Racismo en el deporte: Conoce los factores que pueden desencadenar la suspensión de un evento

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22/07/2023 - 14:00
Vinicius indica al árbitro que le están llamando "mono".

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"Mono, mono, mono", cantaba parte de la afición del valencia a Vinicius cuando el autobús del Real Madrid llegaba a Mestalla para jugar el partido de Liga contra el Valencia. No quedó ahí la cosa ya que el brasileño tuvo que parar el partido para señalar a varios aficionados que imitaban a un mono y señalaban al brasileño.

No es la primera vez, pero esta vez el racismo en el deporte ha trascendido del fútbol y muchos deportistas y personalidades han querido opinar sobre el suceso.

Así, voces del deporte como Rio Ferdinand, Mbappé, Ronaldo o Infantino han querido dar su apoyo a Vinicius y muchos políticos como Pedro, SánchezLula da Silva o Isabel Díaz Ayuso han dado su opinión sobre un tema que sobrepasa el deporte y se aloja en los entresijos de la sociedad.

De este modo, la Instrucción 8/2023 dictada el pasado 29 de junio otorga una mayor competencia de actuación a las Fuerzas de Seguridad en situaciones de racismo en el deporte.

Desde ya, la Policía puede proponer la suspensión y desalojo inmediato en eventos deportivos con incidentes racistas o discriminatorios, según el Ministerio del Interior.

Objetivo: mejorar la seguridad en actos de racismo ene l deporte, como el ocurrido en mayo contra Vinicius Júnior

Así las cosas, con Instrucción 8/2023 nace el Coordinador de Seguridad, una figura introducida por la ley, ocupada por un miembro de las Fuerzas de Seguridad. Su función es coordinar la Unidad de Control Organizativo y dirigir el dispositivo policial en eventos deportivos en España.

La nueva instrucción permite al coordinador de Seguridad proponer la suspensión, paralización y desalojo del recinto en situaciones que inciten a la violencia, racismo u otra discriminación.

Comportamientos que llevan a la suspensión y desalojo del público en eventos deportivos por racismo o discriminación

  1. Declaraciones: amenazas, insultos o discriminación difundidos ampliamente hacia alguien por su raza, etnia, religión, discapacidad, orientación sexual u otras características.
  2. Actos de acoso: comportamientos que atentan contra la dignidad de una persona, creando una situación ofensiva o de intimidación y humillación en el recinto o sus cercanías.
  3. Gestos y símbolos: declaraciones, gestos, insultos, cánticos ofensivos, exhibición de pancartas, banderas o símbolos intimidatorios y que inciten al odio.

El coordinador de Seguridad puede proponer al árbitro o juez la suspensión temporal o definitiva del evento y el desalojo total o parcial del recinto. En situaciones de racismo en el deporte, urgentes o de riesgo grave, puede decretar el desalojo por iniciativa propia cuando los llamamientos para restablecer el orden no hayan funcionado.

Los organizadores del evento también pueden ser sancionados si permiten, organizan, participan o incentivan comportamientos racistas o discriminatorios. El coordinador de Seguridad puede presentar informes, denuncias o atestados de los hechos para aplicar sanciones penales, administrativas o disciplinarias.

Las sanciones establecidas por la Ley 19/2007 para casos de racismo en el deporte son económicas y varían según la gravedad de la infracción:

  • Infracción leve: multa de 150 a 3.000 euros.
  • Infracción grave: multa de 3.000,01 a 60.000 euros.
  • Infracción muy grave: multa de 60.000,01 a 650.000 euros.

Además, la ley permite inhabilitar a los organizadores deportivos o clausurar temporalmente el recinto deportivo por un periodo de dos meses a dos años, dependiendo de la gravedad de la infracción.

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