Torra tendrá una pensión vitalicia de 92.000 euros

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04/10/2020 - 09:00
El presidente de la Generalitat, Quim Torra, en una declaración institucional / GENERALITAT

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Según la Ley 6/2003, de 22 de abril, que regula el estatuto de los expresidentes del Govern, Qium Torra tendrá derecho a percibir un sueldo del 80% de lo que cobraba cuando estaba al frente del ejecutivo catalán, es decir, de unos 122.400 euros al año, ya que percibía una retribución de 153.235,50 euros.

Torra dispondrá, además, de "una dotación presupuestaria para gastos de oficina, atenciones de carácter social y, si procede, gastos para el alquiler de inmuebles", tal y como establece el DECRETO 195/2003, de 1 de agosto que establece el régimen estatuario de los expresidentes de la Generalitat.

Una vez cumpla los 65 años, tendrá una pensión vitalicia igual al 60% de la retribución que corresponde al ejercicio de presidente

La norma establece que este sueldo solo lo podrá disfrutar durante un periodo equivalente a la mitad del tiempo que ha estado en el cargo, por lo que, como ha estado 28 meses, serían 14.

En todo caso, los ex presidentes de la Generalitat están obligados a elaborar una memoria anual describiendo las actividades realizadas, la información de gastos y funcionamiento de la oficina y los gastos derivados de ejercer sus derechos y prerrogativas.

El inhabilitado presidente de la Generalitat sigue por el momento con su agenda y ha abierto un canal de Telegram para publicitar sus actos.

Por su parte, el expresidente aseguró que su inhabilitación es un "golpe urdido por los poderes del Estado español" que busca "derrocar al Gobierno de Cataluña". "Ni abandono ni me resigno, y no acepto la sentencia", declaró Torra, que anunció que recurriría en Europa.

Torra ha pedido al Constitucional que suspenda de forma urgente su inhabilitación

El Tribunal Supremo confirmó por unanimidad la condena de inhabilitación por año y medio que impuso el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) a Quim Torra por desobediencia durante el período electoral de los comicios de abril de 2019.

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) previsto para el próximo martes, día 6 de octubre, estudiará si admite a trámite el recurso de amparo presentado por el expresidente de la Generalitat Quim Torra.

En su sentencia, de la que fue ponente el magistrado Juan Ramón Berdugo, el Supremo destaca que el ámbito del recurso “no es la exhibición de determinados símbolos o pancartas de una determinada opción política, sino su utilización en periodos electorales desobedeciendo lo dispuesto por la Junta Electoral Central que, en el ejercicio de sus funciones garantiza la transparencia y objetividad de los procesos electorales, prohibió su utilización, con vulneración del principio de neutralidad a que deben sujetarse las administraciones en general, contraviniendo órdenes expresas de aquella Junta Electoral”.

En ese sentido, la Sala subraya que los acuerdos de la Junta Electoral Central no vulneraron los derechos a la libertad ideológica y la libertad de expresión de Torra. El Alto Tribunal insiste en que “el objeto del proceso no es analizar la condena del recurrente desde la perspectiva de la libertad de expresión, pues como ciudadano es libre de realizar manifestaciones o actos que reflejen su identidad política. El objeto es la desobediencia de las órdenes reiteradas de un órgano constitucional cuya función es garantizar la transparencia y limpieza de los procesos electorales que exige la neutralidad de los poderes y administraciones públicas”.

Torra presentó dicho recurso de amparo ante TC tan sólo 24 horas después de la sentencia del Supremo, pidiendo en él la suspensión cautelar de la condena.

La defensa del expresident ve pocas posibilidades de que su petición prospere por lo que tiene la mirada puesta en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

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