España reforma la Constitución para cumplir con la Convención de personas con discapacidad

EmailFacebookTwitterLinkedinPinterest
09/10/2020 - 10:00
El Ministro de Justicia interviene en el foro de Servimedia y Plena Inclusión

Lectura fácil

El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, ha intervenido en un Foro online organizado desde Servimedia junto a Plena Inclusión, en el marco de las reformas legales iniciadas en esta legislatura que tienen como fin “garantizar la dignidad de las personas con discapacidad”.

En la reunión que contó con la presencia del Ministro Campos, también intervinieron, Santiago López, presidente de Plena inclusión España, Fernando Riaño, presidente de Servimedia, Inés de Araoz, responsable del Área Jurídica de Plena inclusión España, y Torcuato Recover, coordinador del Foro de Asesores Jurídicos de AEFT (Asociación Española de Fundaciones Tutelares),

Testimonios de personas con discapacidad  

Expertas como Raquel Manzano, una mujer catalana con discapacidad intelectual, han contado su experiencia vital tras pasar de estar incapacitada judicialmente, a conseguir una curatela y recobrar buena parte del derecho a decidir sobre su vida que una sentencia le había quitado.

En su intervención, Manzano ha reclamado con insistencia que la legislación devuelva a las personas el derecho a ser libres y tomar las riendas de sus vidas.

“La legislatura de la discapacidad”  

Según Campos, no cabe duda de que “esta va a ser la legislatura de los derechos de la discapacidad”. Esta afirmación ha venido acompañada de elogios a la unanimidad que encuentran en las dos Cámaras del Parlamento cambios como los del Código Civil (para acabar con la tutela o la patria potestad prorrogada); del Código Penal (para prohibir la esterilización forzada, sobre todo de mujeres con discapacidad) o la modificación del artículo 49 de la Constitución (en la que se habla de “disminuidos”, para cambiar el término por “personas con discapacidad”). “Me siento orgulloso del acuerdo parlamentario que concitan estas reformas y que ya tuvo su prólogo en la modificación de la Ley Electoral, en la legislatura pasada, que permitió reconocer el derecho al voto a 100.000 personas con discapacidad”.

En GNDiario hemos conocido la valoración de Torcuato Recover sobre el procedimiento de esta reforma trasversal. El experto nos atiende para conocer los efectos de esta modificación y aclarar una situación que se viene retrasando en España, en cuanto a su aplicación. Desde su posición como Coordinador del Foro de Asesores Jurídicos de AEFT (Asociación Española de Fundaciones Tutelares), aporta luz a esta cuestión,

Torcuato Recover Balboa, Coordinador de la Asociación Española de Fundaciones Tutelares
Torcuato Recover Balboa, Coordinador de la Asociación Española de Fundaciones Tutelares

¿Qué supone esta reforma a nivel administrativo? Y ¿en el día a día del colectivo?  

Se trata de una actualización, y de una victoria conceptual, de derechos, más de que  efectividad inmediata”, explica el experto. “Las palabras no son neutras, se cargan de contenido, y, en nuestro ámbito, incluso de contenido peyorativo”. La forma de referirse a las personas con discapacidad a lo largo de los siglos ha ido evolucionando, y, como indica Recover Balboa, “ha mostrado a menudo  la posición excluyente, discriminatoria respecto de estas, que la misma sociedad tenía”.

En este contexto de reforma constitucional, la ciudadanía avanza, y con ello también lo hace el idioma y la identificación que se consideraba válida en 1978, cuando se aprobó la Constitución, “no es la que resulta de la Convención Internacional sobre los derechos de las Personas con  Discapacidad, aprobada por Naciones Unidas y ratificada por e España, y la que quieren reconocer y hacen suya las propias personas con discapacidad, que reivindican un trato libre y, al mismo tiempo, igualitario, inclusivo, por lo que consideran más acertado subrayar el sustantivo, personas,  y evitar toda acepción  que suponga subestimación y discriminación, por eso es preciso actualizar el texto de ese precepto constitucional”.

En cuanto a la esterilización no consentida: ¿En qué punto está este trámite en el Parlamento?

Hace pocos días  la Comisión de Justicia del Congreso “aprobó por fin la propuesta de modificación del Código Penal  que excluye de responsabilidad penal en la esterilización forzosa de personas con discapacidad”.

Al respecto, Recover explica que,  “Aún queda tramitación parlamentaria, pero esperamos que pronto pueda ser aprobada definitivamente”.

Valoración del Ministro de Justicia sobre la eliminación de la incapacitación judicial propiamente dicha

En el  Parlamento, en este momento en el Congreso de los Diputados se debate el Proyecto de Ley por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica”. La reforma en curso, es de gran entidad y afecta tanto al Código Civil, Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley Hipotecaria, y otros textos legales, y “supone una modificación sustancial de toda la regulación relativa a  la determinación de incapacidad , pasando del modelo de incapacitación y de tutela, a un modelo de provisión de apoyos, en el que  no se trata tanto de determinar, (como se hacía hasta ahora cuales son las limitaciones de la persona), como de identificar los apoyos que esta precisa para que pueda desarrollar su vida de la forma más autónoma posible. La propuesta supone la extinción de la tutela para personas con discapacidad, y determina que no será solo la autoridad judicial la que establezca las medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad, sino que es la propia persona la que  establece  cuales serán los apoyos y quienes lo desempeñarán.

Se trata de aplicar en nuestro derecho los principios de la Convención de Nueva York de 2006,  que propugna que las personas  con discapacidad  puedan actuar como el resto de los ciudadanos  y para ello,  cuenten con los apoyos precisos”.

Tiempo para actualizar la Convención de Nueva York

Con su experiencia también en este último punto ¿son los tiempos los adecuados? Es decir, las personas con discapacidad, señalan que el proceso es “lento”. La Convención se firmó por España en 2006 y en 2020 estamos tramitando estas cuestiones. ¿Cuál es su valoración?

Hemos tardado mucho tiempo... demasiado tiempo, en aplicar la Convención. España ratificó su texto y lo integró, por tanto, en nuestro ordenamiento jurídico en 2008. Han transcurrido pues doce años en los que quienes estamos comprometidos en esta materia, hemos intervenido en jornadas, congresos, realizado publicaciones, ponencias, etc, divulgando el contenido de la Convención y reivindicando  la exigencia de la adecuación a esta de nuestro Código Civil, y de la ley procesal”.

Sobre esta idea, añade Recover: “Hemos denunciado la contradicción que suponía la aplicación cotidiana de un modelo de discapacidad, el regulado en el Código Civil y la Ley procesal vigente, que no es acorde con lo dispuesto en el artículo 12, y con el modelo de provisión de apoyos que la Convención establece.

Durante estos años, España ha merecido en dos ocasiones la censura del Comité Internacional de la Convención por la inadecuación de su legislación a lo que esta regula. “Pero, si por fin conseguimos dar ese paso y aprobar este proyecto de ley, la situación se habrá modificado notablemente”. 

La pandemia y los derechos de las personas con discapacidad

“Me consta, y lo he denunciado durante estos meses, y especialmente durante el estado de alarma, que, con la justificación de las medidas sanitarias se ha producido una limitación sustancial de derechos ciudadanos,  y que esta ha afectado especialmente a los más débiles, a los que no pueden reivindicar ni defender tales derechos”.

La situación de las personas mayores, y de las personas con discapacidad, “ha sido precaria”, y los servicios que se prestan a cada uno de ellos, “no han recibido la atención, el apoyo y los medios necesarios”. “Se ha confundido, entiendo que  en evidente error, a las personas con discapacidad considerándolas, por serlo, como población en situación de riesgo ante el Virus, y esto es, de principio, absurdo, erróneo, puesto que entre la población  con discapacidad existen patologías que puedan incidir en el desarrollo de la enfermedad de la misma forma, en similar proporción,  que entre el resto de la población;  se han cerrado servicios que las propias personas, y sus familias, precisaban; no se han ofrecido medios de prevención suficientes a los centros y servicios de atención, se han impedido actividades de socialización y de ocio que en muchas ocasiones son precisas…

Subraya Recover al respecto que, “lo responsable sería realizar un informe imparcial y objetivo de cómo se ha actuado con estas poblaciones  más vulnerables, e identificar las responsabilidades  de quienes adoptaron  decisiones inadecuadas, o no adoptaron las procedentes.

Añadir nuevo comentario