Cada familia escogerá lo que hacer con el cordón umbilical y las células madre en Extremadura

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02/03/2024 - 08:30
Conservar las células madre del cordón umbilical

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El Tribunal Supremo (TS) se ha pronunciado sobre si el servicio público de salud de la Junta de Extremadura, a petición de una usuaria del mismo, está obligado a suscribir un acuerdo de colaboración con los establecimientos privados debidamente autorizados para conservar la sangre del cordón umbilical, para poder hacer efectivo el derecho de la paciente a conservar las células madre para un uso autólogo eventual.

El Real Decreto-Ley 9/2014, de 4 de julio (artículo 2.2) prevé que la extracción de células o tejidos humanos puede destinarse a diferentes usos de manera que esas células o tejidos son extraídos de una persona y aplicados a otra, o se aplican a la misma persona o se preservan para su aplicación hipotética futura en la misma persona, sin que exista una indicación médica establecida en el momento de la obtención e inicio de la preservación.

Cada persona debería ser libre de escoger qué hacer y cómo conservar el cordón umbilical tras el parto

El problema se planteó a raíz de la petición de una usuaria del Servicio Público de Salud de la Junta de Extremadura (SES), cuyo parto estaba previsto en el Hospital Materno Infantil de Badajoz. La paciente pretendía que en el momento del parto, y a su costa, se extrajese la sangre del cordón umbilical para entregarla y conservarla en un banco privado con el que había contratado, con la finalidad de destinarla a su uso autólogo eventual.

La resolución administrativa denegó la solicitud al considerar que si bien debe potenciarse por la sanidad pública la extracción y almacenamiento de las células madre para que pueda ser usada por otro enfermo (el llamado uso alogénico) el almacenamiento de sangre del cordón umbilical para su uso por esa misma persona por si en un futuro pudiera necesitarlo (uso autólogo eventual) no es una prioridad para la sanidad pública.

Desde el centro público hospitalario alegaron sería negar ayuda a un paciente que si lo necesitase, violando diversos principios en la donación del sistema de salud.

La paciente interpuso un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de la contencioso-administrativo nº 1 de Mérida que desestimo su petición. Y posteriormente recurrió en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que reconoció a la paciente el derecho a que se le entregase la sangre del cordón umbilical obtenida durante el parto, debiendo el servicio extremeño de salud realizar las actuaciones que sean precisas para el ejercicio del derecho de uso autólogo eventual.

La Junta de Extremadura recurrió ante el Tribunal Supremo esta sentencia y su recurso ha sido desestimado, confirmándose la sentencia del Tribunal Superior.

El Tribunal Supremo ha afirmado que nuestro ordenamiento jurídico reconoce el derecho de las pacientes, también a las usuarias de la sanidad pública, a conservar la sangre del cordón umbilical y las células madre que contiene para ser utilizadas por la misma persona ante una eventual enfermedad futura.

Pero para poder hace efectivo ese derecho y conservar sus células en un centro externo la norma exige la firma de un acuerdo o protocolo entre el centro de extracción y el destinatario de la sangre.

Sentencia a favor de preservación del derecho de las usuarias ante esta situación en el servicio público de salud de cualquier CCAA

La sentencia del Tribunal Supremo afirma que “las Comunidades Autónomas, en el ejercicio legítimo de sus competencias en materia sanitaria y respetando los servicios comunes establecidos por el sistema nacional, pueden optar: bien porque sus hospitales públicos incluyan la prestación del servicio consistente en poner a disposición de los pacientes la posibilidad de conservar las células o tejidos para su uso autólogo eventual; bien por no prestar este servicio, restringiendo la conservación y almacenamiento de la sangre del cordón umbilical a los supuestos de donaciones a terceros (uso alogénico)”.

Pero, en este último caso, “debe preservarse el derecho de las usuarias del servicio público de salud. De modo que no puede impedir que los usuarios de un hospital público se vean privados de poder ejercer el derecho reconocido en el art. 7.2 de la Real Decreto-ley 9/2014, de 4 de julio”.

La sentencia del TJE añade además que los centros sanitario públicos que se nieguen a este derecho reconocido de las pacientes con su cordón umbilical las avoca a prescindir de la sanidad pública y tener que acudir a la privada para asistencia en el parto, renunciando a sus derechos de asistencia, dando lugar a distorsión y discriminación de la sociedad.

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