8M: Claves de la nueva Ley de Libertad Sexual

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08/03/2020 - 09:00
Irene Montero

Lectura fácil

La primera reunión de la mesa de seguimiento del pacto entre PSOE y Unidas Podemos, coincidió con el debate sobre la fecha de inicio de la tramitación de la Ley de Libertad Sexual, una de las primeras divergencias serias entre ambos partidos desde que se puso en marcha el Gobierno de coalición.

El anteproyecto llega este martes al Consejo de Ministros. Pero el conflicto que este tema ha generado en el seno del Gobierno de coalición entre PSOE y Unidas Podemos provocó este lunes que los socialistas no dieran todavía el texto por cerrado.

Moncloa se enfila con Irene Montero frente al Ministerio de Justicia

Justicia e Igualdad mantuvieron una pugna de la que salió victorioso el liderado por Irene Montero. Finalmente la norma se empezará a tramitar antes del 8 de marzo, Día de la Mujer, como pretendía Montero.

La ministra anunciaba hace unas semanas que "la ley contra las violencias sexuales es para ya", y así ha sido, porque"tiene un caracter específico" y no irá ligada a la del delito de sedición que también afrontará el Ejecutivo.

Mientras la titular se afanaba en explicar que esta es una "ley integral" que no solo pretende cambios en el Código Penal, la presidenta del PSOE, Cristina Narbona, solo daba por punto confirmado el refuerzo del consentimiento en el régimen punitivo. "Mañana otros ministros podrán incorporar elementos que consideren urgentes respecto a la seguridad y la protección de las mujeres", señaló, dejando claro que no estaba todo dicho sobre el contenido de la conocida como ley del 'solo sí es sí. '

Entre otras cosas, la nueva ley considera violencia de género la violencia sexual fuera del ámbito de la pareja, unificará los delitos de abuso y agresión sexual en favor de esta última categoría y penalizará cualquier tipo de relación sexual sin consentimiento.

¿En qué consiste la Ley de libertad sexual?

El proyecto conlleva varias modificaciones en el Código Penal. Y ese fue el motivo del choque con Justicia, que quería que estas modificaciones se subsumieran en una reforma del Código Penal más amplia, que el Gobierno ha anunciado pero que aún no tiene fecha de presentación.

Esas diferencias se deben, en gran parte, a que el Ejecutivo ha dejado caer que esa reforma amplia del Código Penal podría incluir cambios en el delito de sedición, por el que están condenados algunos de los políticos catalanes presos.

Fuentes de Unidas Podemos transmitieron su malestar por los planes del PSOE asegurando, además, que el Consejo de Ministros había acordado hace unos días tramitar la Ley de Libertad Sexual por separado y antes del 8 de marzo.

El anteproyecto de Igualdad contempla una reforma para definir como violencias machistas todas las conductas que impliquen vulneración de la libertad sexual. Agresiones, acoso, acecho, extorsión y engaño pederasta o infección intencionada de enfermedades de transmisión sexual se prevé que sean algunas de ellas.

El objetivo de este anteproyecto es "poner el consentimiento en el centro", como reclama el Convenio de Estambul, y que no haga falta violencia o intimidación para que una agresión sexual sea considerada como tal.

Justicia ha estado haciendo “los apuntes oportunos” al texto del anteproyecto

Justicia criticó que este anteproyecto de ley invadía competencias autonómicas y chocaba con normas vigentes. Entre esas diferencias figuran los solapamientos que presenta el texto con la ley integral contra la violencia de género, con la ley de infancia que está preparando el ministerio de Pablo Iglesias, con competencias reservadas a las autonomías o lo relativo a una reforma del Código Penal que planteaba una rebaja de penas sin haber contado con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, según fuentes gubernamentales que no especifican más.

El resumen, es que Igualdad no había tenido en cuenta las implicaciones de su propuesta en otras leyes. A última hora de la tarde de ayer lunes, aún se hacían modificaciones sobre todo, para “afinar” y eliminar “deficiencias jurídicas que podrían ser recurribles al Tribunal Constitucional”, según lo publicado en El País. Por ejemplo, había una “invasión” de competencias educativas o en asistencia social que están en manos de las autonomías, o, como adelantó la Cadena SER, el artículo dos establecía delitos inexistentes, como el sexting. Además, se ofrecían definiciones de violencia de género y machista que no corresponden a las que delimita el Convenio de Estambul. Por último, entre otros, se fijaba que fueran los juzgados de violencia sobre la mujer los que asumiesen los casos de violencia sexual, lo que no comparte Justicia.

Esta nueva norma a la que la ministra también llama ley de "sólo sí, es sí"

Esta ley, que entre otras cosas modificará el consentimiento en los delitos sexuales, el conocido como 'sí es sí', debía de contar con el visto bueno del Ministerio de Justicia, ya que implica una reforma del Código Penal.

El borrador elaborado por Igualdad incorpora dos novedades clave: que la agresión sea perpetrada por quien sea o haya sido la pareja, ascendiente, descendiente o hermano de la víctima y que  utilice fármacos o drogas para la comisión de los hechos, un supuesto que hasta ahora ni siquiera era considerado agresión sexual. También mantiene la actuación en grupo como agravante, que en el actual Código Penal no existe para los abusos. Además, introduce el concepto de “agresión grupal”.

En estos casos, la pena máxima sin penetración (cinco años) baja respecto a las actuales agresiones (diez), pero sube respecto a los abusos (tres). Cuando hay penetración (diez) baja en comparación con las agresiones (15) y mantiene la pena de los abusos actuales. En el caso de que concurran varias circunstancias agravantes, la pena máxima de cárcel será de seis años y tres meses si no hay penetración y de doce años y medio en el caso de que sí la haya.

La anulación de la voluntad de las víctimas es uno de los principales cambios. Con la reforma que propone Igualdad, en el caso de que hubieran sido los agresores los que hubieran suministrado sustancias a la víctima, concurriría, además, una circunstancia agravante. 

¿Qué pasa con los menores?

La ley también modifica los delitos sexuales relativos a los menores de 16 años, puesto que la norma actual también diferencia entre agresión y abuso sexual. Muchos de estos casos se producen en el ámbito familiar y por personas del entorno del menor, por lo que no usan una violencia física evidente para agredir, sino técnicas como la manipulación o el chantaje.

La propuesta de Igualdad convierte, al igual que con las víctimas adultas, todos los casos en agresiones. Las penas máximas que plantea son diez años en caso de que haya penetración y cinco en caso de que no. Cuando el delito se cometa contra un menor al que su escaso desarrollo haya colocado "en una situación de total indefensión" o tenga menos de cuatro años, la condena de cárcel podría llegar a los 15 años.

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