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En muchas comunidades de vecinos, uno de los temas que más discusiones provoca es la instalación de ascensores. Lo que para algunos representa una mejora esencial en la accesibilidad del edificio, para otros supone un gasto innecesario. Este desacuerdo suele intensificarse cuando algunos vecinos viven en la planta baja y, por tanto, consideran que no harán uso del nuevo equipamiento. En medio de estas diferencias, surgen las preguntas: ¿quién debe pagar?, ¿es obligatorio instalarlo?, ¿qué dice la ley al respecto?
Para resolver estas cuestiones y evitar que las reuniones vecinales se conviertan en un campo de batalla, la legislación española ofrece una serie de pautas muy concretas. La Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que regula las relaciones entre los propietarios de un edificio, establece los casos en los que colocar un ascensor no requiere acuerdo previo y los criterios para repartir los gastos cuando la decisión sí depende de la comunidad.
Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal sobre la instalación de ascensores
El artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal es el punto clave en estos casos. En él se especifica que existen dos supuestos en los que la instalación de ascensores es obligatoria, incluso si no hay consenso entre los propietarios. Dicho de otro modo, la comunidad no necesita celebrar ni aprobar un acuerdo formal para proceder a colocar el elevador.
Fuera de estos supuestos, el proceso sí requiere la aprobación de la junta de propietarios, y el coste se distribuye de acuerdo con el coeficiente de participación de cada vivienda o local. Este coeficiente, que figura en el título constitutivo del inmueble, indica la proporción que representa cada unidad dentro del conjunto de la propiedad. En función de él se calculan tanto las contribuciones económicas como el peso del voto en las decisiones comunitarias.
Cuándo es obligatoria la instalación sin acuerdo previo
El primer caso en el que la instalación de un ascensor se vuelve ineludible es cuando viven en el edificio personas mayores de 70 años o con discapacidad. En estos supuestos, la accesibilidad del inmueble se considera prioritaria. La ley entiende que garantizar la movilidad de todos los residentes es un derecho fundamental y, por tanto, obliga a la comunidad a acometer las obras necesarias para que el edificio sea plenamente accesible.
El segundo supuesto tiene que ver con las solicitudes de mejora realizadas por propietarios o inquilinos con necesidades especiales de movilidad. Si una persona con discapacidad o edad avanzada requiere la instalación de ascensores y el coste de la obra no excede de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, la comunidad debe autorizar e implementar la mejora de forma obligatoria.
En ambos casos, los vecinos que habiten en plantas bajas o locales también deben participar en el pago, incluso si no van a utilizar el ascensor. La ley lo justifica señalando que el ascensor se considera un elemento común del edificio, lo que implica que todos los propietarios deben contribuir a su mantenimiento y a las obras que lo hagan posible.
Cómo se reparten los costes en el resto de los casos
Cuando la instalación no se produce por obligación legal, sino por decisión de la comunidad, la financiación del proyecto se realiza atendiendo al coeficiente de participación de cada propietario. Esto significa que quienes poseen pisos más grandes o locales con mayor valor dentro del conjunto del edificio tendrán que aportar una cantidad superior.
En este contexto, los vecinos de las plantas bajas suelen ser los que más cuestionan su participación en el pago, argumentando que no obtienen beneficio directo del uso del ascensor. Sin embargo, la jurisprudencia española ha sido clara en este sentido: todos los propietarios están obligados a contribuir a los gastos derivados de la instalación, incluso si residen en la planta baja o en un local comercial. La razón es que la mejora aumenta el valor general del inmueble y, por tanto, repercute indirectamente en todos los dueños.
Evitar conflictos y buscar acuerdos
Aun cuando la ley es clara, lo más recomendable para las comunidades es intentar alcanzar un acuerdo consensuado entre los vecinos. La instalación de ascensores suele implicar una inversión importante y, en muchos casos, obras que afectan a zonas comunes. Por ello, mantener una comunicación abierta, explicar con transparencia los costes y detallar los beneficios para todos los residentes puede ayudar a evitar disputas y fortalecer la convivencia.
Además, algunos ayuntamientos y comunidades autónomas ofrecen subvenciones y ayudas públicas destinadas a mejorar la accesibilidad de los edificios. Consultar estas opciones puede reducir significativamente la carga económica para los propietarios y facilitar la aprobación del proyecto.
La colocación de ascensores en una comunidad de vecinos sigue siendo uno de los asuntos que más controversias genera. No obstante, la Ley de Propiedad Horizontal establece criterios precisos para saber cuándo la instalación es obligatoria y cómo deben distribuirse los gastos.
En última instancia, más allá de las diferencias entre quienes viven en plantas altas o bajas, la instalación de ascensores no solo mejora la accesibilidad, sino que revaloriza el edificio y beneficia al conjunto de propietarios, garantizando un entorno más cómodo, moderno e inclusivo.
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