¿Qué sectores están más protegidos por los ERTE desde el 1 de octubre?

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02/10/2020 - 07:32
¿Qué sectores pueden acogerse a un ERTE?

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Los sectores más protegidos por la prórroga de los ERTE se encuentran sobre todo en turismo, espectáculos y transporte según asegura Niusdiario tras las informaciones facilitadas por el Gobierno.

El Ejecutivo de Pedro Sánchez trata de ayudar a los sectores más golpeados por la crisis del COVID-19.  Según el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre publicado en el BOE, incluye a las empresas que desde el principio de la crisis sanitaria hasta ahora, no han llegado a recuperar a las personas trabajadoras reguladas en porcentajes significativos.

¿De qué trata el acuerdo de los ERTE?

El acuerdo de los ERTE se aplicará a menos del 65% de los trabajadores que pertenecen al 15% de los sectores afectados. En estos casos las exoneraciones las cuotas la Seguridad Social serán de un 85% para las empresas de menos de 50 trabajadores y del 75% para las más grandes. Podrán liberarse de la cuota de Seguridad Social también “compañías cuyo negocio dependa directa o indirectamente de las empresas anteriores, o que formen parte de su cadena de valor”.

Entre los requisitos figuran que “se haya generado durante el pasado año, al menos, en un 50%, en operaciones realizadas directamente con las incluidas en alguno de los sectores más golpeados. También se aplica a aquellas cuya actividad real dependa indirectamente de la desarrollada por las primeras”.

La edición de periódicos es un sector de los afectados por los ERTE / Encajabaja
La edición de periódicos es un sector de los afectados por los ERTE / Encajabaja

¿Qué actividades se incluyen en la prórroga de los ERTE?

  • Extracción de minerales de hierro.
  • Fabricación de explosivos.
  • Edición de periódicos.
  • Producción de metales preciosos.
  • Actividades de los operadores turísticos.
  • Actividades de las agencias de viajes.
  • Transporte aéreo de pasajeros.
  • Reproducción de soportes grabados.
  • Transporte espacial.
  • Comercio al por mayor de cueros y pieles.
  • Alquiler de medios de transporte aéreo.
  • Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
  • Gestión de salas de espectáculos.
  • Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
  • Actividades auxiliares a las artes escénicas.
  • Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.
  • Fabricación de instrumentos musicales.
  • Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.
  • Organización de convenciones y ferias de muestras.
  • Alquiler de cintas de vídeo y discos.
  • Hoteles y alojamientos similares.
  • Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.
  • Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.
  • Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
  • Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
  • Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
  • Otras actividades de impresión y artes gráficas.
  • Artes escénicas.
  • Actividades de exhibición cinematográfica.
  • Fabricación de alfombras y moquetas.
  • Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.
  • Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
  • Estirado en frío.
  • Actividades anexas al transporte aéreo.
  • Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.
  • Otros alojamientos.
  • Transporte marítimo de pasajeros.
  • Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
  • Transporte por taxi.
  • Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.
  • Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
  • Otras actividades recreativas y de entretenimiento.

¿Qué pasa si las empresas se encuentran en un ERTE de fuerza mayor?

Estos ERTE se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de enero. Se establecen nuevas exoneraciones empresariales que solo beneficiarán a una parte de estas empresas. Concretamente, según la definición incluida en este acuerdo "aquellas especialmente afectadas por la pandemia". Estas se defienden por tener una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad y desarrollan una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-09).

También podrán incluirse en este apartado las empresas especialmente afectadas y que recibirán mayores exoneraciones aquellas "cuya actividad económica dependa mayoritariamente de las empresas cuyos CNAE se recogen en la norma o formen parte de su cadena de valor.

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