El Supremo reconoce vulneración del derecho a educación inclusiva de un niño con síndrome de Down

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20/06/2025 - 08:04
TSJ de Castilla y León, ante donde se ha llevado el caso de falta de educación inclusiva

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El Tribunal Supremo ha dado un importante paso en la defensa del derecho a la educación inclusiva al estimar el recurso presentado por una familia cuyo hijo, con síndrome de Down, fue derivado a un centro de educación especial en contra de sus deseos. La sentencia reconoce que se vulneraron los derechos del menor, respaldando así el dictamen emitido en 2020 por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU.

Este organismo internacional concluyó que las autoridades españolas habían incumplido el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que garantiza el acceso de las personas con discapacidad a un sistema de educación inclusivo en todos los niveles. En consecuencia, el Supremo ha anulado la sentencia anterior de la Audiencia Nacional, que desestimó el recurso de la familia, así como la negativa implícita (por silencio administrativo) del Ministerio de Justicia a aceptar su reclamación patrimonial.

Un menor que se encontraba en un centro ordinario que fue desplazado, dando un revés a la educación inclusiva

El menor afectado, que padece síndrome de Down, estuvo inicialmente escolarizado en un centro público ordinario de León, donde recibió apoyo mediante una asistente técnico-educativa. Sin embargo, tras varios años de permanencia en ese entorno educativo, la Dirección Provincial de Educación decidió cambiar su modalidad de escolarización y lo asignó a un centro de educación especial: el colegio Nuestra Señora del Sagrado Corazón.

La familia se opuso a esta decisión, considerando que se trataba de una medida discriminatoria que apartaba al niño del sistema educativo general y que no se correspondía con sus necesidades ni con su derecho a la inclusión. Interpusieron un recurso por la vía de protección de los derechos fundamentales, pero tanto el juzgado de León como el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ratificaron la legalidad de la decisión administrativa.

Apoyo internacional y reconocimiento nacional

Ante la falta de amparo en las instancias judiciales nacionales, los padres llevaron el caso ante el Comité de la ONU, que les dio la razón en un dictamen emitido en 2020. Este organismo declaró que la decisión de escolarizar al niño en un centro especial había supuesto una vulneración del derecho del menor a recibir una educación inclusiva, tal como establece el tratado internacional ratificado por España.

A raíz de este pronunciamiento internacional, la familia solicitó una compensación por los perjuicios sufridos, incluyendo los gastos judiciales y un daño moral cifrado en 325.000 euros.

El Tribunal Supremo, en su reciente fallo, ha reconocido el derecho de la familia a recibir una indemnización de 25.000 euros, correspondientes a los costes judiciales afrontados, pero ha rechazado otorgar la cuantía adicional solicitada por perjuicios morales.

Importancia de la sentencia

Esta decisión del Supremo supone un hito en la aplicación del derecho internacional de los derechos humanos en el ámbito nacional, y refuerza el compromiso de los poderes públicos con la educación inclusiva. La sentencia reconoce no solo que se produjo un error en la tramitación administrativa y judicial del caso, sino que también establece una responsabilidad patrimonial del Estado por su mal funcionamiento en el ámbito de la Justicia.

Aunque la indemnización reconocida ha sido inferior a la que pedía la familia, el fallo representa un respaldo significativo a los derechos de las personas con discapacidad y puede sentar precedente para futuras reclamaciones. Reafirma además que las decisiones educativas deben considerar en primer lugar el derecho de los menores con discapacidad a participar plenamente en entornos educativos comunes, con los apoyos adecuados.

Hacia una educación verdaderamente inclusiva

El caso pone de manifiesto los desafíos persistentes que enfrentan muchas familias en España cuando buscan garantizar una educación inclusiva para sus hijos con discapacidad. También evidencia la necesidad de una mayor sensibilización y formación por parte de las administraciones educativas, para que las decisiones se alineen con los estándares internacionales de derechos humanos.

Con esta resolución, el Supremo no solo hace justicia en un caso concreto de educación inclusiva, sino que envía un mensaje claro a toda la sociedad: la inclusión no es una opción, es un derecho.

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