¿Se puede cobrar el paro y una pensión por incapacidad permanente?

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13/01/2023 - 09:52
Mujer en silla de ruedas que quiere cobrar el paro

Lectura fácil

La pensión por incapacidad permanente total se concede a trabajadores que a causa de una enfermedad, lesión o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral y no pueden trabajar. Esta prestación económica es concedida por la Seguridad Social y tiene como objetivo cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador a causa de esta incapacidad. Tras ser concedida, son muchas las personas que se pregunta si es posible volver a trabajar. Y en este caso, si da derecho compatibilizar la incapacidad permanente total y el cobro del paro.

En GNDiario te contamos si esto es posible o no. Quédate a leer.

Incapacidad permanente y prestación del paro

La normativa de la Seguridad Social es muy clara al respecto de este tipo de casos: «En los supuestos en que, estando incapacitado, el perceptor de una incapacidad permanente total pierda o se le suspenda un trabajo compatible con su situación de pensionista, tendrá derecho a percibir la prestación o subsidio por desempleo que le corresponda, además de la pensión». Esto también se puede aplicar a otros grados de incapacidad permanente.

Por tanto, la pensión de incapacidad permanente se puede cobrar a la misma vez que una prestación contributiva por desempleo en este tipo de situaciones. Para ello, la persona beneficiaria de una pensión de incapacidad sólo deberá cumplir los requisitos exigidos para cobrar la prestación del paro, que son los mismos que para cualquier trabajador.

La Seguridad Social cuenta con cuatro grados de incapacidad permanente que son: parcial, total, absoluta y gran invalidez. Cada uno de ellos contarán con unos requisitos, cuantías y también limitaciones a la hora de trabajar.

Así, mientras que en la parcial podrá seguir trabajando y en la absoluta, impide trabajar en cualquier tipo de empleo (con excepciones), en la total no ocurre lo mismo. Se podrá trabajar siempre que el trabajo que realice no sea por la que le fue concedida la pensión.

En otras palabras, se puede trabajar con una incapacidad permanente total, tras acabar se podrá cobrar el paro, pero a la hora de iniciar una actividad laboral esta debe ser diferente por la que se ha concedido la pensión. Por ejemplo, un conductor que a causa de la pérdida de visión se le concede la incapacidad total, ya no podría trabajar en eso, pero si, en la docencia, ya que no le imposibilita.

Requisitos para cobrar la incapacidad permanente en 2023

Los grados de la incapacidad permanente se diferencian por el grado de incapacidad laboral que se genera en el trabajador, la compatibilidad con otros trabajos y el porcentaje de base reguladora a percibir en la pensión.

Además, destacamos como los grados de incapacidad pueden derivar de accidente de trabajo, enfermedad profesional, accidente no laboral o enfermedad común.

Para poder beneficiarnos de la pensión de incapacidad permanente en 2023, tenemos que cumplir una serie de requisitos:

  • Estar dado de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada de alta. Si el trabajador sufre un accidente laboral y el empresario no lo tenía dado de alta, el INSS realizará el alta automática del trabajador.
  • No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación que corresponda al trabajador.
  • En caso de enfermedad común, se debe cumplir un requisito específico de cotización. El requisito de cotización a cumplir dependerá del grado de incapacidad permanente en cuestión.

Asimismo, es de vital importancia que el trabajador cumpla los requisitos médicos adecuados, presentando las pruebas pertinentes que certifiquen que las afecciones o secuelas sufridas impiden realizar su profesión habitual o todo tipo de trabajo.

De esta forma demostraremos que tenemos el derecho a poder cobrar esta pensión desde este 2023 en adelante.

Requisitos para cobrar el paro

Desde el SEPE recuerdan los requisitos que debe cumplir un beneficiario de incapacidad permanente para tener derecho a percibir una prestación contributiva por desempleo en 2023:

  • Estar en situación de desempleo.
  • Haber cotizado, como mínimo, 360 días al desempleo.
  • Estar inscrito como demandante de empleo. Es necesario mantener dicha inscripción durante todo el periodo de percepción de la prestación del paro.
  • No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.

Bajo ningún concepto será posible cobrar al mismo tiempo una pensión de incapacidad permanente, prestación del paro y recibir ingresos por una determinada actividad laboral. Eso sí, la compatibilidad de incapacidad permanente y la percepción de la prestación contributiva por desempleo sí es posible.

Las personas interesadas pueden solicitar la prestación contributiva por desempleo en la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), por correo administrativo, en las oficinas de prestaciones o en cualquier oficina de registro público.

Desde el SEPE informan que «la solicitud deberá presentarla en el plazo de los quince días hábiles siguientes al último día trabajado, al retorno del extranjero o a la excarcelación. En el supuesto de que la empresa le haya abonado vacaciones por no haberlas disfrutado con anterioridad al cese, debe presentarla en los 15 días hábiles siguientes a la finalización del período equivalente a las vacaciones».

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