El TS confirma una multa a 'La que se avecina' por publicidad encubierta

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07/01/2022 - 12:07
El TS condena a Mediaset por publicidad encubierta

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El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso interpuesto por Mediaset contra una sentencia de la Audiencia Nacional que confirmó la sanción de 196.000 euros impuesta por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en julio de 2019. El motivo fue una infracción "grave" de la Ley General de la Comunicación Audiovisual, por la inclusión de publicidad comercial encubierta en la serie de televisión 'La que se avecina'.

La sentencia de la Audiencia Nacional consideró que la emisión en el canal FDF del capítulo ‘Un aniversario, un peluquín y una reunión tupper-sex’ los días 5 de agosto de 2018, 6 y 5 de octubre de 2018, 23 de noviembre de 2018, 11 de enero de 2019 y 4 de febrero de 2019, supuso una vulneración del artículo 18.2 de la citada ley, que prohíbe la publicidad comercial encubierta, según recoge Servimedia.

En las imágenes revisadas se infería “un claro propósito publicitario, al evidenciarse la intención de promover la adquisición por los espectadores de los artículos eróticos de una determinada marca, con riesgo de provocar error sobre la naturaleza de la presentación”.

Mediaset alegó que no hubo intención de ocultar publicidad

Mediaset recurrió al Supremo y alegó, entre otros extremos, que el contenido fue señalizado como emplazamiento publicitario al principio y al final del programa y durante las pausas, por lo que no hubo intención alguna de ocultar contenidos publicitarios, y por ello no concurría el presupuesto de la publicidad encubierta.

El Supremo desestima la tesis de la recurrente porque supondría eludir “la clara distinción existente, desde la perspectiva del Derecho de la Unión Europea y del Derecho estatal, (…) entre presentación de productos y publicidad encubierta, que comportaría, en infracción de los principios informadores de estos regímenes jurídicos”.

Entiende el TS que “el mero hecho de que el prestador del servicio de comunicación audiovisual considerase que la emisión de un programa esté amparada, supuestamente, por el derecho al emplazamiento de productos, le eximiría de cumplir con la obligación de no realizar publicidad comercial encubierta, lo que afectaría lesivamente a los intereses legítimos de otros competidores y también a los derechos e intereses de los consumidores, al suponer esa conducta una violación de la normativa publicitaria”.

El capítulo se estrenó en Telecinco en mayo de 2008 y no fue hasta mayo de 2019 cuando la CNMC ha decidido fijarse en él y estudiarlo a fondo. El episodio en concreto es el número cinco de la segunda temporada de la conocida serie.

No es un caso aislado de publicidad encubierta de los que se producen en televisión. En febrero de 2018, por ejemplo, Competencia estudió un caso en una emisión del programa Sálvame donde se presentó una revista con finalidad publicitaria y promocional.

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