El miedo al contagio por Covid no es motivo para no ir a trabajar

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13/12/2021 - 14:15
El TSJM confirma que el miedo al contagio de la empleada no era justificado

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Una empleada se vio despedida durante el estado de alarma. Al comienzo del Covid – 19, esta empleada tuvo miedo de acudir a su puesto de trabajo de 8 a 14h como siempre ya que, tenía miedo al contagio. Durante el verano de 2020, pasado el confinamiento, los magistrados madrileños confirmaron el fallo y ahora ya es firme porque ninguna de las partes personadas ha acudido a la vía del recurso.

La trabajadora era administrativa dentro del departamento de contabilidad de la empresa demandada y se encargaba de funciones de gestión tributaria y contable. Además, desde esa fecha, las empresas comenzaron a ver el teletrabajo cómo una forma de trabajo más beneficiosa debido al Covid y a una mejora de la conciliación. Sin embargo, debía acudir una persona por departamento y horario de trabajo a la oficina.

La empleada no acudió a la oficina por responsabilidad

La empleada que fue demandada por no cumplir el turno tenía un turno de 8 a 14 horas. Sin embargo, en marzo y dos días antes de incorporarse envió un correo a su empresa alegando que debía quedarse en casa porque había estado de alarma. Sin embargo, dentro de la empresa le comunicaron que cumplirían las medidas sanitarias para evitar cualquier tipo de contagio.  También le denegaron la posibilidad de teletrabajar ya que, tenían una plantilla reducida.

La empresa entregó a la trabajadora el 30 de abril de 2020 una carta de despido disciplinario por una falta muy grave de inasistencia injustificada al puesto de trabajo, "indisciplina o desobediencia a las órdenes recibidas, y transgresión de la buena fe contractual".

Las empresas necesitan que sus empleados vuelvan y ganan la batalla del "miedo al contagio" / ConSalud
Las empresas necesitan que sus empleados vuelvan y ganan la batalla del "miedo al contagio" / ConSalud

La trabajadora no está amparada en conceptos relativos a la PRL

Los magistrados han explicado que la empleada no estaba amparada en el programa de Prevención de Riesgos Laborales (PRL). La trabajadora justificó días antes de que no fuera a ir a trabajar presencialmente aunque ella no lo justificó por motivos de “especial vulnerabilidad por la pandemia”.

La empresa ha alegado que sus instalaciones tienen un riesgo bajo de contagio. Sin embargo, esta situación se ha revertido hace muchos meses ya que, coincidiendo con un bajón de contagios tras este verano, la mayor parte de las empresas decidieron volver a trabajar presencialmente con todo tipo de medidas como la higiene de manos, las mascarillas, la ventilación y la distancia personal.

La decisión que ha tomado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha sentado precedente si una decisión similar se produce en otras comunidades autónomas. Es decir, el empleado o empleada que sea el próximo en no acudir por el “miedo al contagio” será despedido siempre y cuando se demuestre que las instalaciones están preparadas para prevenir contagios.

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