Ayudas y subvenciones para andadores: normativa y proceso a seguir

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10/01/2024 - 13:30
Andadores

Lectura fácil

Los andadores son un apoyo vital para personas mayores y con discapacidad física porque mejoran su independencia y su calidad de vida.

No solo se encargan de dotar son el soporte físico necesario a las personas, sino que aportan beneficios psicológicos al fomentan la autonomía y autoconfianza.

Nos encontramos ante una inversión a largo plazo, pues su uso adecuado contribuye con la prevención de caídas y lesiones que, sin su presencia, podrían empeorar la salud de las personas afectadas.

Los andadores son un objeto altamente necesario para la discapacidad física, tanto de adultos como de seniors

Una vez que conocemos todas las ventajas que suponen los andadores, también debemos de ser conscientes de que hay ayudas y subvenciones para poder tener acceso a este aparato que contribuye con la movilidad individual.

Existe una normativa de solicitud de subsidio que se encuentra regulada por el Real Decreto 1030/2006, el cual establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, además del procedimiento para la actualización, tal y como queda detallado en el BOE 222 del 16 de septiembre, así como las modificaciones que se presentaron en la Orden SCB/45/2019 del 22 de enero.

Es dentro del marco normativo donde encontramos el ‘Catálogo General de material ortoprotésico’ y donde sale reflejado la parte que será subvencionada según los tipos de andadores que tengan señalados, así como la cuantía que nos correspondería abonar de nuestro bolsillo.

Es por ello muy importante conocer estos datos tan importantes, porque podremos conocer y comprender este proceso de subvenciones, así como los costos asociados para poder adquirir andadores utilizando la vía de la Seguridad Social.

De esta forma, debemos seguir unos pasos para poder solicitar subvenciones para estos aparatos, pero debemos tener en cuenta que dichos procedimientos que señalamos pueden contar con modificaciones según la Comunidad Autónoma desde donde se quiera realizar la petición de ayuda.

Procedimiento que debemos de seguir para la solicitud de la subvención

  • Prescripción: Antes de nada lo que debemos hacer es pedir cita con nuestro médico de cabecera, que puede acabar derivándonos al especialista para valorar nuestro caso. En este momento, una vez que se determina la necesidad de utilizar andadores, que siempre ha de realizarse por el médico de la sanidad pública, genere el documento PAO (Prestación de Artículos Ortopédicos).
  • Compra: Cuando obtengamos la prescripción médica, procederemos con la adquisición del tipo de andador señalado por el especialista.
  • Solicitud de subvención: El último paso será el de solicitar la devolución del importe subvencionable mediante los servicios de atención al ciudadano de cada autonomía, de forma presencia o bien de forma telemática.

Pero antes de nada, debes de tener claro que también necesitarás una documentación concreta para poder proceder con la solicitud de la ayuda. Cuando contemos con los pasos anteriormente descritos, también es importante no olvidar que al comprar los andadores necesitaremos la factura, que debe reflejar una fecha posterior a la fecha del documento PAO solicitado por el profesional del Sistema Público de Salud.

Es decir, es el médico de cabecera el que primero determina que tipo de andador necesitamos y luego procederemos con la adquisición del mismo. Por ello insistimos en que es crucial seguir el orden estipulado para poder acceder a la subvención.

De forma general, lo que se solicita del paciente beneficiario es el DNI, como es lógico, y la tarjeta personal de la Seguridad Social, así como una acreditación de la titularidad o autorización de la persona designada en la cuenta corriente donde irá abonada la ayuda cuando esta sea aprobada.

Dichos documentos son los que suelen solicitar todas las Comunidades Autónomas del territorio español, pero depende de cada una que puedan solicitar algo complementario para los respectivos formatos de la subvención.

Clasificación de estos aparatos según la legislación vigente

Dentro de la legislación antes mencionada, los caminadores de mayores se clasifican de la siguiente manera:

  • Grupo: 12 06 Productos de apoyo para caminar manejados por 2 brazos
  • Subgrupo: 12 06 00 Andadores
  • Categoría y tipo de productos: Modelo de andador que prescribe el facultativo según el nivel de movilidad del paciente.
  • Elaboración: Complejidad de adaptación del producto, que se usa para calcular la parte subvencionable, es un aspecto que está reflejado en el IMF. Este factor indica la complejidad de adaptación del producto y se utiliza para calcular la parte subvencionable.
  • Vida media: Meses de durabilidad y operatividad del andador, tras dicho periodo se puede solicitar a la Seguridad Social uno nuevo. 
  • IMF (importe máximo de financiación): Lo máximo que recibiremos de subvención. Los primeros 30 euros siempre correrán por cuenta del paciente.
  • IMF sin impuestos (IMF si): Deja fuera los impuestos y las ambas cantidades estarán vinculadas a través del IVA aplicado en cada momento.

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