Requisitos para obtener las pensiones de viudedad de las parejas de los autónomos

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29/01/2022 - 13:30
Pensiones de viudedad/El economista

Lectura fácil

El 2022 trae una serie de novedades para todas aquellas pensiones de viudedad en el caso de los familiares de un autónomo. Durante el 2021, más de 468.000 personas recibieron estas ayudas a raíz del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), para ello es necesario cumplir con una serie de requisitos obligatorios.

Las pensiones de viudedad en régimen de autónomos se conceden bajo las mismas circunstancias que en el Régimen General

Existen tres tipos de pensiones por fallecimiento: viudedad, orfandad o a favor de familiares. Todas ellas experimentarán un incremento del 2,5 % acorde a lo establecido en los Presupuestos Generales del Estado para el 2022 dentro del ámbito de la revalorización de las pensiones.

Como ya sabemos, las pensiones de viudedad o por fallecimiento están destinadas a compensar la situación económica para determinados familiares que sufren la muerte de otras personas, en este caso, el trabajador por cuenta propia o autónomo. Es importante recordar que para poder disfrutar de estas ayudas es necesario tener un periodo mínimo cotizado, a excepción de las de orfandad.

En el caso de las pensiones de viudedad en el régimen de autónomos, según explica la Seguridad Social, se conceden bajo las mismas circunstancias que en el Régimen General, pero con una excepción: para poder obtenerlas los autónomos deben mejorar de forma voluntaria su cotización a través de contingencias por accidentes de trabajo y enfermedad profesional, o que, en el caso de tenerlas, “hayan optado por acogerse a la cobertura de la prestación por incapacidad temporal”.

¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir los autónomos y los beneficiarios para conseguir esta pensión?

Hay que tener claro que, para obtener las pensiones de viudedad en estos casos, es necesario que tanto el trabajador autónomo fallecido como la persona beneficiada, cumplan con una serie de requisitos. En el caso de los autónomos:

  1. El trabajador que genere la pensión debe estar dado de alta en la Seguridad Social y al corriente de pago de las cuotas correspondientes. Existen casos en los que se puede acceder en casos de “no alta”.
  2. El fallecimiento se produjo por enfermedad común. En este caso la Seguridad Social exigirá un periodo mínimo de cotización de 500 días durante los cinco años anteriores al fallecimiento. En el caso de ser una muerte por accidente o enfermedad profesional, no se exigirá un mínimo de cotización.

En el caso de los beneficiarios:

  1. Cuando el fallecimiento se debe a una enfermedad común contraída antes del matrimonio, se deberá constatar la existencia de hijos en común o un matrimonio celebrado al menos un año antes de la muerte.
  2. El cobro de una pensión compensatoria en el caso de supervivientes separados o divorciados sin un nuevo vínculo matrimonial.
  3. Los supervivientes al que su matrimonio se haya declarado nulo deberán tener derecho a una indemnización, además de no haber contraído un nuevo matrimonio.
  4. Los supervivientes de las parejas de hecho solo en fallecimientos a partir de 2008 y cuando la pareja se haya formalizado en el registro correspondiente.

Las pensiones de viudedad en 2022 y su cuantía correspondiente

Desde el pasado 1 de enero, las parejas de hecho pueden acceder a las pensiones de viudedad en igualdad de condiciones que los matrimonios, algo que antes no era posible. En cuanto a la cuantía, la Seguridad Social regula que el cónyuge de un autónomo recibirá el 52 % de la base reguladora del autónomo, es decir, 512 euros al mes.

Estas cantidades pueden modificarse dependiendo de la edad del beneficiario, si conviven con hijos menores de 26 años o mayores con una discapacidad igual o superior al 33 %.

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