Declaración individual o conjunta en el Impuesto sobre la Renta: ¿Cuál es la más recomendable?

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28/03/2022 - 14:06
Declaración de la Renta 2021, Agencia Tributaria

Lectura fácil

La declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se presenta de forma individual. Sin embargo, las personas integradas en una unidad familiar, pueden optar, si lo ven oportuno, por declarar de forma conjunta. Este caso puede darse siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por este impuesto.

A continuación, vamos a definir qué personas exactamente pueden aspirar a realizar la declaración del Impuesto sobre la Renta de manera conjunta y, en caso de poder hacerlo, las ventajas y desventajas con respecto a la declaración de forma individual.

¿Qué es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas?

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generosidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares. Así es tal y como viene definida la naturaleza del Impuesto en el BOE.

Constituye el objeto de este Impuesto la renta del contribuyente, entendida como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.

¿Cuándo se puede optar a la declaración de manera conjunta?

Para poder optar por la declaración conjunta, los contribuyentes deben formar parte de una unidad familiar. Es decir, deben estar casados, tener hijos, o que ocurran ambos casos. Se considera unidad familiar a efectos del Impuesto sobre la Renta el matrimonio y sus hijos menores con los que convivan, o bien, en defecto de matrimonio o en caso de separación legal, la unidad monoparental formada por un progenitor y los hijos menores con los que conviva. La determinación de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año.

La opción de tributación conjunta se manifiesta al presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio respecto del cual se opta, y no vincula a la unidad familiar para ejercicios sucesivos.

La pareja de hecho sin hijos no podrá optar a la declaración de la renta de forma conjunto. En caso de tener algún hijo, tan sólo un miembro de la pareja podrá optar a realizar la declaración conjuntamente con su progenitor. El otro miembro de la pareja deberá realizarla de manera individual.

¿En qué situaciones es conveniente realizar la declaración de forma conjunta?

Como norma general, hay dos casos en los que es realmente beneficioso el realizar la declaración del Impuesto sobre la Renta de manera conjunta. La primera de ellas ocurre en familias monoparentales, cuando los hijos aún no perciben rentas. El segundo de los casos tiene lugar en los matrimonios en los cuales uno de los cónyuges no percibe ingresos o, si los recibe, son muy bajos. El importe no debe superar los 3.400 euros.

Hay que destacar que la declaración de manera conjunta permite compensar pérdidas con ganancias. Dependerá del nivel de rentas de ambos cónyuges que sea más o menos beneficioso realizar dicha declaración de forma individual o en conjunto.

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