La ley sobre teletrabajo se presenta con el acuerdo entre Gobierno, agentes sociales y patronal

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22/09/2020 - 14:23
Ministra de Trabajo, Yolanda Díaz

Lectura fácil

El Gobierno ultima el acuerdo con los agentes sociales para presentar en Consejo de Ministros la carta que regule el teletrabajo, por lo que oficialmente hoy 22 de septiembre sabremos qué se entiende por teletrabajo, quién asume los costes y desde qué momento se aplicará esta nueva norma.  

La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha explicado la nueva legislación al respecto sobre esta modalidad de trabajo, para sentar las bases que sirvan a trabajadores y empresas y crear un marco de referencia que recoja cuáles son los derechos y las obligaciones de ambos.

De este modo, ya hay un preacuerdo entre el Gobierno, las centrales CCOO y UGT y las patronales CEOE y Cepyme después de meses de negociación.

¿Qué se considera teletrabajo?

Se considera teletrabajo si se realiza en remoto un 30% de la jornada semanal durante un período de referencia de tres meses. 

Inicialmente, el Ejecutivo quería que la jornada mínima para que se considerase teletrabajo fuera del 20%, pero la patronal se opuso a esta propuesta inicial, ya que en muchas empresas ya está instaurado que uno de los días de la jornada laboral semanal de trabajo pueda realizarse a distancia.

¿Quién asume los costes?

Desde el mes de marzo, cuando se decretó el estado de alarma y confinamiento, los trabajadores se preguntan si deben asumir gastos de servicios como el teléfono, Internet, el ordenador personal, la luz... La norma recoge esta situación y señala que, el trabajador tendrá derecho al abono de los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad. Sin embargo, no se recogen de forma explícita otros gastos, como la electricidad o el agua... Esto queda en manos de la negociación colectiva.

¿Será una norma con aplicación desde marzo?

El acuerdo se ha venido retrasando principalmente por esta cuestión, según señalan fuentes sindicales.

Los empresarios no querían que esta ley se aplique en períodos excepcionales, como la actual pandemia. Es decir, la grieta que se había abierto en las últimas semanas es si la regulación debe aplicarse sobre empresas que ya hayan implementado este sistema remoto, por motivo del confinamiento. Si fuera así, tendrían que firmar un acuerdo individual para legalizar la situación y, al mismo tiempo, abonar los costes a sus equipos de trabajo. Por otra parte, se contempla que sí sea de aplicación para casos excepcionales pero que las compañías no tendrán que cambiar los contratos ni acuerdos que tengan hasta que la pandemia por coronavirus siga entre nosotros.

La ministra de Trabajo ha indicado que habrá un tiempo de un año, prorrogable a tres, para la aplicación de la norma a las relaciones laborales que ya estuvieran reguladas por un acuerdo o convenio colectivo. Teniendo en cuenta que las personas que trabajen en remoto menos del 20% de la jornada laboral, están fuera de esta nueva ley.

¿Habrá diferencias entre trabajadores?

Los trabajadores que realicen su jornada gracias al teletrabajo o vayan a los centros de trabajo tendrán los mismos derechos y deberes, en el sentido más extenso de estos términos, según apuntan fuentes gubernamentales. La norma nacida del consenso entre las partes, señala igualdad de trato entre trabajadores y teletrabajadores: los empleados que presenten sus servicios a distancia tendrán los mismos derechos y no podrán sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad, tiempo de trabajo, formación y promoción.

Un acuerdo pactado entre trabajador y empresa

A falta de conocer el texto final, otro de los obstáculos era la situación en la que quedaban las empresas que se vieron forzadas a implantar este sistema por la pandemia y que no es la forma habitual en la que pretenden desarrollar sus tareas. La patronal defendía que estas empresas no se vieran obligadas a aplicar la ley en cuanto se aprobara.

Esta nueva norma supone un cambio en la definición de teletrabajo que recoge el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores y garantiza la voluntariedad del mismo y su carácter reversible, de manera que se puede retornar a la modalidad presencial. Señalan tanto CEOE como agentes sociales que, deberá ser pactado entre el trabajador y la empresa. En la negociación, Trabajo venía defendiendo que los costes por teletrabajar los asumiera la empresa.

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