¿Se puede demandar a la empresa si estás en ERTE desde marzo y cobras en B?

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22/01/2021 - 11:14
¿Podríamos denunciar a la empresa si estamos en ERTE y cobramos en B?

Lectura fácil

El Covid–19 ha evidenciado muchos de los problemas que existen dentro del terreno laboral. Durante los últimos meses, muchas empresas se han acogido a los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) y, algunas de ellas, han tratado de compensar la falta de ingresos provocada por la paralización de la actividad ofreciendo a sus empleados seguir trabajando unas horas al día, pagadas a espaldas de la Seguridad Social y el SEPE.

En el caso de los ERTE hay que ver en qué tipo de prestación te encuentras. Si es un ERTE de reducción de jornada se podrían trabajar un número de horas al día. Si has trabajado estando en situación de ERTE por fuerza mayor, teóricamente lo has hecho de forma fraudulenta, del mismo modo que un trabajador que cobra en B. La ley sí permite trabajar para otra empresa mientras dure el ERTE en tu trabajo habitual, pero no trabajar y estar en ERTE en la misma empresa.

¿A qué tipo de paro iríamos si nos aplican un ERTE?

Según aseguran desde la página de Cuestiones Laborales, el Gobierno anunció a través del Real Decreto 8/2020 que: “todos los trabajadores que se vean afectados por un ERTE de suspensión o de reducción de jornada derivado del Covid - 19, ya sea realizado por fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, tendrán derecho a recibir la prestación por desempleo aunque no tengan cotizado lo suficiente para ello”.

La cuantía que deberíamos percibir en este ERTE es del 70 % de la base reguladora. Esto se calcula con la media de los últimos seis meses trabajados. Si la antigüedad es menor a seis meses, la base se calcula por los días trabajados en esa empresa.

Resumen en cifras de los ERTE / Idealista
Resumen en cifras de los ERTE / Idealista

¿Cómo podría solicitar la empresa el paro de ese trabajador?

El Ministerio de Trabajo publicó una nota informativa sobre este asunto que se puede visualizar en su página web. Además, también se puede consultar en la página web del SEPE. Por una parte, la empresa debe rellenar un Excel que consta de dos pestañas. En la primera están las instrucciones de cumplimentación. En la segunda, los datos relevantes del trabajador. Puede añadir tantos trabajadores como sea necesario en la parte inferior de la hoja.

En esta hoja solo tiene que añadirse a los trabajadores en activo. Este documento ha de enviar a la Dirección General del SEPE al que corresponda en función de la provincia en un plazo de cinco días. Si se excede ese plazo, la empresa se enfrenta a una multa entre los 626 y los 6250 euros.

¿Qué ocurre si te han despedido o finaliza tu contrato?

Si no se dispone de certificado electrónico, hay que acudir al canal que ha habilitado de manera específica el SEPE para aquellos trabajadores que hayan sido despedidos o finalizado el contrato temporal. El formulario es un trámite previo a la solicitud definitiva.

Si se dispone de certificado electrónico, lo mejor es acudir al portal electrónico del SEPE. Si la empresa lo solicita previamente, el SEPE se pondrá en contacto con los trabajadores afectados.

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