Plazos para solicitar el voto por correo para este 10N

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25/09/2019 - 12:54
Voto por correo

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El plazo para solicitar el voto por correo para las elecciones generales del próximo 10 de noviembre se ha abierto este martes.

La solicitud del voto por correo debe presentarse en impreso oficial en cualquier oficina postal hasta el día 31 de octubre inclusive.

¿Qué necesito para votar por correo?

Los ciudadanos que quieran ejercer su derecho al voto por correo en el citado proceso electoral pueden acudir cualquier oficina de Correos de España y en el horario habitual de apertura de cada oficina.

Un requisito imprescindible para solicitar el voto por correo es presentar el certificado de su inscripción en el censo electoral.

  • Puedes solicitarlo aquí.

En el momento de formular la solicitud, los interesados deben acreditar su personalidad presentando ante el empleado de la oficina postal el DNI, pasaporte o carnet de conducir originales.

La solicitud del voto por correspondencia debe presentarse personalmente salvo en caso de enfermedad o discapacidad. Estos casos deberán ser acreditados mediante certificación médica oficial que impida la formulación personal de la solicitud. Las personas que acudan en nombre del elector deberán estar autorizadas notarialmente o consularmente.

Correos entregará las solicitudes recibidas en las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral correspondientes

Correos también gestionará el voto por correo para las elecciones locales parciales que se celebrarán el 17 de noviembre en 35 municipios y 88 entidades locales menores. En ellos no se presentó ningún candidato para los comicios del 26 de mayo, así como en otros tres municipios con mesas cuyo escrutinio fue anulado en las últimas elecciones municipales.

En este caso, el plazo de solicitud de voto por correo también se ha abierto ya y finalizará el jueves 7 de noviembre.

Si estás o vives fuera de España

Si vive fuera de España o está en el extranjero el 10N, el proceso para votar es distinto. En ambos pasos el plazo para solicitarlo es hasta el 19 de octubre.

En el caso de tener su domicilio habitual en España, si no va a estar en el país el día de las elecciones, debe darse de alta en el sistema como no residente. Después tiene que rellenar el impreso de solicitud de documentación electoral y enviarla a través de la oficina consular. 

Tras esta petición, el elector recibirá las papeletas y el sobre no más tarde del 28 de octubre -o hasta el 5 de noviembre en caso de que haya alguna impugnación de la proclamación de las candidaturas-. Desde ese mismo día y hasta el 6 de noviembre se puede remitir el voto por correo a través de la oficina consular para que, a su vez, sea enviado a la mesa electoral correspondiente en España.

Si reside fuera de España el proceso es más complejo. 

  • Debes comprobar si estás dado de alta en el Consultado.
  • Si no está en la lista debes darte de alta allí, aunque dependiendo de la fecha de alta puedes aparecer o no en el censo. Para comprobarlo hay que consultar las listas que hay en la oficina consular que le corresponde. 
  • Si estás en el censo puedes pedir el voto por correo rellena el impreso y recibe en su domicilio la documentación antes del 28 de octubre (o el 5 de noviembre si hay alguna impugnación de listas o candidatos). 

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