Los casos en los que puedo seguir cobrando la pensión de orfandad a pesar de tener mayoría de edad

EmailFacebookTwitterLinkedinPinterest
01/04/2023 - 13:30
La prestación por orfandad

Lectura fácil

Quedarse en situación de orfandad es una de las circunstancias más complicadas por las que tiene que atravesar una persona, sobre todo si se trata de un niño o alguien muy joven. Cuando ocurre a edades tempranas, o si la persona que ha quedado huérfana cuenta con algún tipo de discapacidad, la situación de vulnerabilidad es mayor, por lo que el Estado cuenta con una prestación económica especialmente dirigida a cubrir las necesidades en estos casos.

Claves para acceder a la pensión por orfandad

Sin embargo, poder acceder a esta prestación por orfandad también cuenta con algunos requisitos y tiene un límite de edad en la mayoría de los casos. Para conocer mejor cómo funciona esta ayuda, empecemos por determinar quiénes pueden acceder a ella. Estos serán aquellos hijos que hayan perdido a uno de sus padres o a ambos. En el primer caso, la cuantía económica de la pensión se calculará aplicando el 20 % a la correspondiente base reguladora en la que se encontrase el progenitor al momento de fallecer.

En el caso de que la persona en situación de orfandad haya perdido a ambos progenitores, podrá cobrar el 100 % de la base reguladora de estas pensiones, que de cara a 2023 se encuentran en los 239 euros al mes, en 14 pagas. En el caso de que se trate de un menor de 18 años con un grado de discapacidad demostrada, el importe asciende a los 471 euros al mes.

También existen algunos supuestos en los que el beneficiario puede llegar a dejar de recibir la pensión por orfandad, como por ejemplo en el caso de que se de una adopción, porque el beneficiario haya superado la discapacidad que le daba opción a mantener la pensión de forma vitalicia, porque se demuestre que el progenitor al que se dio por desaparecido no lo esté o porque el beneficiario contraiga matrimonio.

¿Hasta qué edad se puede cobrar?

La pensión por orfandad se puede cobrar hasta los 21 años, en el caso de que no haya ocurrido nada de lo antes mencionado. Este plazo se puede llegar a extender en dos supuestos:

  • Si la persona aún sigue siendo menor de 25 años, pero no se encuentra en situación activa de trabajo, ni por cuenta propia ni ajena, o cuando el salario percibido por esta actividad sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). En otro supuesto entendido dentro de este rango de edad, también se acoge el hecho de que pueda encontrarse en pleno curso de formación, lo que alargaría la pensión hasta el primer mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente curso académico.
  • En el caso de que no se cuente con ningún progenitor, y además se presente una discapacidad de grado igual o superior al 33 %, que no trabaje o que este empleo no supere el SMI, esta se extinguirá a los 25 años. Sin embargo, si la discapacidad es igual o mayor al 65 %, la pensión por orfandad podrá cobrarse de forma vitalicia.

Añadir nuevo comentario