación de hacerlo, si no se empadrona en su nuevo lugar de residencia, pero las personas que alquilan o compran su antigua casa sí lo hacen, la primera persona se queda sin estar empadronada en su antigua residencia y tampoco lo está en la nueva, por lo que no podrá votar en unas elecciones anticipadas como estas.

Por lo tanto, el empadronamiento es esencial a la hora de votar.

Sin el empadronamiento no hay voto este 23J

Por ejemplo, ¿qué pasa si me empadrono en otro municipio justo antes de la celebración de las elecciones? ¿Tengo que votar en el ayuntamiento en el que me he censado o en el que residía antes? Te lo explicamos en este artículo de la mano de Newtral.

Carlos Fernández, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), explica la relación entre estar censado y el empadronamiento para poder ejercer el derecho al voto.

“La elaboración del censo electoral y su actualización dependen de los ayuntamientos. Todos los meses los ayuntamientos tienen que trasladar los datos del padrón municipal, en el que está empadronado cada ciudadano o vecino, a las delegaciones provinciales de la oficina del censo electoral, que se encargan de ir actualizando la base de datos. Alrededor del penúltimo día hábil de cada mes, los ayuntamientos remiten altas y bajas a la delegación y con ello se actualiza el censo”, indica Fernández.

De hecho, el cambio de residencia requiere de un cambio en el padrón, como recoge la resolución del 29 de abril de 2020 con instrucciones para los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal y como señala también Victoria Rodríguez-Blanco, profesora de Ciencia Política en la Universidad Miguel Hernández. “Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente”, explica el texto. 

Rodríguez-Blanco especifica que “lo suyo es que si no te empadronas en tu nuevo municipio de residencia, el Ayuntamiento de tu antiguo domicilio te mantenga el padrón, aunque estén varias personas que no pertenezcan a la misma familia empadronadas en el mismo sitio, para que no afecte al voto”.

El empadronamiento: primer paso para ejercer tu derecho al voto en las elecciones generales

Para poder votar en las elecciones hay que cumplir varios requisitos. Pueden ejercer su derecho a voto “los españoles mayores de edad” inscritos “en el censo electoral vigente” que no tengan una condena por sentencia judicial que les impida votar, como recoge la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) en sus artículos segundo y tercero.

El censo electoral vigente es el sistema que cuantifica el número de electores, es decir, la gente que puede votar, en cada uno de los municipios de España. En total, hay censados casi 35 millones de electores residentes en España (la categoría denominada como CER), a los que habría que sumar los más de dos millones de residentes en el extranjero con derecho a voto (CERA).

En términos generales, cada votante debe estar empadronado en el lugar en el que vive y, si lo hace “en más de un municipio, se inscribirá en el que resida durante más tiempo al año”, como explican en la web del ayuntamiento de Madrid. Este registro, el padrón, es el que se tiene en cuenta a la hora de establecer en qué mesa electoral se votará.

¿Cómo se hace el cambio de padrón?

Para darse de alta o cambiar de padrón municipal hay que tener en cuenta una serie de cosas. Si cambias de domicilio en el mismo municipio, eso se considera un cambio de padrón. Si procedes de otro municipio, eso sería un alta en el padrón de ese nuevo lugar de residencia.

En cualquier caso, para lograr ese empadronamiento tienes que acreditar tu identidad (es decir, que eres tú el que se empadrona, con el DNI o el NIE, por ejemplo) y tu lugar de residencia (esto se puede hacer presentando la escritura de propiedad o el contrato de alquiler). También puedes empadronarte, por ejemplo, en una residencia, en una pensión o en un hotel, con la debida documentación que lo demuestre.

Esta documentación debe presentarse en el ayuntamiento de destino, aunque algunos permiten tramitarlo por internet a través del padrón telemático.

El censo actualizado se puede comprobar en todo momento en la sede electrónica del INE. Para poder acceder a él, es necesario tener un certificado electrónico. Además, “el ciudadano que quiera reclamar sobre los datos de inscripción en el censo electoral debe presentar una reclamación dirigida a la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral de la provincia en la que está inscrito”, como explican en la web de la Administración.

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