Un edificio comunitario deberá derribar dos rampas por no tener licencia ni cumplir la ley de accesibilidad

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04/11/2021 - 10:25
Rampa no accesible en un edificio comunitario de Vigo

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Como lo oyen. Así lo han publicado en TodoDisca y La Voz de Galicia, los dos únicos medios de comunicación que hasta ahora se han hecho eco de este caso.

Ha sucedido en Vigo, donde un edificio comunitario deberá derribar dos rampas por no tener licencia ni cumplir la ley de accesibilidad.

En un intento de crear rampas adaptadas para personas con movilidad reducida, la jugada le salió mal a esta comunidad de vecinos

Como informa La Voz de Galicia, el objetivo se cumplió con la construcción de rampas para lograr que esos accesos fuesen adaptados. Pero los vecinos no hicieron las cosas bien. No cumplieron con la normativa de accesibilidad ni tampoco pidieron licencia al Ayuntamiento.

El edificio, localizado en la calle Torrecedeira, es de los años 80 y no contaba con ningún criterio de accesibilidad. Antes de estas rampas que deberán ser destruidas había escalones. Una barrera para las personas mayores, con movilidad reducida o en silla de ruedas.

Con el objetivo de hacer más accesibles los portales, la comunidad aprobó hace un par de años transformar el acceso. En primer lugar, se iba a eliminar una sección de las escaleras para colocar en su lugar sendas rampas. Estas comenzarían en el primer del escalón de la calle y terminaba en el rellano de cada ascensor.

Los vecinos dieron luz verde a las obras y la rampa para mejorar la accesibilidad del edificio se convertía en una realidad.

Un vecino denunció las obras ante el Ayuntamiento

A un vecino le parecía mal como habían transformado el portal y denunció las obras en el Ayuntamiento por dos motivos:

  • No se había tramitado ninguna solicitud de licencia ante el ayuntamiento.
  • La rampa no cumplía con la normativa para este tipo de instalaciones.

La rampa contaba con una inclinación superior a la permitida por la ley de accesibilidad, que como aseguran varios vecinos a La Voz de Galicia se debe a las pequeñas dimensiones del portal.

Por ello, cuenta con un cartel en el que se informa de la prohibición del uso de la rampa por no cumplir las normas reglamentarias. El cartel dice lo siguiente: «En caso de accidente de la misma, esta comunidad no se hará responsable».

La denuncia del vecino tuvo su eco y los inspectores de Urbanismo comprobaron la falta de autorización. De esta forma, ordena a la comunidad para que procedan al derribo de las obras en el plazo máximo de tres meses.

En caso contrario, se pueden llegar a enfrentar a multas de 1.000 a 10.000 euros.

Las rampas y la normativa de accesibilidad

La accesibilidad se regula a nivel estatal y por parte de las comunidades autónomas. La normativa española establece unas condiciones mínimas para que las rampas se consideren accesibles, aunque se han de distinguir dos casos según estemos hablando de espacios públicos urbanizados o de accesos a edificios.

Rampas en edificios

Las rampas en el interior de los edificios las regula, a nivel nacional, el código técnico de la edificación, además de la normativa autonómica que pueda existir.

1La pendiente en itinerarios accesibles variará en función del tramo:
– 10 % en tramos de hasta 3 m.
– 8 % en tramos de hasta 6 m.
– 6 % en el resto de casos.
La pendiente transversal estará limitada siempre al 2 %.
2Longitud de tramo máxima de 9 metros, cumpliéndose además las siguientes condiciones:
– Los tramos serán rectos o con un radio de curvatura de al menos 30 m.
– La anchura libre de los tramos será de 1,20 m como mínimo.
– Se dispondrá una superficie horizontal al principio y al final de cada tramo con una longitud de 1,20 m en la dirección de la rampa, como mínimo.
3Las mesetas dispuestas entre tramos de rampa cumplirán las siguientes características:
– En una rampa con la misma dirección tendrán al menos la misma anchura que la rampa y una longitud, medida en su eje, de 1,50 m como mínimo.
– En rampas con cambio de dirección la anchura de la rampa no se reducirá a lo largo de la meseta, quedará libre de obstáculos y sobre ella no barrerá el giro de ninguna puerta (excepto en las zonas de ocupación no nula definidas en el DB SI).
– No habrá pasillos de anchura inferior a 1,20 m ni puertas a menos de 1,50 m de distancia del arranque de un tramo.
4Las rampas en itinerarios accesibles con pendiente superior al 6% y que salven un desnivel superior a 18,5 cm tendrán un pasamanos a ambos lados con las siguientes características:
– Será continuo, incluido mesetas.
– Los bordes libres contarán con un zócalo o elemento de protección de 10 cm de altura como mínimo.
– Cuando la longitud del tramo exceda de 3 m, el pasamanos se prolongará horizontalmente al menos 30 cm en los extremos, a ambos lados.
– La altura del pasamanos estará comprendida entre 90 y 110 cm, añadiéndose otro a una altura comprendida entre 65 y 75 cm.
– El pasamanos será firme, fácil de asir y estará separado del paramento al menos 4 cm. Su sistema de sujeción no interferirá el paso continuo de la mano.

Información de rtarquitectura.com

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