Deducción por donaciones: ¿Cuánto desgravan?

EmailFacebookTwitterLinkedinPinterest
14/05/2020 - 17:15
Deducción por donaciones

Lectura fácil

Administración pública y organizaciones sin ánimo de lucro (ONG), están trabajando a un ritmo muy intenso en estos días. Son jornadas donde el factor humano es decisivo. Seis manos, mucho mejor que dos para ayudar y cooperar a lo largo de las incidencias y adversidades que aparecen ante la crisis desatada por el coronavirus.

Las manos trabajan sin cesar y necesitan el bien material para facilitar esta ayuda. Financiando proyectos de forma directa o realizando aportaciones de particulares o empresas, también es una manera adecuada para hacer frente a esta pandemia y recibir una desgravación por la donación realizada. Desde GNDiario, te explicamos como hacerlo.

De acuerdo con el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo (artículo 47), las donaciones realizadas para apoyo frente al COVID-19 quedan afectadas a la financiación exclusiva de los gastos derivados de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 y podrán destinarse a atender gastos tales como equipamientos e infraestructuras sanitarias, material, suministros, contratación de personal, investigación y cualquier otro que pueda contribuir a reforzar las capacidades de respuesta frente a dicha crisis sanitaria.

¿Qué supone realizar una donación?

Las donaciones a ONG son uno de los mecanismos que facilita que las entidades sin ánimo de lucro obtengan financiación económica para la puesta en marcha de sus programas o iniciativas de desarrollo.

Eleanor Roosevelt dijo: “A menudo puedes cambiar tus circunstancias cambiando tu actitud”. Y… ¿por qué no cambiar de actitud y cambiar las circunstancias de los demás? Dejemos de mirar hacia otro lado y empecemos a transformar la sociedad en que vivimos ayudando a quienes más lo necesitan.

¡Anímate! La sociedad nos necesita más que nunca. Puedes comenzar aportando tu granito de arena en nuestro 'New Freedom Weekend' , un acontecimiento a favor de la nueva libertad que se desarrollará el 27 y 28 de junio.

A través de New Freedom Weekend queremos representar contigo el final de una etapa que ha provocado un gran cambio en nuestras vidas. Apúntate aquí.

¿Qué beneficios fiscales conllevan estas donaciones para hacer frente al COVID-19? ¿Puedo desgravar con mis donaciones?

La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo establece una serie de beneficios fiscales a los donativos y donaciones realizadas a las entidades beneficiarias del mecenazgo, entre las que se encuentran, entre otros, el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.

Las donaciones realizadas en este año, tendrán efectos fiscales en las declaraciones correspondientes a 2020 cuyo plazo de presentación se iniciará como regla general en el año 2021.

Lo que debes tener en cuenta

  • Contribuyentes del IRPF: tendrán derecho a aplicar la siguiente deducción sobre la cuota íntegra del impuesto respecto de las donaciones realizadas a partir de 1 de enero de 2020:
IMPORTE DONACIÓN DEDUCCIÓN
Hasta 150 euros Importe donativo x 80%
Superiores a 150 euros 150 € x 80% + (Importe donativo – 150 €) x 35%
  • Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) con establecimiento permanente: tendrán derecho a aplicar la siguiente deducción sobre la cuota íntegra del impuesto, minorada en las bonificaciones, deducciones por doble imposición y para incentivar la realización de determinadas actividades:

Deducción = 35% x Base deducción

Las cantidades no deducidas, por exceder de la base imponible, podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.

  • Contribuyentes del IRNR sin establecimiento permanente: tendrán derecho a aplicar la deducción mencionada para los contribuyentes del IRPF en las declaraciones que presenten por hechos imponibles acaecidos en el plazo de un año desde la fecha del donativo, donación o aportación (la base de esta deducción no podrá exceder del 10 por 100 de la base imponible del conjunto de las declaraciones presentadas en ese plazo).

En este ámbito, hay que recordar que la Ley 49/2002 establece la exención de las ganancias patrimoniales y de las rentas positivas que se pongan de manifiesto con ocasión de dichos donativos, donaciones o aportaciones realizadas. Lo mismo ocurre con ocasión de la transmisión de terrenos urbanos o de derechos reales sobre los mismos, en el caso del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (comúnmente conocida como plusvalía municipal).

Para acreditar la justificación de dichos donativos, donaciones y aportaciones deducibles, se expedirá una certificación por la Administración del Estado (en el caso de las donaciones a que se refiere el artículo 47 del RD-Ley 11/2020), en la que constarán los siguientes puntos:

  • El número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria.
  • Mención expresa de que la Administración del Estado se encuentra incluida entre las entidades beneficiarias de mecenazgo (Ley 49/2002).
  • Donativos dinerarios: fecha e importe del donativo.
  • Donativos no dinerarios: documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado.
  • Destino que la Administración del Estado dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica (es decir, para la finalidad de la lucha contra la crisis sanitaria del COVID-19).
  • Mención expresa del carácter irrevocable de la donación.

¿Y en el caso de las donaciones a una ONG?

Para hacer donaciones y recibir una desgravación a una ONG como por ejemplo Save The Children o Aldeas infantiles, la entidad debe contar con el certificado de Utilidad Pública.

Desde 2020, la desgravación por donaciones en los primeros 150€ pasa a ser de un 80% y un 35% en la cantidad que exceda a esos primeros 150€.

¿Qué debes tener en cuenta en tu donación a una ONG?

  • Esta deducción tiene un límite de base liquidable del 10%.
  • No aplica a País Vasco y Navarra, donde la deducción es del 20 y el 25%.
  • Si has donado en los 2 años anteriores a la misma ONG, la cantidad de desgravación puede ser mayor.
  • En el caso de los socios, esta será tu desgravación total en el caso de que lleves un año colaborando (12 cuotas). Si llevas menos de 12 meses como socio, tu desgravación será proporcional a los meses en los que hayas colaborado durante ese año fiscal. 

A modo de ejemplo

HASTA 150€ AL AÑO A PARTIR DE 150€
Te puedes desgravar el 75% de todas tus donaciones. Sumas al 75% de los primeros 150€ más: El 30% de lo que supera esa cantidad, si llevas menos de 2 años colaborando.O el 35%si has donado una cantidad igual o inferior en los 2 años anteriores.

La situación, tal y como observarás es similar a las donaciones, en este caso a la Administración Pública. se trata de un pequeño gesto para poder multiplicar los esfuerzos ante la pandemia y la situación de vulnerabilidad de diversos colectivos, organizaciones sociales y ámbitos, como es el sanitario.

Añadir nuevo comentario