Seguro de vida: ¿Los familiares tienen derecho a cobrarlo si fallece un familiar por coronavirus?

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22/07/2020 - 09:07
El seguro de vida en tiempos de coronavirus

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Casi la mitad de los españoles, según datos de Unespa, tienen un seguro de vida, pero muchas veces, los familiares no saben si tienen derecho a cobrar el seguro.

Según declaraciones a 20minutos de Urtzi González, abogado del despacho Sanahuja Miranda "por norma general los seguros de vida deberían cubrir la muerte por coronavirus. Pero estos suelen contener cláusulas de exclusión por pandemia que habría que analizar caso por caso".

En el caso de que en las condiciones generales del contrato no aparezca la exclusión por pandemia, "las aseguradoras pueden alegar que el fallecimiento se ha debido a una enfermedad previa de la que el afectado no informó. Por tanto, habría que revisar cada póliza, ver exactamente qué pone porque suelen ser contratos farragosos, y plantear una estrategia de reclamación individualizada porque incluso en las pólizas con exclusión se puede discutir y ganar la reclamación" destacaba el abogado.

El seguro de vida levanta muchas cuestiones cuando se trata de un fallecido por coronavirus

En España se estima que unas 21 millones de personas tienen contratado un seguro de vida riesgo en tanto que se registran alrededor de 9 millones de asegurados de vida a través de productos de ahorro y jubilación.

Estas cifras dejan ver que casi un 50% de los españoles cuenta con una póliza de esta tipología. Según datos de Unespa, desde el sector de seguros de vida gestionaron 241.000 millones de euros de sus clientes a cierre de 2019.

Los abogados estiman que la media de indemnización por fallecimiento se sitúa cerca de los 100.000 euros. Puede que algunos suban algo y otro bajen también, pero la media es esa cifra.

Además el letrado apunta que "como parte contratante tienes derecho a saber las condiciones exactas en las que estás sujeto, por tanto deben facilitarte una copia de las condiciones. Pueden poner problemas, pero tienen que facilitarlas obligatoriamente, faltaría más".

Además los abogados también alertan de otro problema, y ese es el desconocimiento de los familiares de los fallecidos sobre si dicha personas tenía contratado un seguro de vida.

Esto da lugar a que muchas pólizas de seguro quedan sin cobrar. Según indican "la mayoría están vinculadas a la contratación de productos bancarios para garantizar el cobro de hipotecas, préstamos o tarjetas de crédito, y por esto los familiares no saben de su existencia".

El Registro de Contratos de Seguro para evitar que las pólizas queden sin cobrar

Para prevenir que esto pasase, se creó el Registro de Contratos de Seguro de fallecimiento, así se localizan directamente y se mantiene la seguridad jurídica.

El Registro otorga información necesaria para que los posibles interesados puedan saber si una persona fallecida tenía contratado un seguro de vida para ese caso.

Además pueden conocer la entidad aseguradora con la que lo tenía suscrito. De esta forma permite a los posibles beneficiarios reclamar el cobro de la indemnización correspondiente.

"Por disposición de la normativa que dio origen al Registro, las entidades aseguradoras se encuentran obligadas a inscribir los datos de los seguros de vida vigentes en el citado Registro, so pena de incurrir en responsabilidad frente a las personas interesadas, y sin perjuicio de las sanciones de índole administrativo que les pueden ser impuestas en caso de no hacerlo" explican los letrados.

Exclusiones y límites para el cobro del seguro de vida

Urtzi González identifica las enfermedades prexistentes a la contratación del seguro como un "posible obstáculo para impedir el cobro del seguro de vida por parte de los familiares del fallecido".

Esto pasa porque, a veces, las pólizas del seguro de vida contemplan una exclusión por existencia patologías padecidas antes de la firma del contrato. Lo que podría ser un detonante para que la aseguradora anule la cobertura.

Además, motivo de exclusión de poliza son los límites temporales, es decir, el periodo de carencia en el que el seguro no está activad.

También las compañías buscan evitar la cobertura en caso de suicidio o enfermedades graves previamente conocidas por el contratante que no fueran declaradas en el cuestionario de salud. Y también puede haber exclusiones si el fallecimiento se produjo durante la práctica de deportes de riesgo.

Con respecto al coronavirus, según aclaran los letrados, existen enfermedades previas que predisponen a un paciente para que fallezca por el COVID-19, lo que también pone en riesgo la anulación de la cobertura.

Las aseguradoras ponen "toda la carne en el asador" para no pagar

Las aseguradoras se pueden acoger a que alguna de las patologías del cliente no fue informada, y de esta forma solicitan no pagar.

Por otro lado, con respecto al cobro del seguro de vida, las aseguradoras también se pueden acoger a concurrencia de fuerza mayor para no pagar o a exclusión en caso de pandemia, por lo que se recomienda ir caso por caso, según lo que la persona tuviera contratado en su póliza.

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