Estos son los pensionistas que no tienen que pagar sus medicamentos en farmacia: todo lo que tienes que saber

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02/10/2023 - 08:35
Los medicamentos gratuitos para los pensionistas

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La medida del copago farmacéutico, establece el pago que tienen que hacer determinados usuarios, como los pensionistas, por adquirir ciertos fármacos.

Pero las dudas siguen sobrevolando a los usuarios, pues hay muchas personas que desconocen si se encuentran obligadas o exentas a abonar el importe de los medicamentos.

En España, algunos fármacos con receta si que necesitan una aportación de entre el 10 y el 60 % de los grupos que Sanidad establece como exentos de pago. Actualmente, hay más de 6 millones de ciudadanos no obligados a pagar por los medicamentos.

El copago farmacéutico se aprobó par ayudar a personas como los pensionistas, y personas en exclusión social, a tener acceso a los medicamentos y productos sanitarios

Ahora bien, los grupos que están exentos de pagar por los medicamentos son los pensionistas y jubilados con pensiones más bajas. Conozcamos en concreto un poco más la lista de estos seleccionados:

  • Rentas inferiores a 5.635 euros al año y los exentos a presentar declaración de la renta, con renta anual inferior a 11.200 euros, no están obligados a pagar nada por los medicamentos.
  • Pensionistas con ingresos inferiores a 18.000 euros, aportación de un 10 % del PVP del medicamento, con un máximo de 8,23 euros/mes.
  • Ingresos entre 18 y 100.000 euros, obligados a abonar un 10 % del coste del medicamento, límite de pago 18,52 euros/mes.
  • Pensionistas y rentas superiores a 100.000 euros, pagan el 60 % de los precios de los medicamentos, y el límite se encuentra en 61,75 euros mensuales. En este grupo quedan incluidos los menores de edad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y personas beneficiarias de prestación por hijo o menor a cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.

Hay que tener en cuenta, además, que también se incluye a los beneficiarios de rentas de integración social, los desempleados que no pueden cobrar un subsidio por desempleo, los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV), los afectados por síndrome tóxico y las personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica.

¿Se pide algún requisito para que se den estas situaciones?

No, pues la Agencia Tributaria facilita de forma anual al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) los datos de nivel de renta de los usuarios procedentes de la declaración del IRPF del último ejercicio fiscal.

Así, el INSS asigna la aportación farmacéutica a cada usuario, y lo comunica a los Servicios de Salud de cada autonomía. De esta forma las farmacias consultan el tramo de aportación asignado cuando los pensionistas o cualquier otra persona presenta su tarjeta sanitaria.

El caso es que este tipo de 'ayuda' o accesibilidad a los medicamentos no se ve con buenos ojos por todos, pues algunos expertos ven varios riesgos como:

  • Aumento del gasto público hasta en un 5 %.
  • Incremento de número de recetas, lo que genera cambios en la rentabilidad de algunas farmacias.

Aún así, esto se continua realizando, para que los colectivos como pensionistas y jubilados, que son los que más medicación pueden requerir, puedan tener el acceso adecuado para su salud.

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