¿Sabes los papeles que tienes que llevar encima cuando conduces una moto?

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24/07/2021 - 11:00
6 de cada 10 conductores no saben qué “papeles” tienen que llevar cuando conducen una moto

Lectura fácil

La mayoría de los moteros no saben qué papeles tienen que llevar encima cuando conducen una moto. AMV, una de las empresas líderes especializadas en la comercialización online de seguros de moto, presente en Europa desde hace más de 45 años, nos muestra cuáles son obligatorios y cuáles no y las diferentes maneras de llevarlos con nosotros.

6 de cada 10 conductores no saben qué papeles tienen que llevar cuando conducen una moto

Seguro, carnet de conducir, permiso de circulación, ITV pasada ¿cuáles tenemos que tener encima obligatoriamente cuando vamos en moto? ¿se pueden llevar en el móvil? ¿con una fotocopia basta? Estas y otras preguntas similares son las que rondan la cabeza de muchos moteros españoles y, la verdad es que, no lo tienen nada claro.

Según ha podido comprobar en una reciente encuesta AMV, la empresa líder en la comercialización online de seguros de motos, seis de cada diez conductores no saben qué papeles tienen que llevar cuando conducen una moto.

Carnet de conducir

Lo primero que debemos diferenciar es entre los documentos personales del conductor y los de la moto. Los personales todo el mundo los conoce, son el DNI, el pasaporte y el carnet de conducir. Para poder circular en moto debemos llevar siempre encima el carnet de conducir.

Los dos primeros solo sirven para identificarnos y llevar uno de ellos siempre con nosotros nos ahorraría problemas mayores en caso de circular sin el carnet de conducir, como que nos lleven a comisaría a identificarnos. Pero, mucho ojo, el carnet que llevemos deberá corresponderse con el tipo de motocicleta que estemos conduciendo.

Por otro lado, si acabamos de aprobar el carnet, al renovarlo o al solicitar un duplicado, podremos circular con el “carnet de conducir provisional”, un documento que autoriza a conducir un vehículo durante un tiempo limitado, que suele ser de tres meses.

No llevar encima el carnet de conducir nos puede suponer una multa de diez euros, llevarlo con datos erróneos, como haber cambiado la dirección, 80 euros, caducado 200 euros, circular en una moto para la que no tenemos permiso, como una de mayor cilindrada, nos puede costar una sanción de 500 euros y la pérdida de 4 puntos.

Permiso de circulación

En el permiso de circulación figuran los datos de la matrícula, la fecha de la primera matriculación, la marca y denominación comercial del vehículo, el número de identificación del chasis o bastidor, la cilindrada y potencia, el número de plazas, etc. Es obligatorio circular con él.

No llevarlo encima tiene una multa de 10 euros. Y si el vehículo carece de él, habrá que afrontar una sanción de 500 euros.

La Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos (ITV)

En la ITV se reflejan datos relevantes como el número de identificación, marca y denominación comercial, dimensiones, cilindrada, potencia, medidas de los neumáticos... Además, sirve para controlar y demostrar que se ha superado favorablemente la ITV de la moto.

En las motos, tras haberlas comprado y matriculado, los cuatro primeros años estarán exentas de pasarla, tres años en el caso de los ciclomotores, después de esta revisión deberemos volver a pasarla cada dos años. En los vehículos más modernos, la tarjeta verde se ha sustituido por la tarjeta electrónica eITV (físicamente, se presenta en un folio impreso). También es obligatorio llevarla cuando se circula.

El recibo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)

Es conocido popularmente como el Impuesto de circulación o numerito y consiste en una cantidad fija que hay que abonar a nuestro ayuntamiento por ser propietario de una moto y que tiene que estar pagado para poder circular con ella. Y aunque los agentes de Tráfico no pueden sancionarte por no llevar contigo el recibo del Impuesto de Circulación sí pueden comprobar de forma telemática que todo está en regla.

Mucho ojo con no pagar este impuesto municipal, ya que, a su importe, que se irá acumulando año tras año, habrá que sumarle el recargo que nos puede poner nuestro ayuntamiento por su impago. Nos irán notificando para que saldemos nuestra deuda con ellos hasta que el recibo supere los 500 euros. En ese momento podrán embargarnos la cuenta bancaría o el vehículo.

El recibo del seguro de la moto

La Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor dice que “todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo del que sea titular”.

Por tanto, es obligatorio tener contratado al menos un seguro a terceros para poder circular con nuestra moto, que cubre los daños materiales y personales que podamos causar a terceros pero que no cubre los nuestros. Obviamente, dependiendo de las necesidades, cada conductor puede elegir bien el "seguro a terceros obligatorio" u otras modalidades más completas que le cubran contra robo, incendio o daños propios, (más conocidos como “seguros a todo riesgo”) y que, además, incluyan otras coberturas como grúa o accidentes. A pesar de que la mitad de los encuestados piensa que sí, no es obligatorio llevar el justificante del pago del seguro de la moto con nosotros, pero sí haberlo pagado.

Llevar la documentación en el móvil

Muchos moteros se preguntan si pueden llevar la documentación en el móvil. Pues sí, pero solo si se utiliza la app miDGT de la Dirección General de Tráfico. Se trata de una aplicación que nos permite tener el carnet de conducir en el teléfono móvil, llevar toda la información de una moto siempre que haya sido matriculada a partir de 2016: marca y modelo, permiso de circulación, ficha técnica, datos de la última ITV, distintivo ambiental, recibo del seguro de moto, municipio fiscal en el que está domiciliado el vehículo, conductor habitual, etc, consultar el saldo de puntos del carnet de conducir y actualizar nuestra información personal en la base de datos de la DGT.

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