Herencias sin testamento, ¿sabes cuánto corresponde a cada heredero y quiénes son los beneficiarios?

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16/11/2025 - 11:00
Manos de un señor firmando herencias

Lectura fácil

La planificación de las herencias es un tema que a menudo posponemos, ya sea por superstición o por la incomodidad de pensar en el futuro. Sin embargo, la realidad es que un número significativo de personas fallece sin haber dejado un testamento que exprese sus últimas voluntades. Esta situación, lejos de significar que el patrimonio se pierde o queda en un limbo legal, activa un procedimiento muy concreto y regulado por la ley: la sucesión intestada o "ab intestato".

Cuando no existe un testamento, no son los deseos del fallecido los que rigen el reparto de los bienes, sino la estricta jerarquía que establece el Código Civil español. La ley determina quiénes son los herederos forzosos y en qué orden deben heredar, un proceso que es fundamental conocer para entender los derechos de cada familiar.

El primer paso indispensable: la declaración de herederos

Antes de poder repartir las herencias, es necesario determinar legalmente quiénes son los herederos. Al no haber un testamento que los designe, se debe realizar un trámite llamado "declaración de herederos ab intestato".

Este procedimiento se realiza obligatoriamente ante un notario y su finalidad es acreditar, mediante la presentación de documentos (DNI del fallecido, certificado de defunción, Libro de Familia, etc.), qué parientes tienen derecho a la herencia según el orden que marca la ley.

El orden de las herencias lo marca una jerarquía estricta

El Código Civil establece una línea de sucesión muy clara. Si los herederos del primer grupo existen, heredan todo y excluyen a los siguientes. Si no existen, se pasa al segundo grupo, y así sucesivamente.

1. Hijos y descendientes (los primeros en la línea)

Los primeros en heredar son siempre los hijos. Las herencias se reparten entre ellos a partes iguales, lo que se conoce como una herencia "por cabezas".

  • ¿Y si uno de los hijos ha fallecido pero dejó nietos? En este caso, los nietos del fallecido (que son descendientes directos) heredan la parte que le habría correspondido a su padre o madre. Esto se llama heredar "por estirpes".

2. Padres y ascendientes

Si el fallecido no tenía hijos ni nietos, los siguientes en la línea de sucesión son sus padres. Si ambos viven, heredan la totalidad del patrimonio a partes iguales. Si solo vive uno, este hereda todo.

  • ¿Y si no viven los padres? Si los padres han fallecido, pero sí viven los abuelos, las herencias pasarían a ellos, dividiéndose por la mitad entre la línea materna y la paterna.

3. El cónyuge viudo: una figura con derechos especiales

La situación del cónyuge viudo es una de las que genera más confusión. Es importante entender que el cónyuge no hereda la propiedad de los bienes si existen hijos o padres, pero sí tiene un derecho fundamental: el usufructo vitalicio de una parte de la herencia.

  • Si hay hijos: El cónyuge viudo tiene derecho al usufructo del tercio de mejora. Esto significa que puede usar y disfrutar de esa parte de la herencia (por ejemplo, vivir en una casa o recibir las rentas de un alquiler) mientras viva, aunque la propiedad sea de los hijos.
  • Si solo hay padres: El derecho del cónyuge aumenta. Tiene el usufructo de la mitad de la herencia.
  • Si no hay ni hijos ni padres: Solo en este caso, el cónyuge viudo hereda la totalidad de la propiedad de los bienes, por delante de los hermanos del fallecido.

4. Hermanos y sobrinos

Si el fallecido no tenía hijos, ni padres, ni cónyuge, los siguientes en la lista son sus hermanos. Las herencias se reparten entre ellos a partes iguales.

  • ¿Y si un hermano ha fallecido pero dejó hijos (sobrinos del fallecido)? Al igual que con los nietos, estos sobrinos heredan "por estirpes" la parte que le habría correspondido a su progenitor.

5. Tíos y primos

Si no existe ninguno de los parientes anteriores, la ley sigue buscando herederos hasta el cuarto grado de consanguinidad, es decir, los tíos y primos del fallecido.

6. El Estado

En el caso extremadamente raro de que una persona fallezca sin testamento y sin ningún pariente hasta el cuarto grado, es el Estado quien hereda la totalidad de los bienes.

En definitiva, la ley tiene un plan muy definido para que ningún patrimonio quede sin dueño. Sin embargo, este proceso es a menudo más lento, más caro (por los costes notariales de la declaración de herederos) y, sobre todo, puede no coincidir en absoluto con los verdaderos deseos que tenía la persona fallecida. Por ello, aunque la ley ofrece una red de seguridad, la herramienta más eficaz para garantizar que nuestras herencias se reparten según nuestra voluntad sigue siendo, sin lugar a dudas, hacer testamento.

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