Debemos acabar con las discriminaciones por razón de discapacidad

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12/11/2021 - 08:36
Persona en silla de ruedas/Pixabay

Lectura fácil

Cada vez son más las leyes que se adaptan a la población, también a las personas con discapacidad. Durante el año 2007 en España, y debido a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad aprobada en Nueva York, se pusieron en marcha numerosas normas para adecuar nuestro ordenamiento jurídico a dicha Convención, y por su puesto a dichas personas. Algunas adecuaciones tras la ratificación en España se vieron reflejadas en leyes como la Ley de la Jurisdicción Voluntaria. Pero, gracias a la Ley 8/2021, de 2 de junio, se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad.

La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad aprobada en Nueva York provocó la adecuación en nuestro ordenamiento jurídico

La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, tiene como fin promover, proteger y asegurar un servicio pleno y unas condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas con discapacidad. Además, “obliga” a los estados a reafirmar que todas estas personas tienen derecho a numerosos factores: derecho al reconocimiento de su personalidad y capacidad jurídicas en igualdad de condiciones con los demás, en todos los aspectos de la vida.

Debido a las consecuencias de su ratificación por España, el 23 de noviembre de 2007, algunas normas se encargaron de adecuar nuestro ordenamiento jurídico a esta Convención. Alguna de ellas fue: la Ley de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Ley de la Jurisdicción Voluntaria, o sendas Leyes Orgánicas de modificación de la del Tribunal del Jurado, y la del Régimen Electoral General.

La legislación civil y procesal se reforma debido a la Ley 8/2021

Existe un motivo por el que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo de las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, provoca la modificación radical de nuestro ordenamiento en cuanto a la Convención de Nueva York, y además obliga al cumplimiento del artículo 10 en cuanto al respeto a la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad. Este motivo es la Ley 8/2021, de 2 de junio. Esta nueva se basa sobre todo en reconocer la capacidad jurídica a todas las personas sin excepción.

Entre sus propósitos y ejercicio de capacidad jurídica:

  • Reconoce la capacidad jurídica a todas las personas sin excepción.
  • Garantiza el derecho a la igualdad ante la ley, principio básico dentro de la protección de los derechos humanos.
  • Proscribe la privación de cualesquiera derechos personales, patrimoniales o políticos.
  • Reconoce el derecho de estas personas a tomar sus propias decisiones, ofrece a las personas los apoyos necesarios para que puedan ejercer su capacidad jurídica.
  • Deja sin efecto las declaradas conforme a la legislación anterior.

Un sistema de apoyo

Tras la información anterior aportada por Concepción Pilar Barrio del Olmo, del grupo de notarios, es importante volver a destacar que cualquier personas con algún tipo de dificultad que resida en España, tiene la misma capacidad jurídica que cualquier otra. En cuanto a los sistemas de apoyo, los notarios podrán escriturar medidas de apoyo y planes adaptados a las necesidades específicas de las personas, así como establecer salvaguardas, respetando siempre su voluntad y libertad. Estos notarios cuentan con una gran experiencia para evitar abusos o influencias indebidas.

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