La Abogacía avala que Junqueras tome posesión como eurodiputado

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30/12/2019 - 10:44
La Abogacía del Estado defiende la inmunidad de Junqueras.

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La Abogacía del Estado ha presentado este lunes su escrito de alegaciones ante el Tribunal Supremo tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) que declaraba la inmunidad de Oriol Junqueras desde su elección como europarlamentario. Pide que el exvicepresidente de la Generalitat pueda tomar posesión de su escaño y ejercer sus funciones con libertad, de manera que podría acudir a los Plenos de la Eurocámara en Estrasburgo.

El documento de la Abogacía sobre la inmunidad de Oriol Junqueras no llega al nivel de exigencia que había puesto sobre la mesa ERC para apoyar la investidura de Pedro Sánchez, pero atiende su deseo de que pueda salir de prisión para culminar los trámites de toma de posesión.

El mismo tiempo, la Abogacía pide a la Sala Segunda del Tribunal Supremo que solicite “a la mayor brevedad” la inmediata suspensión de la inmunidad de Junqueras, dado que ya ha sido condenado en sentencia firme del pasado 14 de octubre a 13 años de prisión e inhabilitación por los delitos de sedición y malversación.

Oriol Junqueras podría salir de prisión pronto

Da total validez a la sentencia dictada por el TS y se opone a la petición realizada por la defensa de Junqueras que pidió la pasada semana la nulidad de todo el proceso y la repetición del juicio tras la correspondiente solicitud del suplicatorio al Parlamento Europeo.

El informe, presentado tres días antes de que culminara el plazo máximo dado por el Tribunal Supremo para recibir las alegaciones de las partes, afirma que “cabría permitir” el desplazamiento de Junqueras tanto a la Junta Electoral Central como a la sede del Parlamento Europeo para cumplir con los trámites necesarios.

El documento solicita al alto tribunal que haga posible el ejercicio de su función representativa mientras mantenga su estatus de miembro de la Eurocámara y propone a la Sala que aplique las medidas de aseguramiento más adecuadas para garantizar su misión como representante y, al mismo tiempo, el cumplimiento de la sentencia del ‘procés, en aplicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado 19 de diciembre, que da respuesta a la cuestión prejudicial sobre el alcance de su inmunidad planteada por el tribunal español.

“A la mayor brevedad”

Los servicios jurídicos del Estado instan también al Supremo a adoptar las medidas de aseguramiento que considere más adecuadas para garantizar la misión parlamentaria de Junqueras y, al mismo tiempo, el cumplimiento de la sentencia del alto tribunal del pasado 14 de octubre (la recaída en la causa del `procés´), resolución a la que la Abogacía otorga total validez al haberse dictado “con estricta observancia de las normas esenciales del procedimiento penal”.

Por esa razón, la Abogacía reclama a los magistrados españoles que soliciten “a la mayor brevedad” al Parlamento Europeo la suspensión de la inmunidad de Junqueras reconocida por el tribunal de Luxemburgo en aplicación del procedimiento que recoge su propia sentencia del 19 de diciembre.

La Abogacía defiende que Junqueras goza de inmunidad por ser eurodiputado

La Abogacía del Estado recuerda que el Tribunal Supremo, en varias de sus resoluciones, ha admitido que Junqueras podría seguir ostentando algún tipo de inmunidad si así se lo reconociera el TJUE. La propia Sala, en un escrito enviado a Luxemburgo el 14 de octubre, aceptó la eficacia de la resolución del tribunal europeo, aunque el exvicepresidente catalán hubiera pasado de la condición de preso preventivo a la de penado.

Tras estudiar los 22 folios de la sentencia europea, la Abogacía llega a la conclusión de que Oriol Junqueras sigue gozando de inmunidad como eurodiputado ya que, hasta el momento, la Junta Electoral Central, el órgano competente para dirimir todas las cuestiones relacionadas con la proclamación de candidatos a las elecciones europeas, no se ha pronunciado sobre la incompatibilidad de su condena con su condición de parlamentario europeo electo.

Esta fue la misma posición que defendieron los servicios jurídicos del Estado en su escrito de conclusiones del pasado 10 de junio, que se presentaron justo en la recta final del juicio que quedó visto para sentencia el día 12 de ese mismo mes. Un día más tarde, se proclamaron oficialmente los resultados de las elecciones europeas, momento en que Junqueras habría comenzado a ser inmune según el TJUE.

Inmunidad

La representación del Estado subraya que la sentencia europea da una serie de claves para entender los efectos que la inmunidad reconocida a Junqueras debe producir. El escrito, entiende que, según la resolución del TJUE, esos efectos no deben limitarse a permitir al eurodiputado electo desplazarse al Parlamento Europeo para tomar posesión de su cargo, sino que reconoce expresamente que los miembros de esa Cámara “puedan dar cumplimiento a su misión”, según el artículo 343 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) que invoca Luxemburgo.

Según la Abogacía, es el Supremo el que debe decidir la forma en la que se haga posible que Junqueras desempeñe esa misión, que no se circunscribe únicamente a ese desplazamiento, sino que implica “el desempeño de su función representativa en tanto mantenga su estatus parlamentario”.

La justicia Española debe acatar la europea

El escrito recuerda que el derecho europeo forma parte de los sistemas jurídicos de los Estados miembros, que están obligados a respetarlo, ya que tiene primacía sobre los derechos nacionales. Esto supone que, en caso de conflicto entre una norma nacional y una disposición o un acto de una institución europea, los órganos jurisdiccionales nacionales deben aplicar la disposición europea.

La Abogacía califica de “novedosa y compleja” la nueva doctrina de Luxemburgo sobre la inmunidad de los europarlamentarios. Asegura al mismo tiempo que la sentencia del TJUE permite concluir que la actuación del Tribunal Supremo se ha acomodado a la jurisprudencia europea hasta este momento. Y sostiene que el planteamiento de la cuestión prejudicial por el alto tribunal español “supuso un acertado ejercicio que tiene el órgano jurisdiccional nacional para garantizar una interpretación uniforme del derecho de la Unión”.

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