¿Qué enfermedades te califican para la jubilación con discapacidad del 45-64 %?

EmailFacebookTwitterLinkedinPinterest
23/10/2023 - 09:35
Mujer con discapacidad en su puesto de trabajo.

Lectura fácil

La jubilación anticipada es un beneficio que algunas personas con discapacidad pueden aprovechar si cumplen ciertos requisitos.

Recientemente, se han realizado cambios significativos en las normativas que rigen este proceso, lo que facilita la jubilación con discapacidad para quienes tienen un porcentaje de entre el 45 % y el 64 %.

A continuación, se detallarán estos cambios y los requisitos necesarios para acceder a esta forma de jubilación.

Cambios en las normativas

Desde la aprobación de la modificación del Real Decreto 1851/2009 en mayo, se han implementado cambios significativos que benefician a las personas con discapacidad que desean jubilarse anticipadamente.

Uno de los cambios más destacados es la reducción del período mínimo de cotización requerido. Antes de la modificación, se exigían 15 años de cotización con un porcentaje de discapacidad de al menos el 45 %. Ahora, este requisito se ha reducido a tan solo cinco años, lo que hace que la jubilación con discapacidad anticipada sea mucho más accesible.

Otro cambio importante es que el porcentaje de discapacidad que permite la jubilación anticipada (entre el 45 % y el 64 %) ya no depende de una sola patología. Anteriormente, se requería que la discapacidad proviniera de una única enfermedad. Sin embargo, con la nueva legislación, basta con que una de las patologías alcance un 33 % de discapacidad para acceder a la jubilación anticipada. El porcentaje restante necesario se puede acumular a través de una o varias de las patologías que figuran en una lista especificada en las regulaciones.

Lista de patologías elegibles para la jubilación con discapacidad

A continuación, se presenta la lista de patologías que se consideran elegibles para acumular el porcentaje de discapacidad necesario para la jubilación anticipada:

  1. Discapacidad intelectual.
  2. Parálisis cerebral.
  3. Anomalías genéticas: Esto incluye el Síndrome de Down, Síndrome de Prader-Willi, Síndrome X frágil, Osteogénesis imperfecta, Acondroplasia, Fibrosis Quística y Enfermedad de Wilson.
  4. Trastornos del espectro autista (TEA).
  5. Anomalías congénitas secundarias a la talidomida.
  6. Secuelas de la polio o síndrome postpolio.
  7. Daño cerebral adquirido: Esto comprende el traumatismo craneoencefálico, secuelas de tumores del sistema nervioso central, infecciones o intoxicaciones.
  8. Enfermedad mental: Incluye la esquizofrenia y el trastorno bipolar.
  9. Enfermedad neurológica: Esta categoría abarca la esclerosis lateral amiotrófica (ELA), esclerosis múltiple, leucodistrofias, Síndrome de Tourette y lesiones medulares traumáticas.

Estas patologías se consideran generadoras de discapacidad y permiten a las personas acumular el porcentaje necesario para la jubilación con discapacidad antes de tiempo. Sin embargo, es importante tener en cuenta que la inclusión de nuevas patologías generadoras de discapacidad está pendiente de un procedimiento que deberá llevarse a cabo antes del 1 de diciembre de este año. Este proceso contará con la colaboración de médicos, científicos y representantes de organizaciones de personas con patologías generadoras de discapacidad.

Otros requisitos para la jubilación con discapacidad anticipada

Además de los requisitos relacionados con el porcentaje de discapacidad y las patologías, existen otros criterios que deben cumplirse para acceder a la jubilación con discapacidad anticipada:

  • Estar dado de alta en la Seguridad Social al momento de solicitar la jubilación anticipada.
  • Haber trabajado durante un período mínimo de cotización, que anteriormente era de 15 años. De estos, al menos cinco años deben haberse cotizado con un porcentaje de discapacidad de al menos el 45 %.
  • Acreditar, a través de un informe médico, la enfermedad o enfermedades que causan la discapacidad y la fecha de inicio. En el caso de varias patologías, una de ellas debe provocar al menos un 33 % de discapacidad, y la suma total de discapacidad debe ser de al menos el 45 %. La validación de la discapacidad debe ser realizada por el organismo correspondiente de cada comunidad autónoma.

En situaciones en las que no se cumplan los requisitos de años de trabajo con al menos el 45 % de discapacidad, las personas aún pueden acceder a la jubilación anticipada si esperan hasta cumplir este requisito. Esto significa que, si una discapacidad se desarrolla más tarde en la vida y no se obtiene el certificado de discapacidad a los 54 años, la jubilación anticipada se podrá solicitar a partir de los 59 años, después de cotizar durante cinco años con el porcentaje de discapacidad requerido.

En lo que respecta a los 15 años totales de cotización necesarios para recibir una pensión por jubilación, si una discapacidad impide trabajar durante ese período, la persona deberá continuar trabajando más allá de los 56 años hasta alcanzar los 15 años de cotización en total, incluso si todos los años cotizados se realizaron con discapacidad. Es importante señalar que la pensión no contributiva por discapacidad solo está disponible para personas con al menos un 65 % de discapacidad.

Alternativas según el porcentaje de discapacidad

Las personas con un porcentaje de discapacidad igual o superior al 65 % tienen la opción de jubilarse a partir de los 52 años si han cotizado durante 15 años, independientemente de si cotizaron con o sin discapacidad y sin la necesidad de acreditar la enfermedad que causa la discapacidad. Además, no se les aplicará penalización alguna y podrán reducir un año de jubilación por cada dos años cotizados si también demuestran la necesidad de asistencia para llevar a cabo actividades esenciales de la vida diaria.

Por otro lado, aquellas personas con un porcentaje de discapacidad inferior al 45 % no pueden acceder a la jubilación anticipada sin penalización, pero tienen la opción de optar por una jubilación parcial con contrato de relevo después de haber cotizado durante 25 años, en lugar de los 33 años que se requieren para quienes no tienen reconocimiento de discapacidad.

Los nuevos criterios son un paso importante hacia la inclusión y la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en el ámbito laboral y de la seguridad social.

Añadir nuevo comentario