¿Me puedo desgravar los seguros del hogar o de vida en la declaración de la renta?

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23/04/2022 - 13:30
Persona haciendo el borrador de la declaración de la renta

Lectura fácil

La campaña de la renta está en marcha desde el pasado 6 de abril la duda sigue existiendo año tras año: ¿pueden incluirse el seguro de hogar y de vida en la declaración de la renta? Y, en caso afirmativo, ¿cuánto desgravan?

Los gastos por seguros se pueden deducir en la declaración de la renta, pero solo si se cumplen una serie de requisitos.

Los gastos por contratación de un seguro solo se podrán desgravar en los siguientes supuestos

  • Seguro de vida con un plan de ahorro. Se pueden desgravar, puesto que tributan de la misma manera que los planes de pensiones. Quienes tengan menos de 50 años podrán deducirse 10.000 euros, como máximo; mientras que quienes tengan más de 50 podrán deducirse hasta 12.500 euros.
  • Seguro de vida convencional. No se puede desgravar, salvo en el caso de los autónomos, que podrán deducirse un máximo de 500 euros.
  • Seguro de vida vinculado a la hipoteca. Se puede deducir hasta el 15 % de las cantidades destinadas a la compra de la vivienda habitual con un límite máximo de 9.040 euros.
  • Seguro del hogar. Solo se podrán deducir los gastos si el contribuyente contrató el seguro a la vez que firmó la hipoteca o la restauración del inmueble y siempre que lo hiciera antes del año 2013. Si es así, el seguro debe ir asociado a la adquisición de la vivienda habitual.
  • Seguro de salud. En términos generales, podrán deducirse el gasto total los autónomos o empresarios que hayan contratado pólizas, tanto para ellos como para su familia. Los trabajadores por cuenta ajena únicamente podrán desgravarse el seguro si así lo negocian con su empresa.
  • Seguro de vehículo. Únicamente podrán introducirlo en la declaración de la renta quienes sean autónomos y compren y registren el automóvil con fines laborales.

¿Qué casilla debes marcar en la declaración de la renta para deducir estos seguros?

En caso de que el contribuyente sea el propietario de un inmueble y pueda desgravarse un seguro del hogar en la renta, deberá hacerlo como coste por inversión en vivienda habitual. Para ello, tendrá que dirigirse a las casillas 547 y 548, donde se consigna la deducción por inversión en vivienda habitual.

Quienes tengan un seguro de vida vinculado a la hipoteca podrán deducírselo en la casilla '0200, llamada 'Prima de Seguros', que se encuentra en el apartado del régimen de estimación directa.

Cuando el seguro de vida esté vinculado a un plan de ahorros, irá en la casilla 25 de la declaración de la renta. Además, hay un tramo de la desgravación del seguro vinculado al préstamo hipotecario que dependerá de cada comunidad autónoma.

Los autónomos que opten a desgravar el seguro de salud deberán hacerlo, también, en la casilla 200.

Consejos básicos para hacer la declaración de la renta

  • Revisa bien el borrador. Revisa bien todos los datos personales contenidos en el borrador que Hacienda te facilita y comprueba, uno a uno, que están bien. Fíjate que si ha habido cambios en tu vida, porque te has casado o divorciado, porque te has mudado de piso o porque recibiste la herencia de tu abuela estén bien recogidos.
  • Comprueba si puedes deducirte por la vivienda. Si tienes piso en propiedad recuerda que el 1 de enero de 2013 se suprimió la deducción por inversión en vivienda habitual pero todos los propietarios anteriores pueden seguir disfrutándola en los mismos términos y condiciones existentes.
  • Subvenciones e incrementos de patrimonio. Es importante recordar que las subvenciones hay que incluirlas en la declaración de la renta como si fueran una ganancia patrimonial, porque si no la Agencia Tributaria puede hacerle una declaración paralela y sancionarle. Y si se han vendido acciones, también hay que reflejar la ganancia o la pérdida registrada.
  • Revisa las deducciones disponibles. Comprueba el catálogo de deducciones estatales y autonómicas para ver a cuáles tienes derecho. 

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