La atención médica a las personas vulnerables en la pandemia causada por el COVID-19

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27/03/2020 - 11:11
Traslado de un paciente de la UCI en un hospital con casos de coronavirus

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Una cuestión que preocupa seriamente a quienes están comprometidos con los derechos de las personas con discapacidad, y, en general de las personas vulnerables, son los criterios con los que, en la actual situación de alarma sanitaria, se están adoptando decisiones médicas cuando los medios, tanto personales como materiales no son suficientes, y los servicios sanitarios trabajan al máximo de sus posibilidades.

Hay información de que ante la insuficiencia de medios y, especialmente, de sistemas de respiración asistida, los profesionales sanitarios están adoptando sobre la marcha decisiones que suponen priorizar la atención a unos pacientes respecto de otros, y que en esta situación algunos de los factores a considerar son criterios tan discutibles como la calidad de vida presente y futura, o incluso el del “valor social”.

Quienes mantenemos una mayor cercanía, o un compromiso con estos sectores de población asistimos preocupados al momento en que en un centro de personas mayores, o de personas con discapacidad, la decisión médica es la de trasladar al paciente a un centro hospitalario, porque desconfiamos de que  a la hora de adoptar las pertinentes decisiones de asistencia sanitaria se tenga en cuenta el inalienable valor de la dignidad personal de cada una de estas personas que, en absoluto, es inferior a la de otros ciudadanos o enfermos que no tengan tales circunstancias.

La Convención Internacional sobre los derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por Naciones Unidas en 2006, y vigente en nuestro país desde 2008, prohíbe expresamente cualquier clase de discriminación por razón de discapacidad, lo que implica que en ningún ámbito, ni en el educativo, ni en el trabajo, ni en el social, pero tampoco en el sanitario, pueda adoptarse una decisión  en función de la discapacidad del enfermo, sino considerando, en todo momento su condición de persona, de ciudadano, lo que obliga, por el contrario a ofrecerle el tratamiento y atención que precise de la misma forma que a cualquier otro ciudadano, y, obviamente, teniendo en cuenta, en todo caso, pero como también ocurre con los demás el cuadro médico, o las patología que pueda presentar.

El Articulo 25 de la citada Convención establece que “las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad”, y añade la obligación de los poderes del Estado para “Exigir a los profesionales de la salud que presten a las personas con discapacidad atención de la misma calidad que a las demás personas”. Y, finalmente, impone la obligación de aquellos de “Impedir que se nieguen, de manera discriminatoria, servicios de salud o de atención de la salud”.

En términos similares, recientemente, y ante la crisis sanitaria producida por la pandemia por el coronavirus COVID-19, la Comisión Deontológica  de la Organización Médica Colegial ha publicado un Informe en relación a la priorización de las decisiones sobre los enfermos en estado crítico en esta situación de catástrofe sanitaria. En el mismo establece que el criterio de atención a los enfermos en eta pandemia no puede ser meramente el de la edad del paciente ni, obviamente, el de que la persona padezca una discapacidad, y ha recordado que, como proclama su Código Deontológico, el médico no abandonará a ningún paciente que necesite sus cuidados, ni siquiera en situaciones de catástrofe o epidemia.

En la difícil situación que vivimos los profesionales sanitarios se ha convertido en el más valioso y valorado instrumento común en la batalla para recuperar la salud de una sociedad que ha de valorar el espacio que ocupa cada uno de sus miembros, sea anciano, enfermo o persona con discapacidad. Pero, desde luego, la concurrencia de esta en ningún caso puede servir para justificar una limitación al esfuerzo terapéutico, y, ha de estar permanentemente en el espacio en el que la sobre carga actual obliga a adoptar decisiones médicas, la exigencia de que ningún criterio o recomendación para la priorización en la atención de los pacientes puede ser considerado válido si se realiza sobre la base de una discriminación.

Por el contrario, sean cuales sean los criterios que en la situación de saturación que se vive, y se pueda vivir aún,  en los medios sanitario, todos los profesionales implicados, y muy especialmente aquellos a los que se les ha asignado la adopción de estas decisiones, habrán de tener muy claro que la presencia de una discapacidad intelectual o del desarrollo no limita la supervivencia de las personas tras contraer el COVID-19. No implica una situación de terminalidad y en ningún caso puede servir para justificar una limitación al esfuerzo terapéutico. Lo contrario resulta inadmisible ya que implica partir de la consideración de que sus vidas tienen menor valor que las de las demás personas.

No permitamos que una oportunidad para desarrollar y ampliar nuestra humanidad, como la que paradójicamente, nos está proporcionando esta crisis, justifique, por el contrario, posiciones tan inhumanas que permitan soportar decisiones  que excluyan de tratamientos sanitarios a las personas por discapacidad o por vulnerabilidad. 

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